martes, 20 de junio de 2017

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. MULTAS LABORALES. Art. 1 de la ley 25323. Jornada laboral.- *

SD 79796 – Expte. nº 21.621/2014/CA1 – “Silvestre Daniela Marivi c/Robert Bosch Argentina Industrial SA s/despido” – CNTRAB – SALA V – 07/03/2017

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. MULTAS LABORALES. Art. 1 de la ley 25323. Jornada laboral. FALTA DE REGISTRO DE LAS HORAS EXTRA TRABAJADAS. Aplicación de categoría artificial convencional. PRESUPUESTOS DE APLICACIÓN DE LA MULTA 

“La actora cuestiona el rechazo de la multa del art. 1 de la ley 25.323 fundado en que no se habrían producido los supuestos de los arts. 8, 9 o 10 L.N.E. Debe accederse a su reclamo pues el tipo de la referida multa no se limita a estos supuestos, y la consecuencia jurídica se establece "cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente”. Es obvio que la falta de registro de las horas extra trabajadas y la artificial categoría convencional aplicada constituyen el presupuesto de la multa. (En el caso, la actora prestó tareas por fuera de la jornada legal máxima, sea porque se superó el máximo semanal de 48 hs, sea porque se trabajó por encima de la jornada reducida que la empresa dispuso o fue pactada).”
*Ver: Dial.com - AA9EEE

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