martes, 20 de junio de 2017

CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.- *

SD 69390 – Expte. nº 52.371/2014 – “Fleita Walter Rubén c/Diners Club Argentina SRL s/diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA VI – 14/02/2017

CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO. RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS de la suma abonada por el Art. 241 de la LCT. Retención indebida 
“La accionada se agravia por cuanto se la ha condenado en primera instancia a abonar al actor la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias en ocasión de celebrar, mediante escritura pública, un acuerdo por extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 241 L.C.T.. Invoca que es la autoridad fiscal, la que, en todo caso, debe efectuar dicha devolución. Es la demandada quien debe demostrar que actuó correctamente como agente de retención del impuesto a las ganancias (conf. arts. 6 y 22 ley 11.863), porque precisamente en esa condición le retuvo al actor la suma antes indicada, y de haber retenido incorrectamente o en exceso de lo debido, es la responsable (conf. arts. 79 y 131 L.C.T.). La responsabilidad que se le atribuye a la recurrente no es porque hubiera incorporado a su patrimonio el tributo que le retuvo al accionante, o sea, para que devuelva una suma de la que se habría apropiado, sino que la reclamación lo fue por las consecuencias emergentes de una retención indebida, pues no actúa la empleadora como mandataria de la AFIP, sino en virtud de una carga legal. Teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto por la C.S.J.N. en los fallos “de Lorenzo”, “Cuevas” y “Torres”, cabe confirmar el pronunciamiento de grado.”
* Ver: elDial.com - AA9EC4 

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