martes, 20 de junio de 2017

PROCESO LABORAL. Valoración de la PRUEBA. TESTIGO ÚNICO. NO ES POSIBLE TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABORAL.- *

Expte. nº CNT 35925/2014/CA1 – “Vera Rodrigo Emanuel c. Rigecin Labs S.A. s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 09/03/2017

PROCESO LABORAL. Valoración de la PRUEBA. TESTIGO ÚNICO. NO ES POSIBLE TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABORAL, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina. Circunstancia que tiñe de parcialidad la versión, que podría proyectarse en su propia situación. La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente. Se deja sin efecto sentencia. RECHAZO DE LA DEMANDA 

“La única declaración rendida en autos es, a mi juicio, insuficiente para tener por acreditado que el actor se desempeñó a las órdenes de la sociedad demandada.”

“La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral.”

“En el caso, la declaración del testigo resulta ineficaz pues, en mi criterio, no es posible tener por acreditada las características de un vínculo laboral, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina, pues esta circunstancia tiñe de parcialidad la versión, en la medida que lo que se resuelva en este litigio podría eventualmente proyectarse sobre la propia situación del declarante, la cual, en este expediente no se encuentra en discusión.”

“(…) en el mejor de los casos, el trabajador pudo demostrar, con prueba idónea –informativa- que la empresa carecía de empleados registrados y las circunstancia de que el testimonio no fuera impugnado por la demandada, nada quiere decir en su contra, en la medida que las observaciones a la idoneidad a que alude el artículo 90 de la L.O., no enervan las facultades de análisis, conforme a las reglas de la sana crítica, las cuales son de exclusivo resorte del juzgador.”
* Ver: elDial.com - AA9F18

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