Expte. nº 15.005/2014/CA1 – “Sobral María Cristina c/Peugeot Citroen Argentina SA s/despido” – CNTRAB – SALA X – 14/02/2017
CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN POR MUTUO ACUERDO. Art. 241 de la LCT. Prohibición del despido por causa de matrimonio. LA PRESUNCIÓN DEL ART. 181 DE LA LCT NO ES OPERATIVA, EN EL CASO DE EXTINCIÓN POR VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES. Pago de resarcimiento por daño moral. Desestimación. Se confirma sentencia
“La circunstancia de que la actora haya comunicado que contraería matrimonio un mes antes de celebrarse el acuerdo extintivo no torna operativa la presunción “iuris tantum” del art. 181 L.C.T., la cual sólo rige ante el supuesto de “despido” de acuerdo con la letra de la norma y no, como en el caso, ante una extinción por voluntad concurrente de las partes. Por ello, dado que ningún elemento de prueba objetiva arrimó la actora a fin de persuadir que esa circunstancia hubiese gravitado de algún modo en la desvinculación contractual, el pretendido pago de resarcimiento por daño moral carece del necesario sustento fáctico y debe desestimarse.”
“La circunstancia de que la actora haya comunicado que contraería matrimonio un mes antes de celebrarse el acuerdo extintivo no torna operativa la presunción “iuris tantum” del art. 181 L.C.T., la cual sólo rige ante el supuesto de “despido” de acuerdo con la letra de la norma y no, como en el caso, ante una extinción por voluntad concurrente de las partes. Por ello, dado que ningún elemento de prueba objetiva arrimó la actora a fin de persuadir que esa circunstancia hubiese gravitado de algún modo en la desvinculación contractual, el pretendido pago de resarcimiento por daño moral carece del necesario sustento fáctico y debe desestimarse.”
* ver: elDial.com - AA9ED6
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