viernes, 21 de abril de 2017

ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. DESPIDO DEL ENCARGADO SIN JUSTA CAUSA. DERECHO A RETENER LA VIVIENDA.-

SD 69292 - Expte. nº 69767/2015 - “Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Cramer 2357/61 c/Giménez Víctor Javier s/desalojo” - CNTRAB - SALA VI – 21/12/2016

ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. DESPIDO DEL ENCARGADO SIN JUSTA CAUSA. DERECHO A RETENER LA VIVIENDA por un plazo de 90 días. CCT 589/2010. DESALOJO. Admisión de la demanda 

“Si bien previo a la vigencia de la C.C.T. 589/2010, la normativa no avalaba la eventual pretensión del trabajador de retener la vivienda ante la ruptura del contrato y ante la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes, basándose en la excepción de incumplimiento contractual –art. 1201 del Código Civil- o en el derecho de retención regulado en los artículos 3939 y concordantes del mismo cuerpo legal; en la actualidad los contenidos del art. 25 inc. 11 (Otras obligaciones del empleador) del convenio referido, prevén el derecho a retener la vivienda hasta tanto se abonen los rubros salariales indemnizatorios, aunque limitado a un período máximo de 90 días. Así, se establece que “En los casos de despido sin invocación de justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que éste habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá más allá de los 90 días, contados a partir del despido”.”
(Publicación del Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Prosecretaría General - Boletín 367/2016)

Ver: elDial.com - AA9E46

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