viernes, 21 de abril de 2017

DESPIDO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR VARÓN. Arts. 177 y 181 de la LCT. -

SD 79517 - Expte. nº 69.322/2013/CA1 - “Pulen Gabriel Alejandro y otro c/Correo Oficial de la República Argentina SA y otro s/despido” – CNTRAB – SALA V – 22/12/2016

DESPIDO POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR VARÓN. Arts. 177 y 181 de la LCT. Doctrina del plenario nº 262 “Drewes c/Coselec” de la CNTRAB. Teoría de los actos propios. La exclusión de aplicación de la presunción al caso del trabajador varón es discriminatoria. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA del Art. 182 de la LCT. Admisión 


“Debe admitirse la reparación agravada del art. 182 L.C.T. con fundamento en la doctrina emanada del fallo plenario nº 262 dictado por la C.N.A.T. en autos “Drewes Luis c/Coselec SAC”, ante el caso del trabajador varón respecto del cual la empleadora había reconocido en su momento el haber contraído nupcias, al punto de haberle abonado la licencia por matrimonio, y posteriormente proceder a su despido dentro del período de protección amparado por el art. 177 L.C.T. La posición adoptada por la accionada resultó contradictoria con su conducta precedente, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que habilita aplicar la llamada teoría de los actos propios. La exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 L.C.T. al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria, pues la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva.”
(Publicación del Poder Judicial de la Nación - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Prosecretaría General - Boletín 367/2016)


Ver: elDial.com - AA9E45

No hay comentarios.: