sábado, 18 de marzo de 2017

CONTRATO DE TRABAJO. IUS VARIANDI. Art. 66 de la LCT. Requisitos para el ejercicio. Interpretación normativa. Excepcionalidad. -

SD 50025 – Causa nº 36.401/2013 – “Gajardo Cisternas, Valeska de las Mercedes c/ Atento Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 07/11/2016

CONTRATO DE TRABAJO. IUS VARIANDI. Art. 66 de la LCT. Requisitos para el ejercicio. Interpretación normativa. Excepcionalidad. Orden público y principio protectorio. Art. 14 bis de la Constitución Nacional. LA EMPLEADORA NO ACREDITÓ LA NECESIDAD FUNCIONAL DEL CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO, DE TAREAS Y DE DÍAS FRANCOS. Tampoco probó que hubieren pactado la posibilidad de cambios o de traslados. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora 


“De la norma (Art. 66 de la LCT), surge que el empresario –en virtud del carácter dinámico del contrato de trabajo- puede alterar algunos aspectos unilateralmente: efectuar cambios que resulten necesarios para modernizar y mejorar la producción. Se trata de una potestad, de una decisión unilateral que adopta el empleador y que no requiere ni la consulta ni el consentimiento del trabajador.”

“Señala el Dr. Héctor Horacio Karpiuk, en su libro “Ius Variandi” – Medidas precautorias (actualización según Ley nº 26.086), editorial Aplicación Tributaria S.A.; Colección Sociedad y Derecho, marzo 2008; “...se trata de un instituto -tan propio del derecho laboral- que se encuentra legislado en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Con decidida intención protectoria, conforme lo normado en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, la ley le confirió tal potestad, fuertes condicionamientos y restricciones...”. (…) En relación a los requisitos para el ejercicio del Ius Variandi, el autor analiza en detalle cada uno de ellos que son: razonabilidad; no alteración del núcleo del contrato; y respeto del principio de indemnidad.”

“La interpretación de la norma (art. 66 de la LCT) debe ser acorde con su excepcionalidad y requiere cuidado especial, porque mal aplicada puede llevar a conculcar derechos de orden público.”

“Entrando ya en el análisis del caso que nos ocupa, tal como lo señala la sentenciante, la demandada no acreditó de modo circunstanciado, puntual y concretamente la necesidad funcional del cambio de lugar de trabajo de la actora, el cambio de tareas, y días francos. Tampoco probó que hubieren pactado la posibilidad de que aquélla esté sujeta a eventuales cambios o traslado, de modo que el despido decidido resultó ajustado a derecho y resulta indemnizable (arts. 242, 246 y cctes. de la LCT).”
Ver: elDial.com - AA9CA6

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