sábado, 18 de marzo de 2017

CONDUCTA MALICIOSA Y TEMERARIA ASUMIDA POR EL EMPLEADOR. Sanción prevista en Art. 275 de la LCT.-

Expte. CNT nº 29.907/2012/CA1 – “Perez Magni Claudia y otro c. Metalimplants S.R.L. y otros s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 10/11/2016

CONDUCTA MALICIOSA Y TEMERARIA ASUMIDA POR EL EMPLEADOR. Sanción prevista en Art. 275 de la LCT. Requisitos para la configuración. Conductas asumidas durante el proceso. SE DECLARA TEMERARIA Y MALICIOSA LA CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDADA, en los términos del Art. 9 de la Ley 25013. Proceder obstruccionista y dilatorio. Condena a pagar una sanción equivalente a una vez y media el interés que corresponde al crédito de autos 

“La normativa citada (Art. 275 de la LCT) regula una sanción, que debe pagar el empleador, en los casos en que su conducta sea declarada maliciosa o temeraria. Se configura el proceder malicioso cuando se han llevado a cabo maniobras dilatorias o se han interpuesto remedios improcedentes y el temerario, cuando se incurre en abuso desaprensivo de la jurisdicción (litigar con conciencia de la sinrazón; articular defensas claramente obstruccionistas con el fin de controvertir o dilatar una situación clara de derecho). En ambos supuestos debe tratarse de conductas asumidas durante el proceso (ver párrafo primero de la norma).”

“La conducta de la parte demandada, negar la relación de trabajo y (…) considerar que la relación laboral se disolvió con la renuncia de la actora, cuando surge acreditado que continuo trabajando como dependiente de la empresa, sumado a que lo resuelto en grado llega firme a esta Alzada, revela, a mi juicio, una actitud obstruccionista y dilatoria que, considero, permite calificarla como maliciosa, tal como lo indica el artículo 275 ya citado. Por ende, propicio se aplique la sanción contenida en el mentado artículo, con la salvedad de que una correcta inteligencia de la norma, impone concluir que la tasa máxima a aplicar en estos casos, incluye los intereses compensatorios y moratorios generados por el crédito.”
Ver: elDial.com - AA9D15

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