sábado, 18 de marzo de 2017

COMUNICACIONES LABORALES. DESPIDO VERBAL. Despido justificado.-

Expte. nº 5785/16 – “C., C. R. c/ Ponteprimo, Ofelia Graciela s/ laboral” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE GENERAL PICO (LA PAMPA) – 20/12/2016

COMUNICACIONES LABORALES. DESPIDO VERBAL. Despido justificado. Conducta negligente del chofer. Injuria laboral. Motivo suficiente para ser desvinculado. QUEDA CONFIGURADO EL DESPIDO DIRECTO DEL EMPLEADOR –VERBAL–, QUE LUEGO SE PERFECCIONÓ CON LA COMUNICACIÓN RECEPCIONADA POR EL TRABAJADOR. Rechazo de las pretensiones indemnizatorias 

“…Cuando empleador procede a despedir en forma verbal al trabajador, y éste reconoce la fecha en que tomó conocimiento de la novedad, dicha circunstancia permite determinar la fecha de la extinción a todos sus efectos." (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico • Fuentes, Nélida Beatriz c. Gutiérrez, Raquel y otro s/ laboral • 21/08/2014 • IMP 2015-1, 208 • AR/JUR/53165/2014). Pero aquí debo hacer una disgregación, y es la siguiente: la circunstancia de que la carta-documento no hubiera sido recibida por el trabajador no agrava ni mejora su posición, sencillamente posterga la fecha de la extinción del vínculo hasta que conoció efectivamente la decisión del empleador (…).”

“Así se ha dicho en este fallo receptado por la doctrina: "El hecho de que el telegrama de comunicación de despido no fuera recibido por el trabajador, ni agrava ni mejora su situación, pues simplemente posterga la fecha de la disolución hasta el día que tuvo noticia cierta de la decisión del empleador. En el caso la causa de la extinción es anterior y está suficientemente justificada en el incumplimiento de la obligación.... (CNTrab., Sala V, febrero de 19- 1986)" (Julián A. DE DIEGO; Tratado del Despido y Otras Formas de Extinción, T°II, pág. 6, Ed. La Ley 2.011). Pues bien, entonces, podría decirse que hubo un despido verbal, que se notifica en forma posterior por escrito la causa del mismo (…).”

“No acreditada la recepción por parte del empleador de las intimaciones concretadas por el trabajador mediante despachos telegráficos, a los fines de que se aclarará su situación laboral y se procediera a reincorporarlo, éstas no tienen la virtualidad de dar significación al silencio mantenido por aquel, por lo cual deviene inaplicable la inversión de la carga probatoria dispuesta por el artículo 57 de la LCT (Adla, t.o. XXXVI-B, 1175)... resulta esencial que la intimación cursada por el trabajador sea conocida por el empleador, para así poder hacerse efectivas las consecuencias del silencio mantenido, dado el carácter de recepción de la intimación máxime cuando la falta de respuesta a la misma, configuraría la base de la supuesta injuria justificante del despido indirecto dispuesto por el actor.”

“(…) no puedo dejar de resaltar una importante cuestión que es que, al ser tan clara la conducta del actor en cuanto haber inutilizado un elemento de trabajo, que el actor lo advierte en ese momento, y así surge de la declaración del testigo (…). Esto demuestra que es muy claro el conocimiento que tenía el actor de su conducta negligente desplegada y que ello implicaba una injuria suficiente para ser despedido (…).”
Ver: elDial.com - AA9D5A

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