sábado, 18 de marzo de 2017

ASOCIACIONES SINDICALES. Resolución n° 1601 del MTEySS, que otorgó PERSONERÍA GREMIAL a la "Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro".-

SD 110121 – Expte. 77335/2014 – “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c/ Asociación Gremial de trabajadores del Subterráneo y Premetro y otros s/ ley de asoc. sindicales” – CNTRAB – SALA II – 06/03/2017

ASOCIACIONES SINDICALES. Resolución n° 1601 del MTEySS, que otorgó PERSONERÍA GREMIAL a la "Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro", como ENTIDAD SINDICAL DE PRIMER GRADO. Agrupación de trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, en la CABA. Art. 62 de la Ley 23551. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA DICHA RESOLUCIÓN por la Unión Tranviarios Automotor –UTA–. EN LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA NO SE HAN COTEJADO LAS GARANTÍAS QUE PREVÉ EL PROCESO, conforme al Art. 28 de la Ley 23551. No se ha resguardado el DERECHO DE DEFENSA de la recurrente, con la intensidad que exige la ley. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA y se devuelven las actuaciones a la sede de origen 
“ La Unión Tranviarios Automotor (en adelante UTA) dedujo recurso de apelación directa en los términos del art. 62 de la LAS contra la Resolución nº 1601 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que otorgó “… personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicio en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.”

“…la Fiscalía General ante esta Cámara, reiteradamente ha sostenido que la ley 23.551 consagra un proceso en el ámbito administrativo con características jurisdiccionales normativamente delegadas, cuya validez se halla supeditada “…a que se respeten, con particular énfasis, las exigencias de bilateralidad y participación en la prueba producida como exigencia de la garantía de defensa en juicio, y a que se garantice la ulterior revisión judicial (doct. arts. 25; 28; 62 y concs. de la Ley 23.551 y, con carácter general, CSJN Fallos 244:548; 298:214, etc.)…”.”

“En el caso, se observa que en el proceso seguido en la sede administrativa no se respetaron tales pautas adjetivas, lo cual conlleva que no se ha resguardado el derecho de defensa de la recurrente con la intensidad que exige la ley. Concretamente, cabe señalar que, sin perjuicio del análisis que pueda efectuarse acerca de la facultad del Ministerio de Trabajo para cotejar el cumplimiento de ciertos recaudos ante un pedido de desplazamiento de personería gremial, lo concreto y jurídicamente relevante es que las pruebas valoradas en la resolución recurrida han sido obtenidas sin la participación de la UTA.”

“En definitiva, cabe concluir que, en las actuaciones llevadas a cabo en la instancia administrativa no se ha cotejado con las garantías necesarias que prevé el proceso que específicamente dispone el art. 28 de la ley 23.551, que la peticionaria presenta un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA. Consecuentemente, corresponde revocar la resolución impugnada, y devolver las actuaciones a la sede de origen para que, una vez subsanadas las irregularidades formales señaladas y luego de haber cumplido rigurosamente con las reglas adjetivas aplicables, se expida nuevamente en relación a la cuestión sustancial de la contienda.”
Ver: elDial.com - AA9D80

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