Expte. n° CNT 31.551/2010/CA1 – “Saccone Gissella c. PROFESION + AUGE A.F.J.P. S.A. y otro s. diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA VIII – 29/11/2016
ENCUADRAMIENTO CONVENCIONAL. El Sindicato se encontraba habilitado para celebrar CONVENIOS DE EMPRESA con las AFJP. La circunstancia de que no exista un convenio específico con la parte demandada, no autoriza a concluir que la misma no resulte alcanzada por un CONVENIO DE ACTIVIDAD. Personal representado por el Sindicato del Seguro. Art. 4 de la Ley 14250. RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS. Admisión. Se revoca pronunciamiento. Aplicación a la actora del CCT 264/95. DIFERENCIAS SALARIALES. Admisión
“En el marco de este encuadramiento, resulta incuestionable que el Sindicato se encontraba habilitado para celebrar convenios de empresa con las AFJP, como de hecho ocurrió en la realidad y ha sido demostrado.”
“Sin embargo, la circunstancia de que no exista un convenio específico con la parte demandada, no autoriza a concluir que la misma no resulte alcanzada por un convenio de actividad, en tanto y en cuanto se trata de una AFJP cuyo personal se encuentra representado por el Sindicato del Seguro y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 14.250 sus normas, en tanto fueron homologadas “…regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran…sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias”.”
“A mi juicio, esta disposición demuestra lo intrascendente que resulta, para el caso, que al momento de homologarse la convención colectiva de trabajo 264/95, no estuviesen constituidas las AFJP, en tanto por su objeto se asimilaban a una compañía de seguros de capitalización y ahorro y, por lo tanto, resultaban alcanzadas por los convenios de actividad celebrados para su sector específico, aun cuando no estuviesen afiliadas a alguna de las asociaciones signatarias.”
“En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento en tanto desestimó la aplicación a la actora del convenio colectivo 264/95 y admitir las diferencias salariales reclamadas (…).”
Ver: elDial.com - AA9CD3
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