domingo, 3 de julio de 2016

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. ESTADO DE EXCEDENCIA. Art. 186 de la LCT.- *

SD 48571 – Causa nº 11.365/2012 – “C. S. V. c/ Salperin Cora Elena s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 14/03/2016

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. ESTADO DE EXCEDENCIA. Art. 186 de la LCT. Interpretación restrictiva. FALTA DE VOLUNTAD DE REINTEGRARSE AL EMPLEO. Opción tácita. La actora no ha obrado conforme el principio de buena fe. Art. 63 de la LCT. BÚSQUEDA DE UN NUEVO TRABAJO. Inscripción en concurso para acceder a otro empleo. Evidencia que no tenía intención de volver a trabajar para la demandada. Desestimación de los reclamos indemnizatorios 

“La norma (art. 186 de la LCT) expresamente establece: “(Opción tácita). Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el art. 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183, inciso b), párrafo final…”. Se trata de una disposición legal que debe ser interpretada restrictivamente, ya que impone a la inactividad de la trabajadora –no regresar al trabajo y no dar aviso al empleador de la actitud a adoptar- una consecuencia grave: la extinción del contrato de trabajo al presumir su voluntad de rescindirlo. Se trata de una presunción iuris tantum, sustentada en el silencio de la trabajadora que, como tal, puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.”

“En otro orden de ideas, obvio resulta que la falta de voluntad de reintegrarse al empleo constituye una circunstancia que debe ser analizada a la luz de lo normado por los artículos 9º y 58 de la LCT y del principio de buena fe (art. 63 del citado cuerpo normativo).”

“La opción tácita que prevé el art. 186 no exige una intimación de reintegro previa y, si bien es cierto que parte de la jurisprudencia ha sostenido que para que se pueda tener por configurada tal opción, es menester que el empleador intime a la trabajadora antes de considerar extinguido el vínculo, lo cierto es que entiendo que en las particulares circunstancias del caso, la actora no ha obrado conforme el principio de buena fe.”

“(…) tal como lo indica la “a-quo”, la actora ni siquiera intentó ensayar argumento justificativo alguno de su omisión de reintegrarse o de expresar oportunamente su voluntad de acogerse a la excedencia, tras el vencimiento de su licencia.”

“De las constancias agregadas con los informes surge que durante el lapso en que se halló en el uso sucesivo de las licencias previstas en los arts. 208 y 177 de la L.C.T. se inscribió en un concurso para ocupar un cargo de “analista jurídico” en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue evaluada en el marco de dicho concurso, concurrió a entrevistas, logrando ocupar el noveno puesto en el orden de mérito, habiendo logrado ingresar a la planta permanente del mismo, lo que le resta credibilidad a la afirmación de la actora de que deseaba continuar el vínculo laboral con la demandada.”

“Y bien, a mi modo de ver la actitud asumida por la parte actora resulta reñida con el principio de buena fe, en tanto lo corroborado en relación a su intensa búsqueda de un nuevo trabajo, evidencia que no tenía intención de volver a trabajar en la demandada.”

“(…) entiendo ajustada a derecho la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar que se configuró la situación prevista en el art. 186 de la L.C.T., de modo que propongo se confirme el fallo en cuanto desestima sus reclamos de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, la indemnización agravada por maternidad e incremento del art. 2 de la Ley 25.323.”
* Ver: elDial.com - AA97B8

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