SD 68341 – Expte. CNT 40600/2012 – “Legal, Norberto Abel c/ Action Travel S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 15/03/2016
DESPIDO INJUSTIFICADO. AUSENCIAS REITERADAS del trabajador. Existencia de numerosas “llegadas tarde”. Ausencias que fueron suficientemente justificadas mediante los respectivos certificados emitidos por Trenes de Buenos Aires –TBA–. CIRCUNSTANCIAS QUE NO AUTORIZAN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL, en los términos del Art. 242 de la LCT
“En lo que refiere a las 63 “llegadas tarde” acaecidas en el transcurso de los últimos 24 meses, en mi opinión, no configuran circunstancias que autoricen la extinción del contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T. Debe tenerse en cuenta que, para constituir injuria en el sentido técnico del instituto, debieron tratarse de faltas de puntualidad “no avisadas”, “no justificadas” o ambas a la vez, lo que no ocurrió en el caso. Obsérvese que la propia empresa acompañó el legajo del actor en el que -efectivamente- constan numerosas llegadas tarde, sin embargo, se verifica que aquéllas fueron suficientemente justificadas mediante los respectivos certificados emitidos por Trenes de Buenos Aires (TBA), los que informaron el atraso de la formación, y mediante la consignación del horario en el que el tren debió arribar cada día demostraron que, de no haber ocurrido la demora, el accionante llegaba a horario a su labor.”
“En lo que refiere a las 63 “llegadas tarde” acaecidas en el transcurso de los últimos 24 meses, en mi opinión, no configuran circunstancias que autoricen la extinción del contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T. Debe tenerse en cuenta que, para constituir injuria en el sentido técnico del instituto, debieron tratarse de faltas de puntualidad “no avisadas”, “no justificadas” o ambas a la vez, lo que no ocurrió en el caso. Obsérvese que la propia empresa acompañó el legajo del actor en el que -efectivamente- constan numerosas llegadas tarde, sin embargo, se verifica que aquéllas fueron suficientemente justificadas mediante los respectivos certificados emitidos por Trenes de Buenos Aires (TBA), los que informaron el atraso de la formación, y mediante la consignación del horario en el que el tren debió arribar cada día demostraron que, de no haber ocurrido la demora, el accionante llegaba a horario a su labor.”
* Ver: elDial.com - AA97B7
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