viernes, 29 de julio de 2016

FALLO: CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Arts. 93 a 95 de la LCT.-

SD 91283 – Causa n° 47336/2012 – “Moya Rodrigo Gabriel c/ Knack Argentina SA s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 29/06/2016

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Arts. 93 a 95 de la LCT. Modalidad contractual que constituye una excepción al principio general de que los contratos laborales se celebran por tiempo indeterminado. Requisitos. Deben acreditarse razones objetivas y serias que justifiquen esta modalidad de contratación. La empleadora no cursó PREAVISO al trabajador. CONTRATO DE PLAZO FIJO QUE SE CONVIRTIÓ EN UNO POR TIEMPO INDETERMINADO 

“La modalidad contractual “a plazo fijo” constituye una excepción al principio general de que los contratos laborales se celebran por tiempo indeterminado, por lo que se encuentra a cargo del empleador la prueba de los extremos requeridos por los arts. 90, 93 y conc. de la LCT. No basta con que se firme un contrato por escrito, fijando un plazo, para que se configure el contrato a plazo fijo. Además, deben proporcionarse y acreditarse razones objetivas y serias que justifiquen esta modalidad de contratación (ver, entre muchos otros, “Saucedo, Claudio A. c/ DRA SA Distribuidora de Revestimientos y afines SA s/ despido” SD 87230 del 22/11/2011 del registro de esta Sala I), lo que no se verifica en el sub-examine. Pero más allá de estas consideraciones, cabe resaltar que la demandada nada dice acerca de los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de grado respecto de lo normado por el art. 94 de la LCT, en virtud del cual y sin perjuicio de no haberse excedido del plazo de cinco años (art. 93 de la LCT), concretamente no cursó preavisó alguno, con lo cual el contrato de plazo fijo se convirtió en uno por tiempo indeterminado (…).”
Ver: elDial.com - AA97F5

No hay comentarios.: