SD 91148 – Causa n° 33700/2012 – “Núñez, Walter Fabián c/ Antares Naviera S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 04/04/2016
TRABAJADORES DE LA NAVEGACIÓN. DESPIDO CON CAUSA. Personal a bordo del buque. Trabajador que protagonizó una RIÑA con un compañero de empleo, en horario laboral. Encuadramiento de la causal en Art. 643 de la Ley 20094 –de la Navegación–, incorporado a dicho cuerpo legal conforme la ley 26994, que derogó el Código de Comercio. Justas causas de despido del hombre de mar previstas en la norma. PROPORCIONALIDAD EN LA MEDIDA DISPUESTA POR LA EMPLEADORA
“El dispositivo en el cual la demandada encuadró la causal para despedir al actor (actualmente art. 643 de la Ley 20094 DE LA NAVEGACION, incorporado a dicho cuerpo legal conforme la ley 26994 que derogó el Código de Comercio, en vigencia desde el 01.08.2015) prevé: “…El hombre de mar, después de matriculado, puede ser despedido con causa justa por injuria que haya hecho a la seguridad, al honor o a los intereses del armador o su representante. En especial serán justas causas de despido: 1º) la perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio, o la tarea que le corresponde o se le asigne…”.”
“Lo analizado hasta aquí forma mi convicción (al igual que fue determinado en Primera Instancia) que el accionante incurrió en la conducta que describe la disposición (riña), que habilita el distracto directo con causa. Por lo tanto, no se observa falta de proporcionalidad en la medida dispuesta por la empleadora (despido directo).”
“El dispositivo en el cual la demandada encuadró la causal para despedir al actor (actualmente art. 643 de la Ley 20094 DE LA NAVEGACION, incorporado a dicho cuerpo legal conforme la ley 26994 que derogó el Código de Comercio, en vigencia desde el 01.08.2015) prevé: “…El hombre de mar, después de matriculado, puede ser despedido con causa justa por injuria que haya hecho a la seguridad, al honor o a los intereses del armador o su representante. En especial serán justas causas de despido: 1º) la perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio, o la tarea que le corresponde o se le asigne…”.”
“Lo analizado hasta aquí forma mi convicción (al igual que fue determinado en Primera Instancia) que el accionante incurrió en la conducta que describe la disposición (riña), que habilita el distracto directo con causa. Por lo tanto, no se observa falta de proporcionalidad en la medida dispuesta por la empleadora (despido directo).”
* ver: elDial.com - AA95E9
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