sábado, 9 de abril de 2016

PERSONAL QUE PRESTA TAREAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EDIFICIO. RÉGIMEN CONVENCIONAL APLICABLE.- *

Expte. 27740/2011 – “Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Arenales 1855 c/ Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y otros s/ acción declarativa” – CNTRAB – SALA VIII – 19/10/2015

PERSONAL QUE PRESTA TAREAS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN EDIFICIO. RÉGIMEN CONVENCIONAL APLICABLE. Acción declarativa de certeza. Admisión. LAS ENTIDADES DEMANDADAS –SUTERH, OSPERYH y FATERYH– CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA EXIGIR EL COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE ESTOS EMPLEADOS. Ausencia de representación gremial de dichos dependientes 

“La Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la acción declarativa de certeza incoada en la demanda y, en razón de los fundamentos que esgrimió, se expidió acerca del régimen convencional aplicable al personal que presta tareas de seguridad y vigilancia en el consorcio accionante.”

“(…) en principio, estos empleados se encontrarían fuera del ámbito de aplicación del convenio aplicable al personal del consorcio, y ello permitiría concluir que las entidades demandadas carecen de toda legitimación para exigir el cobro de aportes y contribuciones de estos empleados, toda vez que dichas entidades no ostentan representación gremial respecto de dichos trabajadores, a los que no le son aplicables las normas convencionales de los trabajadores de casa de renta y propiedad horizontal sino las que regulan la actividad de las empresas de seguridad y vigilancia. Ello, sin perjuicio de lo que eventualmente podría llegar a decidirse en cada caso concreto, ante un planteo individual instado por estos trabajadores en orden a los supuestos previstos en los artículos 29, 30 y concordantes de la LCT. Ello así, porque, aún en estas últimas hipótesis, los incumplimientos laborales o convencionales de la empresa de seguridad operarían respecto a la entidad gremial que nuclea a los trabajadores de su actividad, y no respecto a las entidades gremiales demandadas, cuyo ámbito de representación es ajeno a dicha actividad.”
* Ver: elDial.com - AA9578

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