viernes, 29 de abril de 2016

EMPLEO PÚBLICO. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Profesor titular contratado con dedicación semi-exclusiva.- *

Causa Nº 23379/2012 – “A.L. c/ UBA y otro s/empleo público” – CNACAF – SALA V – 02/02/2016

EMPLEO PÚBLICO. UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Profesor titular contratado con dedicación semi-exclusiva, designado como director de proyectos de investigaciones científicas. Cese del cargo docente por vencimiento del contrato. Continuación de las tareas de investigación. Pretensión de que se prorroguen los contratos que lo designaron profesor. Improcedencia. Requisitos relacionados con la dirección y responsabilidad de los proyectos que no evidencian que durante el período de elaboración de cada proyecto el director o responsable debiera percibir una renta o retribución adicional por parte de la institución beneficiaria 


“… en el caso no está controvertido el hecho de que el arquitecto L. A. , en su carácter de profesor titular contratado con dedicación semi-exclusiva de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo fue designado como director o miembro del grupo responsable del proyecto de investigación científica denominado “Proyecto Pict 2006- 02430”, incluido en el programa de innovación científica del período 2008/2010, relativo a “Los Procesos de Reestructuración de Grandes Aglomerados: de configuraciones metropolitanas a regiones urbanas difusas. El caso del Gran Buenos Aires”, así como del proyecto UBACYT 2011/2014, de similares características; que fueron respectivamente aprobados por medio de las Resoluciones del Consejo Superior Nº 573/2008 y 2657/11.”

“Tampoco está controvertida la circunstancia de que el contrato inicial en virtud del cual el demandante cumplía funciones como profesor en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo venció en marzo de 2008 y no fue renovado, debido a que el Consejo Superior no otorgó la autorización correspondiente por razones presupuestarias; ni el hecho de que, con posterioridad, por medio de la Resolución Nº 946, el Decano de esa Facultad dispuso la contratación del interesado bajo la modalidad de la “locación de servicios”, durante el período comprendido entre julio de 2010 y marzo de 2011. Durante el tiempo restante del período correspondiente a la ejecución de tales proyectos, no percibió rentas o remuneraciones como retribución por el desempeño del cargo docente.”

“… la cuestión planteada en el recurso de apelación se circunscribe a determinar si, durante ese lapso, la Universidad de Buenos Aires y la Facultad de Arquitectura y Urbanismo se hallaban obligadas a renovarle periódicamente el contrato inicial, a fin de mantener al interesado en la situación inicial de “profesor titular contratado” que tenía al tiempo de la presentación de los proyectos de investigación referidos.”

“… no resulta admisible lo argumentado por el apelante en el sentido de que la aprobación inicial del proyecto y la asignación al interesado, en su carácter de profesor contratado, del carácter de director o responsable de esa tarea, exigía necesariamente el mantenimiento de su condición de profesor “contratado” durante todo el período de elaboración de cada uno de aquellos. Ello es así, pues del Contrato de Préstamo referido surge que la financiación de los proyectos de investigación por medio de los subsidios destinados a esa finalidad exigía de manera primordial la evaluación de la calidad científico-tecnológica de las investigaciones, y de los antecedentes de los directores y responsables.”

“Los demás antecedentes agregados a la presente causa, como prueba documental o informativa, dan cuenta de que los requisitos relacionados con la dirección y responsabilidad de los proyectos se vinculan con las condiciones académicas y científicas del investigador a cargo de ellos, aspecto no controvertido en el caso; y no evidencian que durante el período de elaboración de cada proyecto el director o responsable debiera percibir, necesariamente, una renta o retribución adicional por parte de la institución beneficiaria.” 
* Ver: elDial.com - AA9664

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