sábado, 9 de abril de 2016

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Base de cálculo de la indemnización por despido. Art. 245 de la LCT.- *

Causa 4437/2012 – “Mieli, Mara Gabriela c. Telecom Argentina S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VIII – 05/02/2016

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Base de cálculo de la indemnización por despido. Art. 245 de la LCT. GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES. Doctrina del Plenario “Tulosai”. La exclusión de las bonificaciones abonadas sin periodicidad mensual ha de examinarse con sumo cuidado, según las circunstancias del caso. Criterio de valoración fundado en el “principio protectorio”. Rubros: “Incentivo Mensual sobre Ventas” y “Gratificación Política Incentivo”. Devengamiento mensual, normal y habitual. Inclusión en la base salarial 

“En ambos supuestos, su integración a la base de cálculo debe ser analizada a la luz de la doctrina del Fallo Plenario “Tulosai” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5987] y de las opiniones que lo sustentaron entre las que cabe recordar la emitida por el Dr. Álvarez que sostuvo, que cuando el pago de un bono “emerge de la ficción del contrato individual o, de la voluntad unilateral del empleador, se impone una cuidadosa evaluación de sus condiciones de legitimidad, tanto en lo referido a las exigencias para el pago del crédito, como a su cuantía, para evitar una maniobra como la descripta que implicaría, en los hechos, crear una elevada “bonificación” trimestral o semestral o incluso anual, dirigida a “convivir” con una retribución mensual baja y facilitar el despido, no sólo por razones de mezquindad, sino como forma barroca de “desactivar” una tutela esencial, que concierne a la posición del trabajador dentro de la estructura empresaria. En idéntico sentido, se expidió el Dr. Guibourg destacando que “la exclusión de las bonificaciones abonadas sin periodicidad mensual ha de examinarse con sumo cuidado y en cada caso a resolver, según las circunstancias que efectivamente se acrediten y ejercitando un criterio de valoración fundado en el principio protector”.”

“Sentado lo anterior, y considerando el valor del salario que configuró la base de cálculo de las indemnizaciones abonadas por la empleadora, estimo que se dan las circunstancias tendientes a perjudicar a la actora ya que, ostentaba un cargo por el que percibía una razonable remuneración y, la no inclusión en la base de cálculo a los fines indemnizatorios de la partida correspondiente al rubro “Incentivo Mensual sobre Ventas” significaría reducir de modo significativo lo que percibió en el año anterior al egreso, lo que implica desactivar, en el caso, la protección contra el despido arbitrario, que importa el pago de la indemnización por despido en base a la mejor remuneración mensual.”

“Una interpretación sistémica de la exigencia prevista en el artículo 245 L.C.T., para configurar la base remuneratoria de la liquidación, en cuanto se refiere al carácter mensual, normal y habitual de los conceptos que la integran, analizada en concordancia con la doctrina plenaria ya citada, permite en el caso y más allá de la modalidad temporal implementada para su pago, considerar que ambos rubros integran la base de cálculo en la medida en que su devengamiento fue mensual, a la vez que normal y habitual.”
Citar: elDial.com - AA94B8

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