sábado, 9 de abril de 2016

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS GREMIALES. Empleado que se postuló como candidato en lista opositora.- *

Expte. nº CNT 11301/2012/CA1 − “Torrado, Rafael Luis c. Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal (S.E.C.) s. juicio sumarísimo” – CNTRAB – SALA VIII – 10/12/2015

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS GREMIALES. Empleado que se postuló como candidato en lista opositora. Secuela temporal de este hecho y la medida rescisoria. Prueba. Teoría de las cargas probatorias dinámicas. Doctrina del precedente “Pellicori” de la CSJN. Presunciones. La demandada debió acreditar que el despido se debió a las razones invocadas. Art. 1, Ley 23592. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia. Nulidad del despido. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. Se confirma en lo principal la sentencia apelada 


“Toda esta plataforma fáctica y probatoria conlleva a presumir que el despido del actor fue por motivaciones gremiales, cobrando operatividad la denominada teoría de las cargas probatorias dinámicas y en su marco, es dable afirmar que la demandada debió acreditar que el despido se debió a las razones que esgrimiera. Nada probó sobre este aspecto fáctico y está claro que era ella quien habría podido acercar pautas de convicción que permitieran dar crédito a sus afirmaciones, que no invocó para despedir. Dicha orfandad probatoria impide revertir la presunción de despido discriminatorio por motivos gremiales. (ver en similar sentido sentencia 36.637 del 06.11.2009, en“Verón, Julio Héctor c. Spicer Ejes Pesados S.A. s. Acción de Amparo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5B02], sentencia 36.847 del 11.02.2010 en “Oviedo, Eduardo Fabián c. Cencosud S.A. s. Juicio Sumarísimo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5CF5], del registro de esta Sala).”

“En el caso está admitido que el accionante se postuló como candidato de una lista opositora y, este hecho presupone, claro está, una cabal militancia colectiva previa, que era de conocimiento de la empleadora. En este contexto, y ante la secuela temporal de lo acontecido y la presencia de un despido sin motivación, adquiera singular trascendencia las manifestaciones de testimonios que aluden de una manera convictica a las circunstancias que denotarían una animosidad sindical.”

“(…) el hecho de que una decisión judicial disponga la reinstalación de un trabajador a su puesto, por haber decretado la nulidad de un despido calificado de discriminatorio por motivos gremiales, en el marco de la Ley 23.592 y de la normativa civil no colisiona con la regla de la estabilidad relativa, es decir, dicha decisión no implica que el actor en el futuro no pueda ser despedido sin causa o que se confiera a la relación de trabajo el carácter de estabilidad absoluta, sólo se pretende impedir la ilicitud de la conducta del empleador, exteriorizada en el acto de denuncia, en el marco de las normas jurídicas analizadas.”

“El enfoque de la cuestión conlleva a la condena al pago de una suma de dinero, en concepto de reparación del agravio moral que, en el caso, adquiere un perfil predominantemente sancionatorio, como respuesta a un acto ilícito, el efecto extintivo del acto de denuncia de la relación de trabajo que se traduce en un comportamiento discriminatorio como consecuencia de una actividad sindical. Y, en su relación, estimo razonable y adecuado la suma fijada en grado ( $100.000) considerando las circunstancias debatidas en el proceso y que, reiteradamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que para la fijación del daño moral debe tenerse en cuenta su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, lo que no necesariamente tiene que guardar relación con el daño material reconocido, pues no se trata de un daño accesorio a éste (conf. Fallos 321:1117; 323:3614 y 325:1156, entre otros).” 
* Ver: elDial.com - AA95B8

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