jueves, 19 de enero de 2012

La Justicia extendió una condena de casi $200.000 a ejecutiva por tener a una empleada mal registrada.-

Si bien la compañía adujo que la había despedido por disminución del trabajo, por lo cual le pagó la mitad de la indemnización, para los magistrados resultó clave que la dependiente fue dada de alta con fecha posterior a la real y por un menor sueldo

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
La Justicia extendió una condena de casi $200.000 a ejecutiva por tener a una empleada mal registrada

En los últimos tiempos, la Justicia viene condenando de forma solidaria a los directivos de las empresas en los casos en que se discute la ruptura de un contrato de trabajo. ¿Por qué ocurre esto?. En una gran cantidad de casos debido a que, detrás de la desvinculación, existió una indebida retención de aportes destinados a la seguridad social, o bien la falta o incorrecta registración del dependiente o mala utilización de algunas figuras contractuales.


En este escenario, cada vez hay más sentencias del fuero del Trabajo, que toman en consideración la Ley de Sociedades Comerciales, debido a la falta de una legislación específica que regule el alcance de dicha responsabilidad de los directores de las compañías ante incumplimientos laborales.
A pesar de que la mencionada norma se limita al patrimonio de la empresa -salvo excepcionales circunstancias, taxativamente previstas-, los magistrados vienen avanzando más allá, condenando a los socios solidariamente a título personal.

En esta oportunidad, iProfesional.com accedió a un fallo donde la Justicia ordenó el pago de la indemnización completa a una empleada que había sido despedida bajo el argumento de que existía una disminución de trabajo (por lo que había percibido la mitad del resarcimiento) y extendió la condena a la directora de la empresa porque la dependiente estaba mal registrada.
Extensión del castigo
En este caso, la empresa fue demandada por una empleada, que fue despedida, dado que consideraba que no existía una causal de disminución de empleo real, tal como argumentaba la compañía, como para justificar su cesantía (y, consiguientemente, percibir la mitad de la indemnización).

Además, pidió la aplicación de distintas multas laborales, ya que la dependiente estaba mal registrada y solicitó que dicha condena se hiciera extensiva a la presidenta del directorio de la compañía.

El juez de primera instancia le dio la razón y ordenó el pago de las diferencias indemnizatorias respectivas. También hizo extensiva la condena a la ejecutiva.

Al poco tiempo, la empresa y su directora se presentaron ante la Justicia para cuestionar la sentencia.

En cuanto a la causa del cese (fuerza mayor y falta de trabajo) los camaristas consideraron que no se habían acreditado los presupuestos necesarios que habilitaban la procedencia de la indemnización "reducida".

En ese aspecto, para justificar los despidos por falta o disminución de trabajo el empleador debía probar:
a) La existencia de falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo.
b) Que la situación no le es imputable, es decir que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresaria.
c) Que se respetó el orden de antigüedad.
d) La perdurabilidad de la medida.

"Una crisis es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza sin más la invocación de la falta o disminución de trabajo. No es la crisis general la que justifica el eximente legal sino que debe tratarse de una crisis concreta, para lo cual no es suficiente que se invoque una afectación a una rama de la industria o actividad, ni un detrimento económico derivado de una crisis nacional o mundial", indicaron los magistrados.

Es decir, la empresa no sólo debía demostrar que la rama de su industria sufrió los avatares de una crisis económica imperante en el país sino que, además, tenía que acreditar que tomó medidas concretas y propias de un buen empresario para evitar que dicha situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores. También debía haber iniciado el procedimiento preventivo de crisis establecido por la Ley 24.013.

Para el caso particular, los jueces tuvieron en cuenta que la firma no demostró haber iniciado dicho procedimiento ni demostró que su situación fuese de tal gravedad como para justificar la medida rescisoria.

Sobre la extensión de la condena de manera solidaria a la presidenta del directorio de la empresa, los camaristas señalaron que "de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Comerciales tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios".

"El incumplimiento de ese deber los hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño a su cargo, así como la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave", agregaron.

Por lo tanto, para los magistrados, si los directivos, en la gestión del negocio, incurrieron en culpa grave, debían responder ante el tercero (en este caso, la trabajadora) que como consecuencia del incumplimiento sufre un daño.

"En este caso, la relación laboral no estaba correctamente registrada en los libros de la empresa, pues ésta última la registró en una fecha posterior a la real, consignó unaremuneración menor a la efectivamente percibida por la trabajadora", explicaron los jueces.

Posteriormente agregaron que las mencionadas conductas "constituyen un típico fraude a la ley laboral y previsional en tanto tienen normalmente, por fin último, la evasión al sistema de seguridad social pues se perjudica al trabajador que se ve privado de todos los beneficios sociales; al sector pasivo que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial, en cuanto al disminuir los costos laborales pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley".

Sobre tal base, indicaron que era indudable que los integrantes del ente societario debían responder solidariamente por los perjuicios sufridos por quien se desempeñó a las órdenes de la sociedad, como partícipes del accionar irregular de la sociedad que integraban toda vez que avalaron la práctica de no registrar correctamente la relación laboral.

De esta forma, los jueces no siguieron los lineamientos de la Corte Suprema en los casos "Carballo" y "Palomeque" porque, según explicaron, los presupuestos fácticos eran distintos por lo que confirmaron la extensión de la condena.
Vale remarcar que la Ley 19.550 establece que "los directores responden ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave".

La norma determina, además, que frente a la violación de algunas de las reglas establecidasse entiende que son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resulten de su acción u omisión.

Por ello, y de acuerdo con lo normado por la Ley 19.550, hicieron extensiva la condena, que fue fijada en $192.796,18 más intereses. Para ver el fallo completo provisto porMicrojuris.com.ar, haga clic aquí
Medida excepcional
"Es comprensible que determinadas inconductas o comportamientos reprochables de una persona de existencia ideal, por su gravedad, no dejen exentos a los componentes que la integran. Pero ello debería seguir siendo restrictivo y excepcional, tal como lo estipuló el legislador al sancionar la Ley de Sociedades Comerciales", agregó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

"Sin embargo, se verifica -cada vez más en el fuero laboral y en otros ámbitos- cómo se avanza en la atribución de responsabilidad solidaria contra las personas que conformaron una sociedad, justamente, para que se constituya en un vector que asuma los derechos y obligaciones que le competen en toda compañía", explicó el especialista.

"La contratación irregular de un empleado no hace presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, mas allá de la actitud condenable", agregó.

En tanto, Paula Oviedo, del estudio Negri & Teijero, opinó que "la extensión de condena a las personas físicas es excesiva ya que no cabe presumir que, por su condición de administradores de la sociedad, hayan intervenido personalmente en la comisión de actos contra la ley laboral".

"Para dicha extensión deben haberse aportado pruebas concretas a este respecto", concluyó la abogada.

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