lunes, 30 de enero de 2012


De la peluquería a los tribunales

Luego de más de 14 años de espera una mujer será resarcida por daño físico, psíquico y moral, como consecuencia de un alisado de cabello mal hecho. La indemnización también contempla una compensación a la damnificada en su carácter de consumidora. Un precio muy alto por la búsqueda del lacio perfecto.
Un fallo emitido por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que un peluquero deberá indemnizar a una clienta por la suma de 17.450 pesos más intereses, tras haberle infringido un daño físico, psíquico y moral, como consecuencia de un tratamiento de alisado de cabello cuyo resultado no fue el esperado. Además del perjuicio estético, le causó a la damnificada  una alteración tal de la cutícula capilar que tuvo que cortarse todo el cabello.
Los hechos, de punta a punta
El 14 de marzo de 1997 Gabriela Valeria Vicente Etchegaray, una abogada de 27 años, concurrió a la peluquería de Raúl Mastronardi, ubicada en la el barrio de Villa Lugano de la Ciudad de Buenos Aires, para realizarse un tratamiento de alisado de cabello.
Según informa el fallo del caso “VICENTE ETCHEGARAY, GABRIELA VALERIA C/ MASTRONARDI, RAÚL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, lo que llevó a la joven a ese salón de peluquería fue la promesa de “brillo y perfección”, anunciada en la revista “La otra guía”. La publicidad en cuestión decía: “Raúl Mastronardi, coiffeur unisex, alisados perfectos y brillantes, productos importados”.
En respuesta al aviso, la mujer se dirigió a la peluquería y requirió los servicios de Mastronardi, quien le garantizó  que el proceso de alisado era perfecto, que utilizaba productos importados marca Haarfein y que el tratamiento tenía un valor de 40 pesos.
Los testigos de la causa declararon que antes del tratamiento Gabriela Vicente Etchegaray poseía una “abundante cabellera, sana, brillosa y sin coloración”. Pero esto cambió radicalmente luego del tratamiento de alisado. Al llegar a su domicilio, Gabriela notó que el pelo comenzó a cortarse, como desintegrándose, por lo que debió consultar a distintos profesionales que le informaron que presentaba una alteración de la cutícula capilar.
Fue entonces cuando Gabriela decidió iniciar una demanda contra Mastronardi por daños y perjuicios alegando que el peluquero no había cumplido con la obligación asumida en el contrato de locación que celebró con la damnificada – la promesa del alisado perfecto- y  que ello le generó dolorosos perjuicios.
El peluquero negó los hechos invocados y expresó que al momento de concurrir a su salón, la actora poseía un cabello “muy abundante, rizado, opaco y sin vida” y que el resultado del alisado fue un cabello “lacio, perfecto y brillante”.
Los detalles del caso
La jueza de primera instancia, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n°20, rechazó la demanda fundamentando que no se había probado el nexo causal entre el daño que adujo haber sufrido la actora y el tratamiento de alisado realizado por el peluquero. Además expuso que la actora, en la misma fecha, se realizó tratamientos en otra peluquería que no fueron indicados por los profesionales tratantes, lo que pudo haber provocado el origen de sus problemas.
Gabriela apeló esa decisión aduciendo una incorrecta valoración de las pruebas que se presentaron en la causa y  destacando que aún cuando no hubieren quedado secuelas incapacitantes permanentes, sí estaba demostrada una incapacidad temporal física y psicológica.
La demandante reconoció que el mismo día del tratamiento, cuando advirtió los efectos nefastos del alisado, se hizo un baño de crema y un corte de pelo en otra peluquería, porque el cabello desmejoraba con el transcurso de las horas. Así lo atestiguó Mario Soria, su peluquero de confianza por más de veinte años, quien manifestó que hasta ese momento la joven nunca se había hecho tinturas, ni tratamientos químicos en el cabello. Luego del alisado debió comenzar a cortarle el pelo, haciéndole un baño de crema, y así sucesivamente, hasta tener que hacerle un corte final muy corto, como de hombre.
Este segundo peluquero también dijo que para garantizar el éxito del tratamiento del alisado el cabello, éste tiene que estar en buen estado. De modo que, si fuera cierto lo dicho por Mastronardi acerca del estado anterior del cabello de Gabriela, o sea que  lo tenía seco y deshidratado-,  eso demostraría su impericia al aplicar un tratamiento inadecuado para un cabello que no estaba preparado para recibirlo.
Además de los cambios visibles, la mujer debió concurrir a su médico dermatólogo, el doctor Alberto P. Mosto. El profesional que la atendía hacía más de doce años sostuvo que la actora no tenía ningún problema capilar previo al alisado y tuvo que recetarle un tratamiento de restauradores capilares para paliar el daño.
La Sala K de la Cámara Nacional Civil revocó la sentencia de primera instancia.Los jueces Oscar Ameal, Lidia Hernández y Silvia Díaz, que integran la Sala K, sostuvieron que entre la clienta y el peluquero existe una relación contractual donde el eje del compromiso está en el resultado del trabajo y no en el trabajo en sí mismo. Dijeron que el vínculo que mantienen es el de una típica relación de consumo, de acuerdo con la Ley de Defensa del Consumidor, de modo que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares, u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. El aviso de “La otra guía” anunciaba que Mastronardi ofrecía “Alisados perfectos y brillantes”, resultado que en caso de Gabriela Vicente Etchegaray fue alcanzado.
La Sala consideró que, a diferencia de lo sostenido por la jueza de primera instancia, sí se acreditó la relación causal entre el tratamiento de alisado y el daño en la cutícula capilar que transitoriamente produjo en la accionante un cambio en su estética corporal como una alteración de su estado anímico.
Los cuatro testigos que declaran en la causa, por parte de la actora, coinciden en afirmar que Gabriela tenía antes de hacerse el alisado un cabello largo y sano, y que luego del tratamiento “se le quemó todo el pelo, quedándole todo deteriorado y quebradizo, provocándole un estado anímico depresivo, debiendo cortárselo muy corto, al estilo hombre”, dice el fallo.
Desde el punto de vista físico, el dermatólogo de Gabriela Vicente Etchegaray señaló que “presenta alteración de la cutícula capilar de distribución irregular, compatible con uso de químicos fuertes que respeta solamente unos 3 cm de pelo”. Afirmó además que el tiempo de recuperación requerido para desarrollar una cabellera que se asemeje a la que tenía antes del alisado es de entre 50 y 60 meses. Los profesionales que hicieron las pericias médicas coincidieron con el doctor Mosto, según dice el fallo.
 Asimismo, los jueces consideraron que la actora merece una compensación por la minusvalía  psíquica transitoria padecida, lo cual implicó un impedimento o una dificultad para el ejercicio de las funciones vitales y que trae consigo una disminución de las potencialidades de que disfrutaba la aquejada.
Los magistrados también hicieron lugar al reclamo por daño moral, que por lo que se esgrime en el fallo es aquel “que importa una minoración en la subjetividad de la persona, que deriva en un modo de estar diferente de aquel que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial y que implicaron para la actora consecuencias en todos los aspectos de su vida y le impusieron limitaciones socio-económicas, que justifican el resarcimiento en función de la reparación integral y plena”.
Así, en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios percibidos, los jueces de la Sala K fijaron una indemnización para Gabriela de 17.450 pesos más intereses[http://mercadoytransparencia.org/sites/default/files/Fallo_De_la_peluque... " target="_blank">ver fallo].
Productos peligrosos para el pelo
Otro de los puntos sobresalientes del caso es el hecho de que el producto utilizado para el tratamiento de alisado en cuestión no estaba aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). ANMAT es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, que colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de los productos de su competencia: medicamentos, alimentos, productos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico.
El tratamiento de alisado fue realizado con un producto de marca Haarfein, de origen alemán,  que se dejó de producir  en 1998, y en cuyo folleto se indica que “el producto es rápido y no da tiempo a enjuagar si se trabaja con muchos mechones  a la vez, con riesgo de cortar el cabello”. No se pudo probar que el producto se encontraba autorizado para su utilización en nuestro país, ya que lo único que figuraba autorizado por el ANMAT eran un par de baños de crema de la misma marca pero de origen nacional, dice el fallo.
Según una “profesional especializada” que declaró en la causa en defensa de Mastronardi “el 90% de los productos de alisado tienen soda cáustica (…) que se mezcla con una parte de crema y forma una pasta de alisado, un producto fuerte, que por eso se usa a un centímetro del cuero cabelludo, para no hacer daño al cuero cabelludo. Si el profesional no es experto el cliente se queda pelado para siempre, la crema mata la proteína capilar”, dice el fallo.
Ninguna de las características del producto o los daños potenciales que podía provocar el proceso del alisado fueron informados a la actora al momento de acceder al tratamiento.

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