lunes, 23 de enero de 2012

Ganancias: la empresa no pagó y ahora el socio puede ser quien cancele de su bolsillo la deuda-

De manera contraria a lo que determinó el Tribunal Fiscal, la Cámara Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que, si la compañía no abona el impuesto, la AFIP puede reclamarle a su responsable solidario. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?

Por Gonzalo Chicote MailiProfesional.com
Ganancias: la empresa no pagó y ahora el socio puede ser quien cancele de su bolsillo la deuda
En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con diversos mecanismos para cobrar las deudas impositivas de los contribuyentes.

Así, las intimaciones, notificaciones, determinaciones de oficios tras alguna inspección y embargos preventivos, por citar algunas, son herramientas que pueden ayudar al fisco a lograr su cometido.

Incluso, en caso de que se trate de una persona jurídica, la AFIP puede llegar a reclamarle a sus responsables que se hagan cargo de los incumplimientos impositivos de las sociedades en la que forman parte como socios o directores. 

Sin embargo, este último caso tiene un procedimiento especial, ya que la simple falta de pago no desemboca en el reclamo a su titular de manera inmediata, sino que deben cumplirse algunos requisitos, como que la deuda esté firme y que haya vencido el plazo para abonarla.

De esta manera, la AFIP sólo podrá utilizar esta metodología una vez que se cumplan todos los pasos que establece la normativa vigente, sino, de lo contrario, puede ser anulado el proceso.
Esto fue lo que ocurrió en una reciente causa donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió rechazar la anulación impuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), y dejó la puerta abierta a que una persona tenga que hacer frente a una deuda de la SRL en la que ejercía como socio gerente.

Los especialistas consultados por iProfesional.com consideraron que este fallo es importante porque deja en claro cuál es el momento en el que es exigible el pago de un incumplimiento como responsable sustituto.

Además, explicaron que, en la causa, los camaristas afirmaron que el proceso de determinación de oficio contra los socios podrá ser realizado en paralelo, pero la exigencia de abonar la deuda por ellos sólo será una vez que ésta quede firme.

Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP le determinó de oficio una deuda en el Impuesto a las Ganancias a la firma Vianda Sana SRL.

Tiempo después, y debido a que la sociedad no cumplió con su obligación, inició otro proceso de determinación de oficio contra uno de sus socios gerentes, para que sea quien haga frente al incumplimiento de la firma, como responsable sustituto. Es decir, que de persistir esa indiferencia por parte de la compañía, él debería abonar de su bolsillo el monto adeudado.

Ante esto, el empresario se presentó ante el TFN para pedir la nulidad de esa resolución, amparado en que Vianda Sana SRL presentó una apelación a las determinaciones realizadas en su contra y los vocales le dieron la razón.

Sin embargo, la AFIP no tardó en apelar el fallo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ya que entendían que su reclamo era legítimo.

Los magistrados entendieron que "la falta de cumplimiento por parte del deudor principal a la intimación de pago cursada es el hecho que habilita al organismo fiscal a extender la responsabilidad del actor". 

Además, indicaron que "la determinación de oficio cumplida respecto de aquél a quien se quiere hacer efectiva la responsabilidad solidaria", en este caso, el socio gerente, "sólo puede dictarse una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal".

Los jueces de la causa remarcaron que no "se advierte obstáculo legal alguno para que el fisco comience el procedimiento de determinación de oficio con el objeto de verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria, aun antes de intimar de pago al deudor principal".

Dicho de otra manera, le permitieron a la AFIP iniciar el procedimiento de determinación de oficio al empresario en forma simultánea con el de la sociedad.

No obstante, destacaron que "ello no significa que la deuda sea exigible", basados en que "la ley dispone llegar al solidario después que ha resultado infructuoso el reclamo al deudor principal, y para ello marca un orden secuencial a cumplir".

De esta manera, aunque los jueces decidieron revocar la nulidad dictada por el TFN, y permitieron al fisco iniciar las investigaciones pertinentes, establecieron que "la AFIP-DGI no podrá exigir el pago de la suma reclamada al deudor solidario mientras que la deuda determinada al deudor principal no se encuentre firme e impaga".

Así, sólo cuando no se haga frente al compromiso, deberá ser el socio gerente quien deba afrontar el pago del impuesto como responsable sustituto.

Voces
El consultor tributario Iván Sasovsky remarcó que el fallo cristaliza que "para que se pueda intimar al pago al deudor solidario, primero se debe haber intimado y confirmado la inacción o falta de pago por parte del deudor principal". 

El especialista destacó que, sin embargo, queda abierta "la posibilidad de iniciar una determinación de oficio al responsable solidario, mientras que dicha determinación de deuda aún no esté firme". 

Aunque aclaró que "es válido siempre que tal determinación no obligue al solidario al efectivo pago sin que antes la deuda quede firme, es decir, que la misma sea exigible y aun así el deudor principal no responda".

"No se presenta ningún obstáculo legal para que el fisco comience el procedimiento de determinación de oficio con el objeto de verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria, aun antes de intimar de pago al deudor principal", sostuvo el experto.

Al respecto, Karina Larrañaga, abogada especialista en impuestos, indicó que "la Cámara, citando jurisprudencia propia y del Máximo Tribunal, sostiene que, si bien el procedimiento administrativo de determinación tributaria puede realizarse en forma simultánea contra el responsable principal y el responsable solidario, a éste último solamente podrá `exigírsele´ el pago de la deuda, una vez que ésta se encuentre firme".

Y advirtió que sólo corresponderá "cuando se haya agotado en relación a la obligación tributaria todas las instancias de apelación para el responsable principal", que en la causa es la sociedad.

En tanto, Lucio Vuotto, abogado senior de KPMG señaló que "el espíritu de la responsabilidad solidaria del artículo 8 de la Ley de Procedimiento Tributario, implica que en ningún caso debería exigírsele el pago al responsable solidario, hasta tanto la deuda pueda sea reclamada al contribuyente principal y éste incumpliere la intimación de pago".

Y aclaró que "el argumento del fisco respecto de que debe iniciar las acciones en forma simultánea, dada la posibilidad de la eventual prescripción de su acción contra el responsable solidario, no necesariamente se verifica a priori". 

Por otra parte, Larrañaga explicó que, tras la sentencia "el fisco podrá realizar ambos procesos determinativos en forma paralela y exigir el pago al solidario cuando, agotada la acción contra el principal, éste no cumpla".

Esto es así debido a que "la Cámara legitima la acción de pago contra el responsable solidario sólo cuando la obligación devino exigible contra el principal y éste se negó a formalizarlo".

Responsable principal versus sustituto
Consultado por iProfesional.com, Sasovsky explicó cuál es la diferencia que existe entre el responsable principal (en este caso Vianda Sana SRL) y el sustituto (representado en la causa por el socio gerente).

Al respecto, señaló que la principal divergencia está en que "el grado de responsabilidad por deuda ajena no está al mismo nivel de aquella que surge de la generada por deuda propia, al menos en los términos formales". 

"Un deudor `secundario´ -o responsable por deuda ajena- tiene responsabilidad pero de tipo `solidaria´ y `subsidiaria´", explicó.
De esta forma, "el orden de prelación que se debe seguir formalmente para que éste deba asumir y hacer efectiva dicha responsabilidad" es la clave para entender la diferencia, ya que primero se reclamará al principal y sólo ante el incumplimiento de éste, deberá solicitar al sustituto el pago.

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