Ganancias: "zafó" de pagar más porque declararon nula la inspección con la que AFIP obtuvo sus datos.-
Debido a que la información fue obtenida por el fisco a través de un allanamiento a otra compañía, declarado como no válido en sede penal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo entendió que no podía usarla para determinar más impuesto. Claves del caso. Opinan expertos
Por Gonzalo Chicote
En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con un sinnúmero de herramientas para hacerse de información clave de los contribuyentes, que le permiten encontrar a presuntos evasores.
A los datos que los propios obligados proporcionan a través de las declaraciones juradas, que mes a mes presentan, hay que sumar los que obtiene el fisco por medio de terceros (bancos, tarjetas de crédito, fideicomisos, administradores de consorcio, colegios privados, entre otros) y por las fiscalizaciones in situ que pueda realizar.
Incluso, muchas veces puede ocurrir que el organismo recaudador, tras una inspección, encuentre valiosos datos de otro contribuyente que ayudan a iniciar operativos para detectar irregularidades.
Sin embargo, los agentes fiscales deben ser muy cuidadosos, debido a que un pequeño error, aun formal, puede hacer caer todo el proceso porque la Justicia podría considerarlo nulo.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió rechazar un ajuste de inspección, que el fisco había realizado a una firma a partir de datos que obtuvo de una fiscalización a otro contribuyente, durante un allanamiento.
Los jueces basaron su decisión en que dicho allanamiento fue declarado nulo en el marco de una causa penal paralela.
Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron en afirmar que la determinación de los camaristas fue correcta, debido a que las pruebas declaradas nulas no podían ser utilizadas para ningún otro tipo de procedimiento, como ser la determinación de deudas impositivas.
Casos como estos reflejan que hasta el fisco puede llegar a concretar actos que contengan vicios de forma, de modo que este tipo de fallos resultan un elemento clave a tener en cuenta por parte de los contribuyentes a la hora de defender sus derechos.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, le determinó una deuda impositiva al Hotel Maracaibo. Para llegar a este ajuste, el fisco había utilizado información clave obtenida en un allanamiento realizado con anterioridad en el Hotel Luro.
En este escenario, la firma propietaria del Hotel Maracaibo, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) alegando que no correspondían los ajustes realizados debido a que había sido declarada la nulidad del primer allanamiento en sede penal.
De esta manera, la compañía consideró que toda la documentación recabada en ese proceso había quedado sin validez para realizar el segundo operativo, que fue el que derivó en la determinación de la deuda impositiva que la involucraba.
Tras evaluar las pruebas aportadas a la causa, los vocales del TFN decidieron avalar a la firma, pero la AFIP no tardó en apelar la sentencia.
Para el fisco, el Tribunal Fiscal había incurrido "en un error al considerar que la prueba de los cargos por el Hotel Maracaibo quedó comprendida en la nulidad, ordenada en sede penal, con relación al allanamiento practicado en el Hotel Luro".
"El conocimiento del hecho que las contribuyentes hubieran omitido facturar la materia gravada no se obtuvo a partir del allanamiento impugnado, sino de la denuncia penal, la que no fue nulificada y activó el uso de los poderes de fiscalización a su cargo", argumentaron.
Así, consideraron que "la nulidad decretada, sólo alcanzó a los elementos probatorios que se obtuvieron del allanamiento, no así las pruebas obtenidas de diligencias posteriores".
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al pedido del organismo de recaudación.
A ojos de los camaristas el procedimiento no era válido dado que "la información que condujo al ajuste impositivo en relación con el Hotel Maracaibo, se obtuvo como consecuencia del allanamiento declarado nulo en sede penal".
Y agregaron que correspondía "desestimar los agravios" de la AFIP, ya que "a pesar de sus intentos por escindir la materia producto de la actuación anulada, lo cierto es que, de dicho allanamiento se obtuvo el conocimiento del Hotel Maracaibo".
De este modo, los jueces concluyeron que "si bien los elementos sobre los que se realizó el ajuste, surgieron de los datos recabados en el procedimiento de verificación, éste se inicio con motivo de lo informado en el mentado allanamiento", por lo que establecieron que no fue válida la determinación impositiva realizada.
Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, manifestó que "es razonable" que ni el Tribunal Fiscal, ni la Cámara convalidaran la utilización de datos procedentes de un procedimiento nulo.
Y esto es así ya que, de lo contrario, "se tornaría abstracta" la declaración de nulidadproducida con anterioridad.
En el mismo sentido, Lucio Vuotto, abogado Senior de KPMG, remarcó que, debido a la decisión que tomó la Justicia penal, toda la prueba recolectada resultaba nula y, por lo tanto,"no debía utilizarse en ningún otro procedimiento posterior".
A los datos que los propios obligados proporcionan a través de las declaraciones juradas, que mes a mes presentan, hay que sumar los que obtiene el fisco por medio de terceros (bancos, tarjetas de crédito, fideicomisos, administradores de consorcio, colegios privados, entre otros) y por las fiscalizaciones in situ que pueda realizar.
Incluso, muchas veces puede ocurrir que el organismo recaudador, tras una inspección, encuentre valiosos datos de otro contribuyente que ayudan a iniciar operativos para detectar irregularidades.
Sin embargo, los agentes fiscales deben ser muy cuidadosos, debido a que un pequeño error, aun formal, puede hacer caer todo el proceso porque la Justicia podría considerarlo nulo.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió rechazar un ajuste de inspección, que el fisco había realizado a una firma a partir de datos que obtuvo de una fiscalización a otro contribuyente, durante un allanamiento.
Los jueces basaron su decisión en que dicho allanamiento fue declarado nulo en el marco de una causa penal paralela.
Los especialistas consultados por iProfesional.com coincidieron en afirmar que la determinación de los camaristas fue correcta, debido a que las pruebas declaradas nulas no podían ser utilizadas para ningún otro tipo de procedimiento, como ser la determinación de deudas impositivas.
Casos como estos reflejan que hasta el fisco puede llegar a concretar actos que contengan vicios de forma, de modo que este tipo de fallos resultan un elemento clave a tener en cuenta por parte de los contribuyentes a la hora de defender sus derechos.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, le determinó una deuda impositiva al Hotel Maracaibo. Para llegar a este ajuste, el fisco había utilizado información clave obtenida en un allanamiento realizado con anterioridad en el Hotel Luro.
En este escenario, la firma propietaria del Hotel Maracaibo, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) alegando que no correspondían los ajustes realizados debido a que había sido declarada la nulidad del primer allanamiento en sede penal.
De esta manera, la compañía consideró que toda la documentación recabada en ese proceso había quedado sin validez para realizar el segundo operativo, que fue el que derivó en la determinación de la deuda impositiva que la involucraba.
Tras evaluar las pruebas aportadas a la causa, los vocales del TFN decidieron avalar a la firma, pero la AFIP no tardó en apelar la sentencia.
Para el fisco, el Tribunal Fiscal había incurrido "en un error al considerar que la prueba de los cargos por el Hotel Maracaibo quedó comprendida en la nulidad, ordenada en sede penal, con relación al allanamiento practicado en el Hotel Luro".
"El conocimiento del hecho que las contribuyentes hubieran omitido facturar la materia gravada no se obtuvo a partir del allanamiento impugnado, sino de la denuncia penal, la que no fue nulificada y activó el uso de los poderes de fiscalización a su cargo", argumentaron.
Así, consideraron que "la nulidad decretada, sólo alcanzó a los elementos probatorios que se obtuvieron del allanamiento, no así las pruebas obtenidas de diligencias posteriores".
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al pedido del organismo de recaudación.
A ojos de los camaristas el procedimiento no era válido dado que "la información que condujo al ajuste impositivo en relación con el Hotel Maracaibo, se obtuvo como consecuencia del allanamiento declarado nulo en sede penal".
Y agregaron que correspondía "desestimar los agravios" de la AFIP, ya que "a pesar de sus intentos por escindir la materia producto de la actuación anulada, lo cierto es que, de dicho allanamiento se obtuvo el conocimiento del Hotel Maracaibo".
De este modo, los jueces concluyeron que "si bien los elementos sobre los que se realizó el ajuste, surgieron de los datos recabados en el procedimiento de verificación, éste se inicio con motivo de lo informado en el mentado allanamiento", por lo que establecieron que no fue válida la determinación impositiva realizada.
Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, manifestó que "es razonable" que ni el Tribunal Fiscal, ni la Cámara convalidaran la utilización de datos procedentes de un procedimiento nulo.
Y esto es así ya que, de lo contrario, "se tornaría abstracta" la declaración de nulidadproducida con anterioridad.
En el mismo sentido, Lucio Vuotto, abogado Senior de KPMG, remarcó que, debido a la decisión que tomó la Justicia penal, toda la prueba recolectada resultaba nula y, por lo tanto,"no debía utilizarse en ningún otro procedimiento posterior".
Asimismo, indicó que "el Tribunal Fiscal observó y la Cámara en su fallo confirmó" que los ajustes realizados "no se hubieran practicado de no ser por la información ilegítimamente obtenida".
Por su parte, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, señaló que "la Cámara básicamente reafirma el principio de que la verdad debe ser obtenida de forma `legal y ética´, tal lo tiene dicho la propia jurisprudencia, y tal corresponde al actuar del Estado mediante su brazo recaudador".
Larrañaga aclaró que "la AFIP, para fundar en derecho y repudiar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, en relación a la nulidad, debió acreditar en forma concreta que la informaciónutilizada para fundar la determinación no fue obtenida en forma directa o indirecta como resultado del allanamiento, sino que existieron otras fuentes alternativas de pruebas".
La "teoría del fruto del árbol venenoso"
Según los especialistas consultados, este fallo aplicó de manera correcta lo que se denomina en la jerga penal tributaria como la "teoría del fruto del árbol venenoso".
Vuotto explicó que la misma "consiste en desestimar como sustento de un acto válido (la determinación de oficio impositiva), la prueba obtenida en forma ilegal".
"De este modo, se intentan preservar los valores fundamentales del Estado, al actuar siempre en el marco de la ley", aclaró el experto.
El especialista indicó que, en el caso particular, "el fisco utilizó para la determinación de los tributos información obtenida en base a datos colectados en un allanamiento luego declarado nulo".
Del mismo modo, Larrañaga coincidió en que este fallo no es sino la aplicación de dicha teoría "según la cual la ilegalidad se proyecta a los actos directa e indirectamenteoriginados en el proceso declarado nulo".
"En la causa, la Cámara reafirma el derecho constitucional de defensa en juicio del contribuyente y, en forma particular, la prohibición de declarar contra sí misma, limitando al mismo tiempo el accionar del organismo administrativo en relación a los métodos que utiliza para obtener la prueba que fundamenta la pretensión fiscal posterior materializada en un proceso de determinación de oficio", resaltó.
Actos nulos y anulablesPor su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky sostuvo que "lo más destacable del fallo es deducir cuáles son los elementos que, una vez declarada la nulidad de un procedimiento en sede penal, pueden ser utilizados como sustento de ajustes y determinaciones en materia tributaria".
En ese orden de ideas, el especialista resaltó que "resulta apropiado recordar que para que un acto, como lo es un allanamiento, se considere válido, el mismo debe respetar requisitos de fondo y de forma, debiendo emanar de una autoridad con competencia para hacerlo, no debe lesionar ningún derecho subjetivo concedido (requisitos de fondo) y no debe contener vicios de forma que no puedan subsanarse".
"En efecto, para analizar la nulidad de los actos, habrá que discriminar si el mismo es un acto nulo de nulidad absoluta, que se presenta cuando se lesiona un derecho de fondo o subjetivo, lo que implica que el acto nunca existió; o si el mismo es un acto de nulidad relativa o anulable, que implica que, los actos existen hasta que sean declarados nulos, por ejemplo, si les falta una forma no sustancial", indicó.
Y aclaró: "Definir esto tiene una coyuntura trascendental, puesto que si declara que un acto es nulo de nulidad absoluta, es como si el mismo nunca existió, por lo que ningún elemento que de él se desprenda tendrá validez. Si por el contrario, estamos frente a un acto anulable,los elementos que nazcan hasta su determinación se presumen válidos hasta que tal hecho ocurra".
"Por lo tanto, resulta lógico que en el caso de la causa bajo análisis, no se tengan en cuenta, como sustento de un procedimiento llevado a cabo, `elementos que nunca existieron´ por emerger los mismos de un acto nulo", concluyó Sasovsky.
Según los especialistas consultados, este fallo aplicó de manera correcta lo que se denomina en la jerga penal tributaria como la "teoría del fruto del árbol venenoso".
Vuotto explicó que la misma "consiste en desestimar como sustento de un acto válido (la determinación de oficio impositiva), la prueba obtenida en forma ilegal".
"De este modo, se intentan preservar los valores fundamentales del Estado, al actuar siempre en el marco de la ley", aclaró el experto.
El especialista indicó que, en el caso particular, "el fisco utilizó para la determinación de los tributos información obtenida en base a datos colectados en un allanamiento luego declarado nulo".
Del mismo modo, Larrañaga coincidió en que este fallo no es sino la aplicación de dicha teoría "según la cual la ilegalidad se proyecta a los actos directa e indirectamenteoriginados en el proceso declarado nulo".
"En la causa, la Cámara reafirma el derecho constitucional de defensa en juicio del contribuyente y, en forma particular, la prohibición de declarar contra sí misma, limitando al mismo tiempo el accionar del organismo administrativo en relación a los métodos que utiliza para obtener la prueba que fundamenta la pretensión fiscal posterior materializada en un proceso de determinación de oficio", resaltó.
Actos nulos y anulablesPor su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky sostuvo que "lo más destacable del fallo es deducir cuáles son los elementos que, una vez declarada la nulidad de un procedimiento en sede penal, pueden ser utilizados como sustento de ajustes y determinaciones en materia tributaria".
En ese orden de ideas, el especialista resaltó que "resulta apropiado recordar que para que un acto, como lo es un allanamiento, se considere válido, el mismo debe respetar requisitos de fondo y de forma, debiendo emanar de una autoridad con competencia para hacerlo, no debe lesionar ningún derecho subjetivo concedido (requisitos de fondo) y no debe contener vicios de forma que no puedan subsanarse".
"En efecto, para analizar la nulidad de los actos, habrá que discriminar si el mismo es un acto nulo de nulidad absoluta, que se presenta cuando se lesiona un derecho de fondo o subjetivo, lo que implica que el acto nunca existió; o si el mismo es un acto de nulidad relativa o anulable, que implica que, los actos existen hasta que sean declarados nulos, por ejemplo, si les falta una forma no sustancial", indicó.
Y aclaró: "Definir esto tiene una coyuntura trascendental, puesto que si declara que un acto es nulo de nulidad absoluta, es como si el mismo nunca existió, por lo que ningún elemento que de él se desprenda tendrá validez. Si por el contrario, estamos frente a un acto anulable,los elementos que nazcan hasta su determinación se presumen válidos hasta que tal hecho ocurra".
"Por lo tanto, resulta lógico que en el caso de la causa bajo análisis, no se tengan en cuenta, como sustento de un procedimiento llevado a cabo, `elementos que nunca existieron´ por emerger los mismos de un acto nulo", concluyó Sasovsky.
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