miércoles, 12 de octubre de 2011

Por primera vez la Justicia Laboral aplicó la Ley 26.485 para aumentar la indemnización debida a una trabajadora mujer.-


Efectivamente, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó en forma solidaria a una Empresa y a su ART al pago de indemnizaciones a una trabajadora mujer, fundadas y agravadas con sustento en las previsiones de la ley 26.485 de Prevención, Erradicación y Sanción de la violencia contra las mujeres, y su decreto reglamentario 1011/2010.
Consideró acreditada la figura de Acoso Laboral en perjuicio de la trabajadora y resolvió hacer lugar  a una reparación integral recogida de la legislación Civil y haciendo prosperar los reclamos por Daño Emergente y Daño Moral.
Para ello consideró acreditado que en el caso existió una excesiva presión psicológica y maltrato hacia la trabajadora.
La pauta diferenciadora del fallo en cuestión, no es que hubiese reconocido la figura de mobbing o del maltrato laboral sino su fundamento en la citada ley 26.485. Esta norma entiende como violencia laboral contra las mujeres aquella que las discrimina  en los ámbitos de trabajo tanto públicos como privados y que obstaculiza dificulta toda su vida laboral, desde su acceso al trabajo, sus asensos, su estabilidad y permanencia en el mismo, su contratación, en fin, cualquiera de los momentos de la vida laboral, desde su misma postulación para un empleo y hasta su desvinculación.
El hostigamiento psicológico, entendido éste como toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente un daño físico, psicológico o moral a una trabajadora, puede provenir de cualquier nivel de la organización empresaria, sean niveles jerárquicos superiores, de sus pares o subalternos.
Bien, entendemos que para éste tipo de situaciones, entre otras, es que se ha promulgado ésta ley y recurrir a ella para fundar una resolución judicial, más allá de novedoso, debiera ser lo correcto.

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