El fisco entendió que no estaban dados los requisitos que establece la Ley de Ganancias para que las firmas aprovecharan los beneficios fiscales de esta operación. No obstante, el Máximo Tribunal consideró lo contrario. ¿Cuáles fueron sus argumentos?. ¿Por qué los expertos hablan de un fallo clave?
Por Gonzalo Chicote
A la hora de hacer crecer un negocio, muchos son los caminos que pueden elegir los particulares y las empresas.
Invertir en una nueva planta de producción, contratar más empleados para potenciar las ventas, crear nuevos productos o aumentar el presupuesto destinado a investigación y desarrollo pueden ser algunas de las opciones que permiten lograr este objetivo.
Otra alternativa, en cambio, puede ser la compra o a la fusión con alguna firma que forme parte del mismo sector para ganar una mayor porción del mercado. En estos casos, incluso, esta decisión puede llegar a aparejar un beneficio concreto en materia impositiva.
En efecto, la Ley de Ganancias establece en su artículo 77 que "cuando se reorganicen sociedades (...) los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganizaciónno estarán alcanzados por el impuesto".
Cabe aclarar que, según este artículo, se entiende como reorganización:
Invertir en una nueva planta de producción, contratar más empleados para potenciar las ventas, crear nuevos productos o aumentar el presupuesto destinado a investigación y desarrollo pueden ser algunas de las opciones que permiten lograr este objetivo.
Otra alternativa, en cambio, puede ser la compra o a la fusión con alguna firma que forme parte del mismo sector para ganar una mayor porción del mercado. En estos casos, incluso, esta decisión puede llegar a aparejar un beneficio concreto en materia impositiva.
En efecto, la Ley de Ganancias establece en su artículo 77 que "cuando se reorganicen sociedades (...) los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganizaciónno estarán alcanzados por el impuesto".
Cabe aclarar que, según este artículo, se entiende como reorganización:
a) La fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas.
b) La escisión o división de una firma en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.
c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
b) La escisión o división de una firma en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.
c) Las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
Sin embargo, para que los contribuyentes no paguen impuesto por este tipo de operaciones, es obligatorio -según la normativa vigente- que "la o las entidades continuadoras prosigan,durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas".
Ahora bien, ¿qué sucede si alguno de los requisitos no se cumplen o se lo cumplimenta sólo parcialmente?.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Corte Suprema de Justicia aprobó -a instancias de lo dictaminado por la Procuradora- la fusión de dos frigoríficos sin que deban pagar Ganancias por la operación.
Ahora bien, ¿qué sucede si alguno de los requisitos no se cumplen o se lo cumplimenta sólo parcialmente?.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Corte Suprema de Justicia aprobó -a instancias de lo dictaminado por la Procuradora- la fusión de dos frigoríficos sin que deban pagar Ganancias por la operación.
Así, pese a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) entendió que no estaban cumplidos los requisitos legales para ello, el Máximo Tribunal avaló la postura del contribuyente.
Los expertos consultados por iProfesional.com pusieron de relieve la importancia que tuvo la realidad económica de los hechos consumados en la causa para que la Procuradora decidiera a favor del contribuyente.
Además, remarcaron que la causa sienta un importante criterio para los casos de eorganizaciones empresarias, en cuanto a que una fusión puede encuadrar como unaoperación de un mismo conjunto económico, con la consecuente inexigibilidad de los requisitos impositivos establecidos.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando el Frigorífico Paladini SA se fusionó con el Frigorífico Villa Diego SA. En aquella oportunidad, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Ganancias, evitó el pago del impuesto por la operación.
Sin embargo, luego de cumplir con la obligación de informar a la AFIP la transacción, los agentes fiscales rechazaron el pedido de Paladini.
Ocurre que, según el fisco, "no se verificaron "los requisitos legales" establecidos en la Ley, debido a que el "Frigorífico Villa Diego SA careció de empleados durante los últimos dos años anteriores a la fusión y declaró ante la AFIP que su actividad consistía en la prestación de `servicios inmobiliarios´".
Si bien originariamente la firma había encuadrado la operatoria en el inciso a) del artículo 77 -fusión por absorción-, luego, en instancia administrativa, intentó reencuadrarlo en lo que el inciso c) -conjunto económico- aunque sin mayores resultados, por lo que decidió llevar el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Los jueces de esa instancia, siguiendo con el criterio adoptado por el fisco, negaron que el negocio jurídico bajo análisis quedara "alcanzado por el inciso c) (...) pues, para ello, se requiere que la entidad continuadora prosiga, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, con la actividad de las empresas reestructuradas",algo que no ocurría en este caso.
No obstante, la Corte Suprema le dio la razón a Paladini, a instancias de lo establecido por la Procuradora de la Nación.
En primer lugar, la funcionaria disintió sobre la postura adoptada por la AFIP y la Cámara respecto a que el contribuyente no podía reencuadrar la operación, tal como lo hizo.
Según afirmó, "la mera circunstancia de que la actora no haya comunicado desde el inicio su reorganización bajo la forma del artículo 77, inciso c) (...) no puede resultar fatal para su derecho, ni obsta a que el funcionario actuante brinde adecuada respuesta a esta petición".
En el mismo sentido, advirtió que "la negativa de la Cámara a atender toda queja respecto de la concreta aplicación de ese precepto al caso de autos (...) se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa y con un adecuado servicio de Justicia".
Además, la Procuradora analizó el supuesto incumplimiento de la firma, respecto a que "la entidad continuadora" debía proseguir "durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, con la actividad de las empresas reestructuradas".
Esta exigencia, establecida en la ley del impuesto, no se cumplió, según la Cámara, debido a que "Frigorífico Villa Diego SA declaró como su actividad ante la AFIP la prestación de`servicios inmobiliarios´ en lugar de la actividad frigorífica".
Ante esto, la funcionaria destacó que "no puede dejarse de lado que el 16/12/94 el Servicio Nacional de Sanidad Animal transfirió a Frigorífico Paladini SA la habilitación de Frigorífico Villa Diego SA".
Asimismo, la Procuradora hizo eco de lo que indicaron los mismos inspectores de AFIP, quienes constataron que "no existen divisiones físicas entre las instalaciones de ambas empresas, contando con una única puerta de entrada de animales vacunos y porcinos, una sola sala de calderas para abastecer a toda la planta donde se desarrolla el proceso de faena, despostado y elaboración de productos, un único edificio de oficinas administrativas y un único sistema contable e impositivo" por lo que concluyeron que "en las instalaciones de Frigorífico Villa Diego SA se realiza la actividad de frigorífico".
Por último, destacó que la resolución admistrativa de la AFIP indicaba que "los elementos aportados de las propias manifestaciones (...) surgiría que esta fusión, independientemente de la fecha de su inscripción, data de mucho tiempo atrás y, en tal caso, la misma debió ser comunicada a este organismo con anterioridad".
De esta manera, la Procuradora destacó que "la Cámara (...) ignora la realidad económica de su operatoria -en referencia a lo manifestado por el Frigorífico Villa Diego-, encierra un excesivo rigor formal y no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente", motivo por el cual "correspondería atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto".
Así, el Máximo Tribunal, en base al dictamen de la funcionaria, resolvió declarar procedente el recurso extraordinario plateado por el contribuyente.
Por qué es una sentencia que sienta precedente
Enrique Pelle, Gerente Senior de Impuestos de KPMG, remarcó que "este fallo tendrá una importante influencia en muchas de las cuestiones que se debaten en torno a los aspectos fiscales de las reorganizaciones empresarias".
Esto es así debido a que "pone de relevancia la importancia del principio de la `realidad económica´ para analizar por encima de las `estructuras sacramentales´ a las situaciones fácticas, en la consideración de los planteos de los contribuyentes".
En el mismo sentido, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que "una vez más el máximo escalafón de nuestra justicia ha dado la derecha al contribuyente, fundamentando, a mi entender de forma magistral, su decisión en el criterio de interpretación de los hechos bajo su significación económica".
Para el experto, "esto es de vital importancia, puesto que tal lectura responde a la observación objetiva de la realidad que, tal como se viene sosteniendo, es mucho más compleja que la versión simplificada que se plasma en la legislación".
"Bajo esa concepción, se presentan situaciones que no necesariamente deben probarse desde la formalidad, teniendo como punto de partida y como límite a la realidad, cuestión no menor", remarcó Sasovsky.
Y agregó: "La justicia ha ratificado una cuestión que ya se viene planteado en distintos casos y que, de alguna forma, exalta la tesis de la observación de los hechos bajo la perspectiva de la realidad económica".
Asimismo, aclaró que "no quiere decir que las normas deben interpretarse económicamente, ya que la interpretación siempre es jurídica, sólo que la misma debe aggiornarse de los elementos de la realidad a fin de determinar la voluntad del legislador".
Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "el fallo es muy importante porque sienta criterio respecto de una cuestión discutida en la actualidad, en el sentido de que una fusión por absorción puede encuadrar en el inciso c) de la norma legal, con la consecuente inexigibilidad de los requisitos establecidos por el artículo 105 del Decreto Reglamentario".
En este sentido, el consultor tributario Ricardo Fisch, sostuvo que "surge una perlita en los razonamientos -de la Procuradora-, ya que indica que se torna inoficioso el cumplimento de los requisitos de la reorganización libre de impuestos fijados en el artículo 105, incisos I) -empresa en marcha- y III) -actividades iguales o vinculadas de las antecesoras-, del decreto 1.344/98, pues ellos únicamente se exigen para los supuestos de escisión y fusión, y no para el de conjunto económico".
"El valor de esta definición radica en la discusión doctrinaria y jurisprudencial acerca decuáles de los requisitos que establece el artículo 105 deben cumplimentarse en el supuesto de conjunto económico y la Procuradora claramente desestima la aplicación de los dos citados en el caso", remarcó.
Del mismo modo, Pelle resaltó que otro de los aspectos importantes del fallo radica en que "admite la posibilidad de enmarcar una fusión de sociedades pertenecientes a un mismo conjunto económico dentro de la figura de `transferencia dentro de un conjunto económico´, con lo que ello implica respecto de cuáles son los requisitos a cumplir por el contribuyente que se reorganiza para poder gozar del carácter `libre de impuestos´".
Otro aspecto clave de la causaUno de los puntos claves del fallo radica, según Fisch, en que "la Corte ha dado fuerte peso a la utilización del principio del informalismo en sede administrativa".
Esto es así debido a que la Procuradora hizo uso de la Ley de Procedimientos Administrativos para justificar que la AFIP cometió un error al no admitir el reencuadramiento que efectuó el contribuyente de la reorganización, de fusión a conjunto económico.
El especialista explicó que "la aplicación supletoria en materia fiscal de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos consagra el principio del informalismo en favor del administrado, del cual se deriva que no existen estructuras sacramentales para los planteos de los particulares efectuados en sede administrativa".
Y concluyó que la funcionaria "advierte que la negativa de la Cámara a estudiar la recalificación de la reorganización revela un excesivo apego a las formalidades de los procedimientos y presenta un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa y con un adecuado servicio de justicia".
Ver: http://impuestos.iprofesional.com/notas/124716-La-Corte-aval-la-fusin-libre-de-impuestos-de-dos-firmas-pese-a-que-la-AFIP-intent-evitar
Además, remarcaron que la causa sienta un importante criterio para los casos de eorganizaciones empresarias, en cuanto a que una fusión puede encuadrar como unaoperación de un mismo conjunto económico, con la consecuente inexigibilidad de los requisitos impositivos establecidos.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando el Frigorífico Paladini SA se fusionó con el Frigorífico Villa Diego SA. En aquella oportunidad, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Ganancias, evitó el pago del impuesto por la operación.
Sin embargo, luego de cumplir con la obligación de informar a la AFIP la transacción, los agentes fiscales rechazaron el pedido de Paladini.
Ocurre que, según el fisco, "no se verificaron "los requisitos legales" establecidos en la Ley, debido a que el "Frigorífico Villa Diego SA careció de empleados durante los últimos dos años anteriores a la fusión y declaró ante la AFIP que su actividad consistía en la prestación de `servicios inmobiliarios´".
Si bien originariamente la firma había encuadrado la operatoria en el inciso a) del artículo 77 -fusión por absorción-, luego, en instancia administrativa, intentó reencuadrarlo en lo que el inciso c) -conjunto económico- aunque sin mayores resultados, por lo que decidió llevar el caso a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Los jueces de esa instancia, siguiendo con el criterio adoptado por el fisco, negaron que el negocio jurídico bajo análisis quedara "alcanzado por el inciso c) (...) pues, para ello, se requiere que la entidad continuadora prosiga, durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, con la actividad de las empresas reestructuradas",algo que no ocurría en este caso.
No obstante, la Corte Suprema le dio la razón a Paladini, a instancias de lo establecido por la Procuradora de la Nación.
En primer lugar, la funcionaria disintió sobre la postura adoptada por la AFIP y la Cámara respecto a que el contribuyente no podía reencuadrar la operación, tal como lo hizo.
Según afirmó, "la mera circunstancia de que la actora no haya comunicado desde el inicio su reorganización bajo la forma del artículo 77, inciso c) (...) no puede resultar fatal para su derecho, ni obsta a que el funcionario actuante brinde adecuada respuesta a esta petición".
En el mismo sentido, advirtió que "la negativa de la Cámara a atender toda queja respecto de la concreta aplicación de ese precepto al caso de autos (...) se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa y con un adecuado servicio de Justicia".
Además, la Procuradora analizó el supuesto incumplimiento de la firma, respecto a que "la entidad continuadora" debía proseguir "durante un lapso no inferior a dos años desde la fecha de la reorganización, con la actividad de las empresas reestructuradas".
Esta exigencia, establecida en la ley del impuesto, no se cumplió, según la Cámara, debido a que "Frigorífico Villa Diego SA declaró como su actividad ante la AFIP la prestación de`servicios inmobiliarios´ en lugar de la actividad frigorífica".
Ante esto, la funcionaria destacó que "no puede dejarse de lado que el 16/12/94 el Servicio Nacional de Sanidad Animal transfirió a Frigorífico Paladini SA la habilitación de Frigorífico Villa Diego SA".
Asimismo, la Procuradora hizo eco de lo que indicaron los mismos inspectores de AFIP, quienes constataron que "no existen divisiones físicas entre las instalaciones de ambas empresas, contando con una única puerta de entrada de animales vacunos y porcinos, una sola sala de calderas para abastecer a toda la planta donde se desarrolla el proceso de faena, despostado y elaboración de productos, un único edificio de oficinas administrativas y un único sistema contable e impositivo" por lo que concluyeron que "en las instalaciones de Frigorífico Villa Diego SA se realiza la actividad de frigorífico".
Por último, destacó que la resolución admistrativa de la AFIP indicaba que "los elementos aportados de las propias manifestaciones (...) surgiría que esta fusión, independientemente de la fecha de su inscripción, data de mucho tiempo atrás y, en tal caso, la misma debió ser comunicada a este organismo con anterioridad".
De esta manera, la Procuradora destacó que "la Cámara (...) ignora la realidad económica de su operatoria -en referencia a lo manifestado por el Frigorífico Villa Diego-, encierra un excesivo rigor formal y no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente", motivo por el cual "correspondería atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto".
Así, el Máximo Tribunal, en base al dictamen de la funcionaria, resolvió declarar procedente el recurso extraordinario plateado por el contribuyente.
Por qué es una sentencia que sienta precedente
Enrique Pelle, Gerente Senior de Impuestos de KPMG, remarcó que "este fallo tendrá una importante influencia en muchas de las cuestiones que se debaten en torno a los aspectos fiscales de las reorganizaciones empresarias".
Esto es así debido a que "pone de relevancia la importancia del principio de la `realidad económica´ para analizar por encima de las `estructuras sacramentales´ a las situaciones fácticas, en la consideración de los planteos de los contribuyentes".
En el mismo sentido, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que "una vez más el máximo escalafón de nuestra justicia ha dado la derecha al contribuyente, fundamentando, a mi entender de forma magistral, su decisión en el criterio de interpretación de los hechos bajo su significación económica".
Para el experto, "esto es de vital importancia, puesto que tal lectura responde a la observación objetiva de la realidad que, tal como se viene sosteniendo, es mucho más compleja que la versión simplificada que se plasma en la legislación".
"Bajo esa concepción, se presentan situaciones que no necesariamente deben probarse desde la formalidad, teniendo como punto de partida y como límite a la realidad, cuestión no menor", remarcó Sasovsky.
Y agregó: "La justicia ha ratificado una cuestión que ya se viene planteado en distintos casos y que, de alguna forma, exalta la tesis de la observación de los hechos bajo la perspectiva de la realidad económica".
Asimismo, aclaró que "no quiere decir que las normas deben interpretarse económicamente, ya que la interpretación siempre es jurídica, sólo que la misma debe aggiornarse de los elementos de la realidad a fin de determinar la voluntad del legislador".
Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que "el fallo es muy importante porque sienta criterio respecto de una cuestión discutida en la actualidad, en el sentido de que una fusión por absorción puede encuadrar en el inciso c) de la norma legal, con la consecuente inexigibilidad de los requisitos establecidos por el artículo 105 del Decreto Reglamentario".
En este sentido, el consultor tributario Ricardo Fisch, sostuvo que "surge una perlita en los razonamientos -de la Procuradora-, ya que indica que se torna inoficioso el cumplimento de los requisitos de la reorganización libre de impuestos fijados en el artículo 105, incisos I) -empresa en marcha- y III) -actividades iguales o vinculadas de las antecesoras-, del decreto 1.344/98, pues ellos únicamente se exigen para los supuestos de escisión y fusión, y no para el de conjunto económico".
"El valor de esta definición radica en la discusión doctrinaria y jurisprudencial acerca decuáles de los requisitos que establece el artículo 105 deben cumplimentarse en el supuesto de conjunto económico y la Procuradora claramente desestima la aplicación de los dos citados en el caso", remarcó.
Del mismo modo, Pelle resaltó que otro de los aspectos importantes del fallo radica en que "admite la posibilidad de enmarcar una fusión de sociedades pertenecientes a un mismo conjunto económico dentro de la figura de `transferencia dentro de un conjunto económico´, con lo que ello implica respecto de cuáles son los requisitos a cumplir por el contribuyente que se reorganiza para poder gozar del carácter `libre de impuestos´".
Otro aspecto clave de la causaUno de los puntos claves del fallo radica, según Fisch, en que "la Corte ha dado fuerte peso a la utilización del principio del informalismo en sede administrativa".
Esto es así debido a que la Procuradora hizo uso de la Ley de Procedimientos Administrativos para justificar que la AFIP cometió un error al no admitir el reencuadramiento que efectuó el contribuyente de la reorganización, de fusión a conjunto económico.
El especialista explicó que "la aplicación supletoria en materia fiscal de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos consagra el principio del informalismo en favor del administrado, del cual se deriva que no existen estructuras sacramentales para los planteos de los particulares efectuados en sede administrativa".
Y concluyó que la funcionaria "advierte que la negativa de la Cámara a estudiar la recalificación de la reorganización revela un excesivo apego a las formalidades de los procedimientos y presenta un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa y con un adecuado servicio de justicia".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario