jueves, 27 de octubre de 2011

Determinan que el Gobierno de la Ciudad Tiene Competencia Tributaria en el Buque Casino.-


La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstractas las medidas cautelares que rechazaban la jurisdicción tributaria y el poder de policía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre el buque casino ubicado en Puerto Madero.

En la causa “Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la causa Giachino, Luis Alberto y otro c/ Estado Nacional - Dirección General de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte y otros”, el Máximo Tribunal rectificó los criterios del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7 y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial sobre la competencia exclusiva y excluyente de las actividades que se realizan en el buque Estrella de la Fortuna, lo cual se había promovido inicialmente mediante una acción declarativa en 1999.

En su sentencia fechada el 18 de octubre, la Corte Suprema admitió la queja  interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la pretensión solicitada 12 años atrás mediante una acción declarativa por el comandante del buque Estrella de la Fortuna, Luis Alberto Giachino, para que las actividades funcionaran bajo jurisdicción federal  de Lotería Nacional, Administración General de Puertos, Prefectura Naval Argentina y Dirección de Frontera, y fuera de la competencia del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la Ciudad recurrió el criterio jurisdiccional que fue posteriormente exacerbado con una ampliación de la medida cautelar que además de impedirle ejercer poder de policía sobre el embarcación, también negaba sus potestades tributarias.

Luego de analizado el planteo, el Alto Tribunal declaró abstractas las medidas cautelares dictadas a favor del buque de bandera nacional Estrella de la Fortuna puesto que “carece de sustento tanto la decisión de declarar extemporáneo el pedido de delimitación del alcance de la cautela originariamente dictada, como la tácita convalidación de las decisiones” del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 7 y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, “puesto que con ello se dejan subsistentes medidas cautelares nítidamente improcedentes, que tratarían de asegurar un objeto procesal nunca articulado en la acción declarativa”.

En concreto, la Corte distinguió el objeto pretendido en la acción declarativa que era “el reconocimiento de que la habilitación para desarrollar sus actividades es de competencia de las autoridades nacionales”, del “relativo al ejercicio de las potestades tributarias locales”, ya que el actor “no podría obtener un pronunciamiento que le otorgara más de lo pedido”.

En función de esto, los magistrados expresaron que “resulta contrario a los más elementales principios de administración de justicia, mantener un proceso en el que se han dictado medidas cautelares vigentes desde muy larga data, cuando resulta evidente que la decisión pretendida ha devenido abstracta por la modificación del contexto fáctico en el que se inscribió”.

Asimismo, destacaron que con posterioridad, en 2003, se suscribió un convenio “celebrado entre la Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires, denunciado por la demandada, y ratificado por la ley 1182 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el decreto 1155/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, no fue siquiera examinado por la cámara de apelaciones a los efectos de ponderar si se habían modificado las circunstancias tenidas en cuenta al dictarse las medidas cautelares en la causa.”

A ello la Máximo Tribunal agregó que “en el presente caso, la celebración del acuerdo referido determina que carezca de objeto actual la pretensión declarativa articulada en estas actuaciones. Por ello, un pronunciamiento del Tribunal referente a la subsistencia o revocación de las medidas cautelares impugnadas carecería de objeto útil, en tanto esas cautelas persiguen el aseguramiento de los efectos de un fallo que no habrá de dictarse, por resultar abstracto el diferendo”.

Finalmente, en vistas del acuerdo sobre el “régimen de distribución de las utilidades  que produzcan los juegos que la Lotería Nacional explota y comercializa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto lo resuelto en las instancias anteriores y declaró abstracta la cuestión planteada en la presente acción declarativa.


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