PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. Art. 52 de la Ley 23551. Empleado que goza de estabilidad gremial. TRÁMITES JUBILATORIOS. Empleo público. Entidad bancaria. Ley 13364 y Resolución 1595/08. Interpretación normativa. Posibilidad del dependiente de mantener su situación de empleo hasta alcanzar el tope máximo de edad previsto. Exclusión de tutela. Rechazo.-
“La recta interpretación de la Disposición Transitoria (artículo 75 de la Ley 13.364) y su conjunción con la Resolución 1595/08 le otorga ese derecho, o sea, cuenta con la facultad de elegir por una de las opciones previstas por la Ley previsional vigente y, entre ellas, la de mantener su situación de empleo hasta alcanzar el tope máximo de edad que expresa dicha Resolución, con remisión al artículo 27 del Estatuto, a efectos de tornar operativa la facultad de la actora para decidir el cese de la relación de empleo que los une.”
“Tratándose de una facultad, que como tal puede o no ser ejercida por su beneficiario, en el supuesto por el demandado, y dada la edad del accionado a la fecha (57 años) y los años de servicio computables (34 años), juzgo que la pretensión de desafuero resulta formalmente improcedente toda vez que implica una violación a la estabilidad sindical de la que goza el mismo e importa variar el contenido del contrato, por lo que mal puede aseverarse, como pretende e interpreta la actora, que ello no constituya una modificación de las condiciones contractuales ni vulnere el artículo 52 de la Ley 23.551.”
“No cabe duda de que el demandado se encuentra amparado por la estabilidad sindical dispuesta por el artículo 48 de la ley 23.551 que incluye, a “los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial”.”
Ver: elDial.com - AA6F85 - Publicado el 14/10/2011 “La recta interpretación de la Disposición Transitoria (artículo 75 de la Ley 13.364) y su conjunción con la Resolución 1595/08 le otorga ese derecho, o sea, cuenta con la facultad de elegir por una de las opciones previstas por la Ley previsional vigente y, entre ellas, la de mantener su situación de empleo hasta alcanzar el tope máximo de edad que expresa dicha Resolución, con remisión al artículo 27 del Estatuto, a efectos de tornar operativa la facultad de la actora para decidir el cese de la relación de empleo que los une.”
“Tratándose de una facultad, que como tal puede o no ser ejercida por su beneficiario, en el supuesto por el demandado, y dada la edad del accionado a la fecha (57 años) y los años de servicio computables (34 años), juzgo que la pretensión de desafuero resulta formalmente improcedente toda vez que implica una violación a la estabilidad sindical de la que goza el mismo e importa variar el contenido del contrato, por lo que mal puede aseverarse, como pretende e interpreta la actora, que ello no constituya una modificación de las condiciones contractuales ni vulnere el artículo 52 de la Ley 23.551.”
“No cabe duda de que el demandado se encuentra amparado por la estabilidad sindical dispuesta por el artículo 48 de la ley 23.551 que incluye, a “los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial”.”
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