martes, 17 de mayo de 2016

REMUNERACIÓN. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Reclamo por el importe diferido a condena en la liquidación del rubro “antigüedad”.- *

SD 91124 – Causa n° 52.898/2012 – “Urquiza Raúl Eduardo c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- s/ otros reclamos- regularizacion ley 24013” – CNTRAB – SALA I – 11/03/2016

REMUNERACIÓN. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Reclamo por el importe diferido a condena en la liquidación del rubro “antigüedad”. ADMISIÓN. Resoluciones 866/2011 y 524/2012. INCORPORACIÓN DEL RUBRO ANTIGÜEDAD AL SALARIO. La Resolución a la que adhirió el trabajador, contiene una base de cálculo que no se ajusta al importe liquidado por la empresa empleadora. Doctrina del Plenario n° 325 “Fontanive” de la CNTRAB 

“(…) el recurrente insiste en solicitar la condena al pago de la sanción que establece el art. 9 de la ley 24.013, a cuyo efecto es oportuno señalar que a los fines de su viabilidad es menester dar cumplimiento a los recaudos de intimación que prevé el art. 11 de la ley 24.013, es decir, remitir la intimación a la empleadora, dirigida a regularizar el vínculo o alguno de los datos registrales, y remitir copia de dicha comunicación a la AFIP, en el plazo indicado por esa norma. En el sub-lite, si bien el actor intimó a la demandada y envió copia de la comunicación a la AFIP, consignó en su comunicación una fecha de ingreso distinta de la que fue explicitada en su propia demanda.

“Con respecto a la cuantía del rubro “antigüedad”, es pertinente remitirse al análisis llevado a cabo por esta Sala en la causa “Calvo Raúl Alberto y otro c/PAMI s/regularización ley 24013” (SD 89.559 del 21/2/2014 del registro de esta Sala), en el que este Tribunal explicó que “…Amén del fallo Plenario “Fontanive” [Fallo en extenso: elDial.com - AA6AFC] … se han suscitado hechos posteriores a su dictado en el seno de la entidad demandada. Con motivo de las vicisitudes derivadas de los reclamos por este concepto, luego de una serie de negociaciones en el orden colectivo, se dictó la Res. Nº 866 del 2011, en función de la cual se definió una “propuesta definitiva” de acuerdo para el pago del rubro y consecuente incorporación al salario de los trabajadores, delineada de conformidad con los caminos adoptados por cada dependiente –según hubieran iniciado litigio o no, y según hubieran percibido alguna cifra en sede judicial, siempre por este concepto-. El art.3º de esta resolución estableció la metodología de cálculo del valor a percibir. A su vez, la Res. Nº524/12, que reconoció la antigüedad de los trabajadores, como explicara en el considerando anterior, adecuó la “propuesta final de antigüedad” –de la Res. Nº 866- a la fecha de ingreso reconocida, para ambos actores….”. De acuerdo a la adecuación de la propuesta analizada, fijó el valor a percibir en la suma detallada en el Anexo II de la Res. 0524/2012, y que no fue percibida por el accionante.”

“En el presente caso, (…) encuentro atendible y estimo le asiste razón al recurrente, ya que aquello a lo que adhirió, como explica la entidad gremial, contiene la expresión de una fórmula de cálculo a la que no se advierte que se ajuste el importe que luego se le liquida. (…) En virtud de lo expuesto, propongo modificar este aspecto del fallo y declarar procedente la pretensión de cobro de las diferencias en la bonificación por antigüedad, calculadas según la propuesta a la que adhiriera el accionante.”
* Ver: elDial.com - AA9680

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