viernes, 6 de mayo de 2016

ASOCIACIONES SINDICALES. TRASLADO DE SEDE SINDICAL. PRÁCTICA DESLEAL. Art. 53, Ley 23551.

Fallo n° 49/2016 – “Marcote Alfredo Luis y otro c/ Ente Provincial de Energía del Neuquén s/ sumarisimo arts. 47 y 52 ley 23551” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN (NEUQUÉN) – SALA II – 19/04/2016

ASOCIACIONES SINDICALES. TRASLADO DE SEDE SINDICAL. Reclamo ante la decisión empresaria de clausurar el lugar donde funcionaba la conducción del sindicato en su sede central. PRÁCTICA DESLEAL. Art. 53, Ley 23551. RECHAZO. La modificación del lugar donde funcionaba el entre gremial no supone una práctica desleal desde que contó con la CONFORMIDAD DEL SINDICATO. NO SE HA CONFIGURADO UN SUPUESTO DE DISCRIMINACIÓN EMPRESARIA. El CCT para el personal del EPEN establece que la empresa dispondrá para el uso del sindicato que posea mayor representatividad una oficina que, de preferencia, se ubicará en la sede central, sin implicar una decisión invariable 

“Se han definido así a las prácticas desleales como “las acciones u omisiones contrarias a la ética de las relaciones del trabajo” (LOPEZ, G.A.F., Derecho de las asociaciones sindicales, Ed. La Ley, 1988, pág. 114).”

“(…) el convenio colectivo para el personal del EPEN dispone que la empresa dispondrá para el uso del sindicato que posea mayor representatividad una oficina para el desarrollo de su gestión y que, de preferencia, se ubicará en la sede central. Así, el solo hecho de que la empresa hubiera modificado el lugar a otorgar a fin de que funcione el sindicato en modo alguno supone una práctica desleal desde el momento en que contó con la conformidad del sindicato, según se reconoce de la prueba producida y lo admiten los quejosos.”

“Tampoco se advierte discriminación alguna en relación a la medida adoptada por la empresa, toda vez que si bien es cierto que el local no se encuentra en la sede central, lo que establece el convenio es una preferencia y no una decisión invariable. Por otra parte, y conforme se esgrime en la nota fundante en la decisión y sin que ello fuera rebatido, la mayoría de los delegados residen en el interior de la provincia, y se alude a una mejora en la distribución de los espacios en la sede central mejorando las condiciones de trabajo del personal, cuestiones estas que no fueron debidamente objetadas y desacreditadas por los apelantes. En definitiva, no advierto que la decisión empresaria, con la conformidad gremial, constituya una práctica desleal en los términos del art. 53 de la ley y el convenio que rige la actividad de los trabajadores de la empresa.”
* Ver: elDial.com - AA965D

No hay comentarios.: