SD 49061 – Causa nº 34.502/2013 – “Hilger Maria c/ The Clover Pub S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 31/05/2016
PROCESO LABORAL. Plazos contenidos en la norma. Cómputo. Concepto de “DÍAS HÁBILES”. No corresponde referirse a los “días hábiles administrativos” ni a los “procesales”. CABE REFERIRSE A LOS “DÍAS LABORALES” DE LA EMPRESA INTIMADA, que varía según su actividad. DEBEN CONSIDERARSE INHÁBILES LOS DÍAS NO LABORABLES PARA LA EMPRESA DEMANDADA. Respuesta extemporánea del principal
“Juzgo acertado el criterio adoptado por el sentenciante de grado, quien estableció que los plazos contenidos en la norma deben ser computados como días hábiles laborales, y por lo tanto encontrándose indiscutido en las actuaciones que la prestación laboral se efectuaba de lunes a sábados, la respuesta brindada por el principal luce extemporánea y por lo tanto, confirmado el silencio.”
“Para definir qué debe entenderse por “días hábiles” no cabe referirse ni a los “hábiles administrativos” ni a los “procesales” sino al laboral de la empresa intimada, que ha de variar según la actividad concreta de ésta. Consecuentemente, deben considerarse inhábiles los días no laborables para la empresa.”
“Juzgo acertado el criterio adoptado por el sentenciante de grado, quien estableció que los plazos contenidos en la norma deben ser computados como días hábiles laborales, y por lo tanto encontrándose indiscutido en las actuaciones que la prestación laboral se efectuaba de lunes a sábados, la respuesta brindada por el principal luce extemporánea y por lo tanto, confirmado el silencio.”
“Para definir qué debe entenderse por “días hábiles” no cabe referirse ni a los “hábiles administrativos” ni a los “procesales” sino al laboral de la empresa intimada, que ha de variar según la actividad concreta de ésta. Consecuentemente, deben considerarse inhábiles los días no laborables para la empresa.”
* Ver: elDial.com - AA9973
No hay comentarios.:
Publicar un comentario