viernes, 16 de septiembre de 2016

EJECUCIÓN DE SENTENCIA LABORAL. SOCIEDAD IRREGULAR. SE EXTIENDE LA CONDENA A LOS SOCIOS, A PESAR DE QUE NO FUERON DEMANDADOS NI CONDENADOS EN FORMA PERSONAL.- *

SI 39128 – Causa n°. 15.239/2004 – “Cañete Rufino Gavino c/ Gano S.R.L. s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 23/05/2016

EJECUCIÓN DE SENTENCIA LABORAL. SOCIEDAD IRREGULAR. SE EXTIENDE LA CONDENA A LOS SOCIOS, A PESAR DE QUE NO FUERON DEMANDADOS NI CONDENADOS EN FORMA PERSONAL. Responsabilidad que tiene origen en la deuda de la sociedad que integran. CONDENA SOLIDARIA, DIRECTA E ILIMITADA JUNTO AL ENTE IRREGULAR. Arts. 23 y 56 de la Ley 19550. Se confirma la resolución apelada 

“El Sr. Juez a quo entendió, al adherir a los fundamentos del Fiscal, que si bien los presentantes no fueron demandados en forma personal, lo cierto es que condenada la sociedad irregular de la que forman parte, se puede ejecutar la sentencia contra los socios y conforme las copias certificadas del informe brindado por la Inspección General de Justicia, resultan socios del ente irregular condenado, ambas personas físicas, en tanto la responsabilidad que se les atribuye en autos, reconoce su origen en la deuda de la sociedad que integran y que conforme las constancias obrantes en la causa (…).”

“Si bien los recurrentes no han sido demandados ni condenados a título personal, como la condena ha recaído contra una sociedad irregular, aspecto sobre el cual no existe controversia, el tercero acreedor, en este caso el trabajador, puede ejecutar la sentencia directamente contra los socios, quiénes responden en forma solidaria, directa e ilimitada con el ente irregular (arts. 23 y 56 de la Ley 19.550).”
* ver: elDial.com - AA9975

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