Al revocar la resolución de primera instancia que había rechazado el emplazamiento del deudor y desestimado el pedido de quiebra, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el instrumento continente de la obligación cuyo incumplimiento había sido denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos, no era un reconocimiento de deuda, sino un acuerdo conciliatorio celebrado en los términos de la Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
En los autos caratulados "Quevedo José Domingo S/ pedido de quiebra (Ponce de León María Fabiana)", la peticionante de la falencia apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado el pedido de emplazamiento al requerido en los términos del artículo 83 de la Ley de Concursos y Quiebras, y también desestimó la promoción del presente pedido de quiebra.
Los magisrados que integran la Sala C explicaron que “el instrumento continente de la obligación cuyo incumplimiento ha sido denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos, no es un "reconocimiento de deuda", sino un acuerdo conciliatorio celebrado en los términos de la Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (24.635)”.
Los magistrados explicaron que “dicho acuerdo, en tanto cuenta además con resolución homologatoria en los términos del art. 23 de la ley citada, resulta ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia conforme lo prevé también la misma ley (art. 26)”.
En base a ello, los magistrados resolvieron que “a los efectos que aquí interesan, esto es, habilitar la citación del art. 83 L.C.Q., no resulta necesario su previo reconocimiento o autenticación de firmas, como fuera afirmado en la sentencia recurrida”.
A su vez, en la sentencia del 4 de septiembre pasado, la mencionada Sala remarcó que “dicho acuerdo no sólo habría sido suscripto entre la derechohabiente del trabajador fallecido y quien sería su empleadora, sino también que lo habría sido por aquel sujeto a quien aquí se pretende emplazar, quien, a su vez, lo habría hecho como garante, deudor y principal pagador de todas las obligaciones emergentes del mismo”, por lo que decidió revocar la resolución apelada.
* Ver: http://www.abogados.com.ar/-resuelven-que-el-acuerdo-concicliario-celebrado-en-el-seclo-resulta-habil-para-formular-pedido-de-quiebra/11462
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