SD 79409 – “Gutiérrez, Adrián Alberto c/ América TV S.A. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 21/11/2016
REEMPLAZO DE TRABAJADORES DURANTE PERÍODOS DE LICENCIAS. CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL. Art. 69 de la LNE. CONTINUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE LICENCIA O DE RESERVA DEL PUESTO. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continúa prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por TIEMPO INDETERMINADO
“Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.”
“La afirmación de un reemplazo por tiempo no definido de un trabajador (…) que no se sustenta en el contrato formal requerido por la norma, no puede ser suplido por testigos. De dicha omisión resulta la responsabilidad de las empresas contratantes.”
“Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.”
“La afirmación de un reemplazo por tiempo no definido de un trabajador (…) que no se sustenta en el contrato formal requerido por la norma, no puede ser suplido por testigos. De dicha omisión resulta la responsabilidad de las empresas contratantes.”
Ver: elDial.com - AA9CC1
No hay comentarios.:
Publicar un comentario