martes, 24 de enero de 2017

DESPIDO. Acción de amparo. DENUNCIA DE LA MEDIDA RESCISORIA COMO UN ACTO DISCRIMINATORIO –por motivos políticos y sindicales–. -

Expte. nº CNT 47854/2015/CA 2 – “Domenech, José Francisco c. Artes Graficas Modernas S.A. s. acción de amparo” – CNTRAB – SALA VIII – 07/11/2016

DESPIDO. Acción de amparo. DENUNCIA DE LA MEDIDA RESCISORIA COMO UN ACTO DISCRIMINATORIO –por motivos políticos y sindicales–. Demanda que solicita la declaración de nulidad del despido, la reinstalación en el trabajo, los salarios caídos y una reparación por daños y perjuicios. RECHAZO DE LA PRETENSIÓN. No existe prueba fehaciente de que, al momento de la desvinculación del trabajador, la empresa tuviera conocimiento de su postulación para ocupar un cargo político. La posición ideológica no trasforma al actor en un “representante sindical de hecho”. NO SE HA CONFIGURADO UN SUPUESTO DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS GREMIALES 

“(…) el hecho que el actor se encontrara posicionado ideológicamente en una corriente de “izquierda” -tal como lo afirma-…no lo trasforma en un “representante sindical de hecho” ni en un activista de esa índole, porque para ello es necesario que su actuación haya involucrado intereses colectivos. Para vincular al acto que se reputa discriminatorio con el activismo gremial, es necesario demostrar la calidad que erigía el actor en un sujeto especialmente vulnerable a eventuales actos disgregatorios o peyorativos, lo que no es posible predicar respecto del actor pues no se ha demostrado la naturaleza colectiva o de representación de la actividad desplegada…Además en el caso no existe prueba fehaciente de que la empleadora estuviera en conocimiento de las actividades sindicales que dice haber desarrollado el actor y tampoco de las invocaciones en cuanto a los impedimentos y obstaculización de la libertad sindical por parte de la empresa.”

“En síntesis, no se observa en la causa la presencia de indicios relevantes y menos aún pruebas que permitan inferir una actitud discriminatoria por parte de la demandada al momento de despedir, vinculada a la postulación del actor para ocupar un cargo político en un partido del Frente de Izquierda así como, tampoco, que se debiera a un comportamiento discriminatorio por su actividad sindical. Tampoco prosperará el reclamo por daño moral por despido discriminatorio, pues no se encuentran cumplidos los presupuesto fácticos que justifiquen la inclusión de este despido en dicha categoría, y que permitan apartarse del régimen general en materia de indemnizaciones por despido y encuadrarlo dentro de las previsiones de la ley 23952.”

“Me permití transcribir los fundamentos principales del decisorio en crisis, y en cuanto al objeto de la litis el mismo ha delineado en orden correcto los diferentes temas que abordó y la decisión final fue emitida con criterio que comparto, con razonable apego a las constancias de la causa y en estricta observancia del principio iura novit curia, pues, corresponde al Juez la aplicación del derecho, con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa un deber para el Juzgador (Fallos 26:32; 262:32).”
Ver: elDial.com - AA9C90

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