martes, 24 de enero de 2017

CONTRATO DE TRABAJO. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. Convenio n° 158 de la OIT. Principio universal de pago de la indemnización por despido.-

SD 79386 – Expte. nº CNT 20032/2012/CA1 – “Ríos, Ariel Alfredo c/ Tenisa SA. s/ despido” – CNTRAB – SALA V – 21/11/2016

CONTRATO DE TRABAJO. PERÍODO DE PRUEBA. Art. 92 bis de la LCT. Convenio n° 158 de la OIT. Principio universal de pago de la indemnización por despido. La existencia de un contrato a prueba requiere el rotulo de “nuevo”. NO PUEDE REQUERIRSE PROBAR EN SUS TAREAS A UN TRABAJADOR QUE, ANTERIORMENTE, DESEMPEÑÓ LABORES PARA EL MISMO EMPLEADOR 

“(…) la existencia de un contrato a prueba requiere el rotulo de “nuevo”, caso contrario no se encuentra alcanzado por la norma del artículo 92 bis RCT, en la redacción que le acuerda la ley 25.877 (no puede requerirse probar en sus tareas a un sujeto que desempeñó las mismas y de mayor envergadura para el mismo empleador en años anteriores).”

“Cuando un trabajador no se encuentra comprendido en este período de prueba la universalidad de la definición impuesta por la norma constitucional, el convenio 158 OIT y el Pacto Universal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es de plena aplicación. Todo trabajador tiene derecho a indemnización por despido (artículo 12.1 del Convenio 158 OIT). El efecto de la exclusión del período de prueba es el sometimiento de la relación al principio universal de pago de la indemnización por despido.”
Ver: elDial.com - AA9C84

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