martes, 24 de enero de 2017

CONTRATO DE TRABAJO. Árbitro de fútbol. Art. 158 del Reglamento General de la AFA. CCT 126/75. Art. 23 de la LCT. Presunciones.-

SD 91497 - Causa nº 3682/2014 - “Ortego Cristian Marcelo c/ Asociación de Fútbol Argentino AFA s/despido” – CNTRAB – SALA I – 03/11/2016

CONTRATO DE TRABAJO. Árbitro de fútbol. Art. 158 del Reglamento General de la AFA. CCT 126/75. Art. 23 de la LCT. Presunciones. VÍNCULO LABORAL SUBORDINADO entre el actor y la Asociación de Fútbol Argentino -AFA-. La exclusividad no constituye una nota típica del contrato laboral. Cálculo de la indemnización por despido 

“Los términos del art. 158 del Reglamento General de la AFA, en cuyo segundo párrafo se expresa que “…la función del árbitro oficial, de cualquier categoría, no podrá confiarse a quien no tenga un medio lícito de vida: empleo, profesión, oficio, negocio…”, no obstan a la naturaleza de la relación que puede establecerse con la entidad, conclusión que se proyecta sobre lo expresado en el memorial acerca de que el actor es dependiente de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (…), dado que la exclusividad no constituye una nota típica del contrato de trabajo.”
Ver: elDial.com - AA9C7D

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