19-11-2016 La resolución se tomó contra una entidad que emitió una tarjeta
de crédito y que no respetó el acuerdo al que había llegado con un
consumidor.-
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña confirmó la resolución administrativa que impuso a una empresa una sanción de $100.000 por infracción al artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la causa "Cordial CIA. Financiera S.A. contra GCBA sobre otras Causas con Trámite Directo ante la Cámara de Apel”, el consumidor denunció ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a la empresa, que le proveía su tarjeta de crédito Mastercard, por considerar que ésta le “estaba cobrando ciertas cuotas de una compra realizada en un local que él ya había pagado”.
Hace unos años, el denunciante y la empresa arribaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual la empresa se comprometió a conceder “la baja de la tarjeta de titularidad del denunciante manifestando que la misma se encuentra con saldo cero al día de la fecha”.
Semanas más tarde, el denunciante informó ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que la empresa no había cumplido el “acuerdo conciliatorio”, ya que, luego de su celebración, recibió una “intimación de pago de la deuda que había sido objeto del acuerdo”.
También manifestó que "la empresa había informado a la firma Veraz que él se encontraba atrasado en el pago de cuotas y que tenía deudas pendientes con la empresa, lo cual generó que “Veraz clasificara en estado ‘3’ -correspondiente al estado de riesgo medio- situación le impidió acceder a los créditos que necesitaba para comprar una casa y obtener una tarjeta de crédito acorde con sus ingresos".
En este marco, mediante la disposición administrativa N° 0040-DGDyPC- 2011 la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor impuso a la actora una multa de $100.000, al entender que había infringido 10 dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 24.240, que establece que "el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios implica una violación a la ley y que, en tal caso, el infractor será pasible de ser sancionado de acuerdo con lo establecido en la ley".
Al analizar el caso, los magistrados de la sala III manifestaron que “el hecho de que el denunciante haya recibido, luego de la celebración del acuerdo conciliatorio, una intimaciónde pago de la deuda que había sido el objeto del acuerdo da cuenta de que la empresa incumplió su compromiso conciliatorio”.
“Si bien la empresa alegó que dicha intimación había sido enviada al denunciante antes de la celebración del acuerdo -pero había sido recibida por él después de la celebración del acuerdo-, lo cierto es que no produjo prueba alguna para acreditar sus dichos”, añadió el fallo.
En tal sentido, los vocales concluyeron que “dicho monto no fue determinado de modo arbitrario (...), y no resulta irrazonablemente elevado (…), ya que se encuentra considerablemente más próximo al mínimo previsto en el artículo 47 de la ley 24.240 (de $ 100) que al máximo que prevé dicha norma ($ 5.000.000)”.
* Ver: http://www.iprofesional.com/notas/241869-La-Justicia-confirm-multa-a-empresa-que-no-cumpli-un-acuerdo-conciliatorio.-
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