viernes, 18 de noviembre de 2016

JÓVENES TRABAJADORES. Acceso a la justicia. Sectores vulnerables. Derecho a ser oídos. Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional.- *

SI 40351 – Expte. n° CNT 37774/2016 – “Ferreyra Araceli Susana del Rosario y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/accion de amparo” – CNTRAB – SALA VI – 15/09/2016

JÓVENES TRABAJADORES. Acceso a la justicia. Sectores vulnerables. Derecho a ser oídos. Art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. ACCIÓN DE AMPARO. Procedencia. Requisitos formales. Art. 43 de la Constitución Nacional. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE ENTIDAD SINDICAL de tercer grado para invocar derechos individuales de fuerte interés estatal. Derechos de incidencia colectiva. Art. 14, inc. b, del Código Civil y Comercial de la Nación. PROTECCIÓN DEL TRABAJO 

“(…) están en juego derechos fundamentales como el del acceso a la justicia y tutela judicial efectiva garantizado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros por la Convención Americana de Derechos Humanos de jerarquía supra legal, en su art.8 apdo.1 (art. 75, inc.22, Constitución Nacional) ya que toda persona tiene el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.”

“Que, estando en juego derechos de jóvenes en situación de vulnerabilidad en el Convenio de Cooperación cuestionado en autos, el acceso a la justicia no puede ser menguado.”

“(…) de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), (…), en tanto el mismo se presenta como integrante de una asociación sindical de tercer grado, con inscripción gremial nº2027, reúne prima facie las facultades que indica el art.43 segundo párrafo, de la Constitución Nacional, en tanto se hallan en juego derechos de incidencia colectiva en general y la Asociación que representa propende a los fines de protección del trabajo y el objetivo propio de las asociaciones sindicales (…).

“(…) ya se trate de derechos de incidencia colectiva en general o de derechos individuales homogéneos, han sido receptados por el art. 14, inc. b, del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) al igual que los Tratados de Derechos Humanos en los que la República sea parte (art.1 CCyCN).”

* Ver: elDial.com - AA9ACE

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