martes, 28 de febrero de 2017

HUELGA. DESCUENTOS DE HABERES. Empleados estatales. CTA. Medidas de fuerza llevadas a cabo por trabajadores, en el marco de paritaria salarial.-

Causa nº 19253 - “Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ legajo de apelación (fiscalía apela res. del 6/7/16)” – CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PLATA (BUENOS AIRES) – 21/02/2017

HUELGA. DESCUENTOS DE HABERES. Empleados estatales. CTA. Medidas de fuerza llevadas a cabo por trabajadores, en el marco de paritaria salarial. MEDIDA CAUTELAR. Solicitud de abstención de aplicar DESCUENTOS SALARIALES. NO SE CONFIGURAN LOS REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA. Recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado. Admisión. SE DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA EN LA INSTANCIA DE ORIGEN 

“(…) cabe recordar que la admisión de las medidas cautelares se encuentra supeditada a la demostración de la verosimilitud del derecho en que se funda el pedido de tutela, del peligro en la demora y en que la medida requerida no afectare gravemente el interés público (arts. 22, inc. 1º, aps. “a”, “b” y “c” y 25 del C.P.C.A.).”

“En ese marco, la requerida y otorgada en la especie, prima facie, no supera el examen favorable de los recaudos que hacen a su admisión (art. 22, inc. 1º, 25 y 77, C.P.C.A.; 230, C.P.C.C.), ello en tanto la cuestión a elucidar -evaluación de las cuestiones referidas a los descuentos de haberes efectuados a los actores, en función de las medidas de fuerza que dan cuenta los presentes actuados, y la devolución ordenada-, implica adentrarse en la efectiva participación de aquéllos en tales medidas, su alcance y el marco normativo que regula dicho accionar, todo lo cual impone un examen más amplio, que excede el marco preliminar de esta etapa cautelar, pues exige mayor intensidad de debate y prueba.”

“En estas condiciones, no se advierten acreditados elementos de convicción suficientes para la configuración del “fumus boni iuris”, a los fines del otorgamiento de la medida cautelar requerida (…).”

“Consecuentemente, deviene innecesario referirse a las restantes exigencias (arts. 22, inc. 1º, aps. “b” y “c” y 25, CPCA), puesto que la traba de diligencias cautelares, conforme doctrina de esta Cámara, exige la concurrencia de todos sus requisitos de admisibilidad, aún en el marco del balance de intensidad entre ellos, sin que la falta de uno de ellos pueda ser suplida enteramente por los otros (…).”

“(…) no resulta ajustada a derecho la resolución de grado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocar el pronunciamiento de grado en cuanto ha sido motivo de agravio, dejando sin efecto la medida cautelar otorgada en la instancia de origen (arts. 22, inc. 1°, ap. "a", 55, inc. 2º, ap. "b", 56, inc. 1°, segunda parte, 59, inc. 3º, 77 y ccs., C.P.C.A.; 230 y ccs. CPCC).”
Ver: elDial.com - AA9D46

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