domingo, 19 de febrero de 2017

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS SINDICALES. ACCIÓN DE AMPARO. Actividad gremial desarrollada por el actor en la empresa. -

SI 34511 – Expte. nº CNT 84963/2016/CA1 – “S., A. J. c/ R. C. S.A. s/ acción de amparo” – CNTRAB – SALA V – 17/11/2016

DESPIDO DISCRIMINATORIO POR MOTIVOS SINDICALES. ACCIÓN DE AMPARO. Actividad gremial desarrollada por el actor en la empresa. Gestión colectiva. Reclamos realizados en defensa de los derechos de los trabajadores. LIBERTAD SINDICAL. Doctrina de los precedentes “ATE” y “Rossi” de la CSJN. Criterio amplio de interpretación. Verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Medida cautelar. Admisión. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO 


“(…) la prueba descripta demuestra la verosimilitud del derecho exigida como uno de los requisitos de viabilidad de la medida cautelar pretendida, pues se encuentra probada la actividad sindical desplegada por el actor y los reclamos realizados en defensa de los derechos de los trabajadores.”

“En concreto, considero demostrada la verosimilitud (conf. art. 230, inc. 1º, C.P.C.C.N.) en el estrecho marco de conocimiento de una medida cautelar de que la cesantía del actor constituyó un despido discriminatorio antisindical, teniendo en cuenta que cabe adoptar al respecto un criterio amplio de interpretación al estar en juego la libertad sindical, a la luz de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo” [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] (sentencia del 11/11/2008) y “Rossi, Adriana María c/Estado Nacional – Armada Argentina” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17] (sentencia del 8/12/2009).”

“El peligro en la demora exigido por el art. 230, inc. 2º, C.P.C.C.N. viene demostrado en el presente caso –tal como sostuve al dictar sentencia en el expediente que corre por cuerda-, por la necesidad de presencia del actor en el lugar de trabajo para ejercer la acción colectiva idónea como activista gremial.”

“Postulo, en consecuencia, que se revoque lo resuelto, y se disponga con carácter cautelar y bajo caución juratoria del actor, la reinstalación de este último en el puesto de trabajo que ocupaba en la demandada hasta el despido dispuesto por la misma, y en las mismas condiciones laborales, bajo apercibimiento de las sanciones conminatorias que impondrá en su caso a la accionada la jueza de primera instancia.”
Ver: elDial.com - AA9C89

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