jueves, 29 de diciembre de 2011

Desvinculación: empresa deberá resarcir a empleado con casi $200.000 por “facilitarle” al abogado.-

Los jueces, además, tuvieron en cuenta que el dependiente se conoció con su letrado al momento de firmar la desvinculación y que éste no tuvo la oportunidad de negociar el monto que le habían ofrecido. La opinión de expertos                    

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
Desvinculación: empresa deberá resarcir a empleado con casi $200.000 por “facilitarle” al abogado
Al momento de implementar una política para reducir personal o encarar un proceso de reestructuración las empresas deben analizar de manera cuidadosa cómo se implementará esta medida y a quiénes afectará.

Además de cumplir con la ley, deben procurar realizar todos los cálculos necesarios para cuantificar las consecuencias. Esto es así dado que, de no hacerlos, aquello que en principio es visto como una solución terminará siendo un problema y muy oneroso.

En este escenario, los empresarios suelen evaluar la conveniencia de instrumentar las cesantías a través de acuerdos firmados entre la compañía y el trabajador.

Desde hace un tiempo, dichos acuerdos de desvinculación laboral homologados -celebrados entre empresas y empleados- corren el riesgo de ser anulados,  al no respetar determinados derechos de los dependientes.

Si bien es un instrumento útil, algunos empleadores pueden llevar al extremo sus prácticaspara reducir el pago que estipula le la ley. Como consecuencia de ello, la litigiosidad y los costos se verán incrementados.

En un caso reciente, al que tuvo acceso iProfesional.com, la Cámara de Apelaciones anuló un acto administrativo sometido al Servicio de Conciliación Laboral para Comercio y Servicios (SECOSE) porque, entre otros puntos, la empresa le impuso al trabajador un letrado para que le oficie de patrocinante, si bien éste dependía económicamente de la misma compañía.

Hay que destacar que el SECOSE es un organismo de conciliación que lleva a cabo un trámite previo al proceso laboral, en idénticas funciones que el SECLO. El acuerdo que allí se establece, homologado por la autoridad administrativa, es cosa juzgada en sede judicial.

Sin embargo, si los derechos de los trabajadores son dejados de lado, esta presunción puede llegar a caer.
Abogado de la empresa
El empleado se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias luego de haberse desvinculado de la empresa en la que se desempeñaba, tras sellar un acuerdo en el SECOSE.

Sostuvo que no pudo negociar el monto que se le abonó y que la empresa fue la que le pagó un abogado para que lo asesore.

Además, denunció que la compañía lo intimidó para que firme la desvinculación ya que, en caso contrario, no le iban a pagar.

Por estos motivos, la jueza de primera instancia consideró nulo el acuerdo conciliatorio. Esta decisión hizo que la empresa se presentara a la Cámara de Apelaciones.

Los camaristas indicaron que el letrado patrocinante del trabajador, al momento de firmar el convenio, se desempeñaba para la empresa. Y que su tarea consistía en acompañar a los empleados desvinculados del grupo en los trámites ante el SECOSE. Por esta actividad, le facturaba a la firma $100 por cada dependiente.

Luego, el abogado -que fue testigo de la causa- destacó que no había posibilidades para el dependiente de negociar el número del acuerdo porque la empresa era la que determinaba cuánto iba a cobrar y que ese monto no estaba sujeto a modificación.

Además, previo a la suscripción del acuerdo, debía advertirle que, de no firmarlo, el dependiente podía hacerle juicio a la empresa o bien esperar el telegrama de despido. 

Es decir, su trabajo se circunscribía a acompañarlo a la firma del convenio sin asesorarlo

Para los magistrados, lo relevante del caso era que el propio profesional letrado reconoció que actuaba para la compañía demandada. Y que formalizaba los convenios con el personal que se pretendía desvincular.

Por otro lado, los camaristas destacaron que el abogado patrocinante y el empleado desvinculado recién se conocieron al momento de celebrarse el acuerdo y que este último no tuvo posibilidad de cuestionar el monto que iba a percibir.

"El convenio invocado por la empleadora presenta un ‘vicio instrumental trascendente'en razón de que el trabajador no fue asistido del modo requerido legalemente, lo cual hace que el mismo deba ser invalidado, careciendo, por lo tanto, de toda eficacia como para poner punto final a los derechos emergentes de la relación laboral que uniera a las partes", indicaron los magistrados.

Luego remarcaron que "en cuanto se refiere a los alcances de la irrenunciabilidad de derechos que consagra la Ley de Contrato de Trabajo, la Justicia declaró la nulidad de aquellos acuerdos expresos mediante los cuales un trabajador pacta una renuncia a las mejores condiciones de trabajo obtenidas en el marco del contrato individual del trabajo, haciéndolo de un modo gratuito y sin obtener ninguna contraprestación, a cambio que garantice la equiparación de contraprestaciones contractuales".

Y destacaron que el hecho que el dependiente hubiese guardado silencio en esa situación no se contradice con sus pretensiones indemnizatorias, ya que los derechos adquiridos son irrenunciables si no hay una contraprestación justa por parte del empleador. 

"La concurrencia del empleado al SECOSE para suscribir el tantas veces citado acuerdo conciliatorio no respondió a un accionar voluntario y libre de su parte, sino a un acto viciado e impuesto", enfatizaron los magistrados.

Por ese motivo, y contemplando las distintas multas laborales, los jueces fijaron las diferencias indemnizatorias en la suma de la suma total de $190.673. Para ver el fallo completo por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Repercusiones
"La maniobra fue burda en extremo y el dependiente logró demostrarlo con claridad", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

"Como es costumbre, hay capacidad para crear instituciones buenas, eficientes, hasta novedosas. Pero por este tipo de vivezas se desnaturalizan y se dejan sin efecto herramientas que hacen más fáciles y cortos los trámites para llegar a un acuerdo, sin tener que avanzar en el juicio propiamente dicho", agregó el especialista.

En tanto, Alberto Luque, del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados remarcó, en esta clase de situaciones, "la intervención sólo fue realizada con el objeto de cumplimentar el recaudo exigido por el artículo 17 de la Ley 24.635, consistente en que el dependiente sea asistido por un letrado, o por la asociación sindical de la actividad con personería gremial".

Por eso, cuando se comprueba que el letrado fue puesto por la propia empresa "se hace insostenible, por razones éticas, brindarle validez y sustentabilidad a lo firmado", remarcó.

Osvaldo di Tullio, socio del estudio Di Tullio, Rolando & Asociados, agregó que "en este casose vulneró la defensa y la garantía del debido proceso, ya que el trabajador no tuvo la oportunidad de ejercer con plenitud sus derechos derivados de la relación laboral".

"Un acuerdo celebrado en tales condiciones es insostenible y carece de validez, por contravenir normas de orden público. Con suma torpeza se intentó obtener el carácter de cosa juzgada a un convenio que estaba viciado, para evitar un reclamo judicial", concluyó.

No hay comentarios.: