Para los jueces, el dependiente efectuaba tareas propias de la actividad empresaria, por lo que hicieron lugar a su reclamo indemnizatorio ya que no estaba registrado como tal. Qué otros elementos tuvieron en cuenta. La importancia del principio de primacía de la realidad
Por Sebastian Albornos
La normativa vigente exige que las empresas registren adecuadamente todas las relaciones laborales. De no hacerlo o en caso de que la fecha de alta, categoría, remuneración, entre otros conceptos, sean incorrectos, la Justicia podría interpretar que se trata de fraude y, consecuentemente, la condena podría recaer sobre el patrimonio de la firma y hasta el de sus ejecutivos, propietarios o accionistas.
En este escenario, también existen empleadores que, inclusive, recurren al Monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios y no reconocen que se trata de una verdadera relación de dependencia, con el fin de evitar pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.
Sin embargo, este supuesto "ahorro" es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de sanciones. Además, ante un reclamo judicial por parte de aquella persona que, en definitiva, es un empleado; los jueces intervinientes en la respectiva causa avalarán el tipo de tareas realizadas, periodicidad de los mismos, si se cumplía un horario, entre otros aspectos.
Es decir, tendrán en cuenta los hechos reales y comprobables por sobre el nombre que las partes decidan otorgarle a este vínculo. De esta manera, por sobre todo, prevalece la presunción del principio de primacía de la realidad.
En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde la Cámara laboral condenó a una empresa y, solidariamente, a sus directivos a abonar una indemnización de casi $600.000 a un dependiente que facturaba de manera mensual.
En este escenario, también existen empleadores que, inclusive, recurren al Monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios y no reconocen que se trata de una verdadera relación de dependencia, con el fin de evitar pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.
Sin embargo, este supuesto "ahorro" es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de sanciones. Además, ante un reclamo judicial por parte de aquella persona que, en definitiva, es un empleado; los jueces intervinientes en la respectiva causa avalarán el tipo de tareas realizadas, periodicidad de los mismos, si se cumplía un horario, entre otros aspectos.
Es decir, tendrán en cuenta los hechos reales y comprobables por sobre el nombre que las partes decidan otorgarle a este vínculo. De esta manera, por sobre todo, prevalece la presunción del principio de primacía de la realidad.
En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde la Cámara laboral condenó a una empresa y, solidariamente, a sus directivos a abonar una indemnización de casi $600.000 a un dependiente que facturaba de manera mensual.
Monotributista y relación de dependencia
El empleado había sido contratado como auditor certificante de una compañía. Para poder percibir sus honorarios, debía facturarle mensualmente. En un momento determinado, el dependiente pidió que se regularice su situación, pero al ser desoído, decidió considerarse despedido y demandar a su empleador y a sus directivos.
El empleado había sido contratado como auditor certificante de una compañía. Para poder percibir sus honorarios, debía facturarle mensualmente. En un momento determinado, el dependiente pidió que se regularice su situación, pero al ser desoído, decidió considerarse despedido y demandar a su empleador y a sus directivos.
El juez de primera instancia admitió la demanda contra la firma e hizo lugar al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, decidido por el trabajador.
Éste, sostuvo que la compañía había reconocido la prestación de servicios por parte del reclamante aunque afirmó que, en realidad, eran ejecutados en su calidad de profesional autónomo como auditor de los balances.
En ese aspecto, la firma tenía que desvirtuar la presunción de primacía de la realidadcontemplada en el artículo 23 de la LCT pero no lo hizo.
A esto, agregó que el dependiente logró probar que, en rigor de verdad, realizaba sus tareas inserto en una organización que le era ajena, en forma continua y sujeto a las directivas que pudieran impartirle sus superiores.
Por el contrario, rechazó el reclamo por extensión de responsabilidad respecto deldirector y de los accionistas de la sociedad, pues sostuvo que no había quedado acreditada en la causa la existencia de maniobras tendientes a utilizar a la persona jurídica para violar la ley.
Entpnces, la firma se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia, porque -desde su punto de vista- se había omitido tomar en cuenta diversas pruebas.
Los camaristas remarcaron que las declaraciones de los testigos respaldaron los dichos del trabajador, con relación a la existencia del vínculo laboral, que no hicieron más que reforzar la posición asumida por aquél en cuanto a su calidad de dependiente de la sociedad demandada.
Además, la firma no explicó por qué sería equivocado lo decidido en primera instancia al considerar que, más allá del hecho de que el empleado presentara facturas por honorarios, ello no alteraría la naturaleza jurídica de la relación, puesto que a los magistrados no le interesó la calificación que las partes involucradas le dieron a ella, ni la forma en que llamaron a la retribución por los servicios prestados, sino que lo relevante fue la esencia de la vinculación.
Por ese motivo, consideraron acreditada la falta de registro de la relación laboral y, en consecuencia, la existencia del pago de remuneraciones en forma clandestina.
La responsabilidad de los directores
Los magistrados habilitaron la responsabilidad personal solidaria e ilimitadaexcepcionalmente prevista en la Ley de Sociedades Comerciales.
En la sentencia, se lee: "Tal comportamiento, como directivos principales de la sociedad anónima, es altamente censurable y permite responsabilizarlos en forma personal, ya que tenían a su cargo la gestión administrativa y dejaron que estas cuestiones se llevaran a cabo, con lo que han violado lisa y llanamente la legislación laboral, de orden público y, también, las normas de la seguridad social, provocando perjuicios al trabajador, a la sociedad dirigida y a terceros".
Y agregaron que "este comportamiento ilícito evidencia una utilización indebida de la entidad yhabilita a responsabilizar a quienes han actuado incorrectamente al frente de la misma, violando la ley y cometiendo actos contra la legislación laboral".
Vale recordar que la Ley de Sociedades Comerciales prevé que los miembros de los órganos directivos serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.
Por otro lado, establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes.
En base a estos preceptos fueron condenados tanto el presidente como la vicepresidenta de la entidad empleadora porque, según los camaristas, violaron las leyes laborales de orden público al no registrar la relación habida con el demandante y al pagarle las retribuciones irregularmente. Además, destacaron que, con esta maniobra, la sociedad había evadido obligaciones patrimoniales frente al sistema de seguridad social.
Por lo tanto, condenaron a la empresa a abonarle al dependiente la suma de $587.735,20 más intereses. Para ver el fallo completo por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Éste, sostuvo que la compañía había reconocido la prestación de servicios por parte del reclamante aunque afirmó que, en realidad, eran ejecutados en su calidad de profesional autónomo como auditor de los balances.
En ese aspecto, la firma tenía que desvirtuar la presunción de primacía de la realidadcontemplada en el artículo 23 de la LCT pero no lo hizo.
A esto, agregó que el dependiente logró probar que, en rigor de verdad, realizaba sus tareas inserto en una organización que le era ajena, en forma continua y sujeto a las directivas que pudieran impartirle sus superiores.
Por el contrario, rechazó el reclamo por extensión de responsabilidad respecto deldirector y de los accionistas de la sociedad, pues sostuvo que no había quedado acreditada en la causa la existencia de maniobras tendientes a utilizar a la persona jurídica para violar la ley.
Entpnces, la firma se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia, porque -desde su punto de vista- se había omitido tomar en cuenta diversas pruebas.
Los camaristas remarcaron que las declaraciones de los testigos respaldaron los dichos del trabajador, con relación a la existencia del vínculo laboral, que no hicieron más que reforzar la posición asumida por aquél en cuanto a su calidad de dependiente de la sociedad demandada.
Además, la firma no explicó por qué sería equivocado lo decidido en primera instancia al considerar que, más allá del hecho de que el empleado presentara facturas por honorarios, ello no alteraría la naturaleza jurídica de la relación, puesto que a los magistrados no le interesó la calificación que las partes involucradas le dieron a ella, ni la forma en que llamaron a la retribución por los servicios prestados, sino que lo relevante fue la esencia de la vinculación.
Por ese motivo, consideraron acreditada la falta de registro de la relación laboral y, en consecuencia, la existencia del pago de remuneraciones en forma clandestina.
La responsabilidad de los directores
Los magistrados habilitaron la responsabilidad personal solidaria e ilimitadaexcepcionalmente prevista en la Ley de Sociedades Comerciales.
En la sentencia, se lee: "Tal comportamiento, como directivos principales de la sociedad anónima, es altamente censurable y permite responsabilizarlos en forma personal, ya que tenían a su cargo la gestión administrativa y dejaron que estas cuestiones se llevaran a cabo, con lo que han violado lisa y llanamente la legislación laboral, de orden público y, también, las normas de la seguridad social, provocando perjuicios al trabajador, a la sociedad dirigida y a terceros".
Y agregaron que "este comportamiento ilícito evidencia una utilización indebida de la entidad yhabilita a responsabilizar a quienes han actuado incorrectamente al frente de la misma, violando la ley y cometiendo actos contra la legislación laboral".
Vale recordar que la Ley de Sociedades Comerciales prevé que los miembros de los órganos directivos serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.
Por otro lado, establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes.
En base a estos preceptos fueron condenados tanto el presidente como la vicepresidenta de la entidad empleadora porque, según los camaristas, violaron las leyes laborales de orden público al no registrar la relación habida con el demandante y al pagarle las retribuciones irregularmente. Además, destacaron que, con esta maniobra, la sociedad había evadido obligaciones patrimoniales frente al sistema de seguridad social.
Por lo tanto, condenaron a la empresa a abonarle al dependiente la suma de $587.735,20 más intereses. Para ver el fallo completo por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Errores empresariales
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, indicó que "no es posible contratar a un trabajador para que realice las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y que esto se haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo".
"El Monotributo resultó atractivo para quienes no querían pagar aportes y contribucionespudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional", aseguró el experto.
"Debe tenerse en cuenta que, más allá de los términos contractuales que se elijan y adopten, las controversias relativas a la naturaleza de una relación jurídica serán valoradas y juzgadas de acuerdo a la realidad de los hechos", relató Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.
Sobre la responsabilidad de sus directivos, Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, indicó que "si bien una sociedad puede infringir ciertas normas, esto no la convierte per se en una sociedad creada para la consecución de fines extrasocietarios y un mero recurso para violar la ley".
"Estas situaciones deben ser probadas en forma fehaciente por quien pretende la responsabilidad de sus administradores", concluyó Sabbatini.
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, indicó que "no es posible contratar a un trabajador para que realice las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y que esto se haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo".
"El Monotributo resultó atractivo para quienes no querían pagar aportes y contribucionespudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional", aseguró el experto.
"Debe tenerse en cuenta que, más allá de los términos contractuales que se elijan y adopten, las controversias relativas a la naturaleza de una relación jurídica serán valoradas y juzgadas de acuerdo a la realidad de los hechos", relató Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.
Sobre la responsabilidad de sus directivos, Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, indicó que "si bien una sociedad puede infringir ciertas normas, esto no la convierte per se en una sociedad creada para la consecución de fines extrasocietarios y un mero recurso para violar la ley".
"Estas situaciones deben ser probadas en forma fehaciente por quien pretende la responsabilidad de sus administradores", concluyó Sabbatini.
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