martes, 20 de junio de 2017

REMUNERACIÓN Y PERSONAL EJECUTIVO. El pago de la CUOTA DEL CLUB DE GOLF no reviste carácter salarial.- *

SD 91674 - Expte. nº 27.352/2012 - “Puiggari Santiago Ignacio c/Grey Argentina SA s/despido” – CNTRAB – SALA I – 08/03/2017

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. CUOTA DEL CLUB DE GOLF. No reviste carácter salarial. Ausencia de ventaja patrimonial para el dependiente. Gasto de representación, propio de la función del ejecutivo. Beneficio exclusivo para la empresa 

“El pago de la cuota del club de golf no reviste carácter salarial ya que no constituye una ventaja patrimonial. En el caso, la demandada admitió dicho pago como un gasto de representación en el que incurría en exclusivo beneficio de la empresa, puesto que por esta vía se propiciaba la ocasión de generar nuevas expectativas negociables, es decir, lo hacía con la finalidad de sustituir una erogación en la que el dependiente habría incurrido para prestar los servicios inherentes a la función que desempeñaba. El propio demandante expresó que ello le permitía relacionarse con “pares, clientes y terceros” más allá de la finalidad recreativa que alega. De modo que constituye el reintegro a un gasto en el que el ejecutivo debía incurrir como parte de su función.”

* Ver: elDial.com - AA9F84 

PROCESO LABORAL. Valoración de la PRUEBA. TESTIGO ÚNICO. NO ES POSIBLE TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABORAL.- *

Expte. nº CNT 35925/2014/CA1 – “Vera Rodrigo Emanuel c. Rigecin Labs S.A. s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 09/03/2017

PROCESO LABORAL. Valoración de la PRUEBA. TESTIGO ÚNICO. NO ES POSIBLE TENER POR ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN VÍNCULO LABORAL, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina. Circunstancia que tiñe de parcialidad la versión, que podría proyectarse en su propia situación. La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente. Se deja sin efecto sentencia. RECHAZO DE LA DEMANDA 

“La única declaración rendida en autos es, a mi juicio, insuficiente para tener por acreditado que el actor se desempeñó a las órdenes de la sociedad demandada.”

“La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral.”

“En el caso, la declaración del testigo resulta ineficaz pues, en mi criterio, no es posible tener por acreditada las características de un vínculo laboral, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina, pues esta circunstancia tiñe de parcialidad la versión, en la medida que lo que se resuelva en este litigio podría eventualmente proyectarse sobre la propia situación del declarante, la cual, en este expediente no se encuentra en discusión.”

“(…) en el mejor de los casos, el trabajador pudo demostrar, con prueba idónea –informativa- que la empresa carecía de empleados registrados y las circunstancia de que el testimonio no fuera impugnado por la demandada, nada quiere decir en su contra, en la medida que las observaciones a la idoneidad a que alude el artículo 90 de la L.O., no enervan las facultades de análisis, conforme a las reglas de la sana crítica, las cuales son de exclusivo resorte del juzgador.”
* Ver: elDial.com - AA9F18

DESPIDO INJUSTIFICADO. BROMAS EN EL ÁMBITO LABORAL.- *

SD 50598 – Causa n° 24.124/2013 – “P. L. A. c/ Distribuidora Metropolitana S.R.L. y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA VII – 27/03/2017

DESPIDO INJUSTIFICADO. BROMAS EN EL ÁMBITO LABORAL. Empleado que fue despedido por dibujar una caricatura de superior jerárquico. Evaluación de la injuria imputada al trabajador. No se ha configurado una injuria de entidad suficiente que amerite extinguir el vínculo dependiente. MEDIDA DESPROPORCIONADA –excesiva e ilegítima–. Art. 242 de la LCT. Se confirma sentencia 

“Tal como entendió la Sra. Jueza de grado, pareció que el hecho en cuestión sería una simple broma de oficina la cual, más allá de considerarla acreditada o no, de ninguna manera configura, en mi opinión, una injuria de entidad suficiente que amerite extinguir el vínculo dependiente (cfr. art. 242, LCT).”

“Cabe recordar que la evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad– debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T.).”

“En el presente caso, tal como lo adelanté considero que la decisión de la demandada de despedir al actor por los supuestos hechos que se le endilgaron, resultó excesiva e ilegítima (art. 242 L.C.T.), por lo que propongo desestimar los agravios deducidos en el punto y confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones emergente del despido incausado (cfr. art. 232; 233 y 245).”
* Ver: elDial.com - AA9F11