domingo, 24 de agosto de 2014

CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. INDEMNIZACIONES LABORALES.- *

016432/2014 – “Securus SA s/concurso preventivo s/ incidente de verificacion de credito (Por Arrua Aldo Esteban)” – CNCOM – SALA F - 15/07/2014

CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. INDEMNIZACIONES LABORALES. Pretensión tendiente a que se admita, con privilegio general, el crédito proveniente de multa aplicada en virtud del Art. 80 de la Ley 20744 y, con privilegio general y especial, el dispuesto en virtud de los Arts. 1 y 2 de la Ley 25323. MULTA DEL ART. 80 DE LA LEY 20744. Indemnización que luce encuadrada en lo dispuesto por el Art. 246, inc. 1, de la Ley 24522. Admisibilidad con privilegio general. INDEMNIZACIÓN DE ARTS. 1 Y 2 DE LA LEY 25323. Imposición originada en el incumplimiento del empleador. Incremento de la indemnización laboral. Admisibilidad con el doble privilegio especial y general estatuido por los Arts. 241, inc. 2 y 246, inc. 1, de la Ley 24522.


“…los derechos emergentes de la sentencia pronunciada en sede laboral se encuentran amparados por los efectos de la cosa juzgada inherente a cualquier decisión judicial firme, que haya sido precedida de una tramitación regular con posibilidades de defensa y prueba. No obstante, no tiene eficacia de cosa juzgada material en forma absoluta para el juez concursal, ya que es factible su excepcional revisión y/o adecuación a la luz de las reglas que impone la Ley n° 24.522.”

“…aunque la sentencia de condena extra-concursal pueda servir para justificar el crédito a la hora de instarse la verificación ante el juez del concurso no es en sí misma una sentencia verificatoria: es el magistrado del proceso universal quien en definitiva tiene la atribución de decidir si acepta la acreencia, por qué monto y, en su caso, con cuáles prelaciones.”

“…el crédito laboral, proveniente de las indemnizaciones previstas por los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, debe ser reconocido con el doble privilegio especial y general, estatuido por los arts. 241, inc., 2 y 246, inc. 1, de la ley de Concursos y Quiebras. Ello así, pues se trata de un incremento de la indemnización laboral y no de una multa, aunque su imposición sea de carácter sancionatorio, originado del incumplimiento del empleador.”

“En lo que refiere al crédito motivado por la falta de entrega del certificado, previsto por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, debe ser reconocido con privilegio general, por cuanto se trata de una indemnización que luce encuadrada en lo dispuesto por el artículo 246, inc. 1, de la LCQ.”
* Ver: elDial.com - AA8944

PROCEDIMIENTO LABORAL. DESPIDO. Injuria patronal. Postura maliciosa de las demandadas tendiente a eludir obligaciones patronales.- *

SD 46764 – Causa 29.086/2011 – “Stanganelli, Adrian Alejandro c/Codigo X S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 26/06/2014

PROCEDIMIENTO LABORAL. DESPIDO. Injuria patronal. Postura maliciosa de las demandadas tendiente a eludir obligaciones patronales. Silencio frente a las intimaciones formuladas por el actor. Negativa total de los hechos en el responde sin explicar la realidad. Encuadramiento de dicho proceder en los términos del Art. 275 de la Ley 20744. SANCIÓN DE TEMERIDAD Y MALICIA. Admisión 

“La declaración de la temeridad y malicia respecto del comportamiento de las codemandadas se da en casos extremos, debiendo quedar el comportamiento malicioso y temerario debidamente configurado y dejar en el ánimo de quien debe aplicarla, el convencimiento absoluto de que se ha actuado con dolo o culpa grave, pues de lo contrario, se puede afectar el principio constitucional de defensa en juicio. En el caso, la negativa total de los hechos formulada en los escritos de responde de las demandadas, sin explicar la realidad de los hechos, sumado al silencio frente a las intimaciones formuladas por el actor, fija una postura maliciosa tendiente a eludir obligaciones patronales. De tal modo, de ser compartido mi criterio, voto por qué se haga lugar a la sanción prevista en el art. 275 de la L.C.T. y se condene a las codemandadas en autos a abonar a la actora en tal concepto…” (Del voto de la mayoría)

“He de disentir sin embargo respecto de las consecuencias de la aplicación del art. 275 LCT, en tanto para ceñirme a la letra del mismo he de proponer que se condene a la parte demandada a abonar un interés sobre el monto nominal de condena, equivalente a una vez y media la tasa establecida en primera instancia.” (Del voto en disidencia de la Dra. Fontana)
* Ver: elDial.com - AA8953

RÉGIMEN LEGAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Cuidado de niños en el hogar. ENCUADRE DEL VÍNCULO DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 26844.- *

SI 31029 – Expte. 66150/2013 – "Velazquez, María Victoria c/ Arias, Rosana Verónica s/ consignación” – CNTRAB – SALA V – 16/06/2014

RÉGIMEN LEGAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. Cuidado de niños en el hogar. ENCUADRE DEL VÍNCULO DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 26844. Procedimiento laboral. Competencia. Art. 2° de la Ley 20744. DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA. Se confirma resolución apelada

“…cuestiona la parte actora la declaración de incompetencia en razón de la materia formulada por la Sra. jueza de grado, con fundamento en que la relación que unía a las partes se encontraba regida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 26844.”

“…la circunstancia de que el artículo 1º la ley 26844 remita a algunas normas de la Ley de Contrato de Trabajo no modifica lo establecido en el artículo 2º de esta última, ni la regla de competencia que establece el artículo 20 de la ley 18.345.”

“…en este contexto, llegando firme a esta alzada que la demandada se habría dedicado al cuidado de niños en el domicilio de la actora, no cabe más que confirmar la resolución apelada (que declaró la incompetencia en razón de la materia).”
* Ver: elDial.com - AA895D