domingo, 3 de julio de 2016

DESPIDO INJUSTIFICADO. AUSENCIAS REITERADAS del trabajador. Existencia de numerosas “llegadas tarde”.- *

SD 68341 – Expte. CNT 40600/2012 – “Legal, Norberto Abel c/ Action Travel S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 15/03/2016

DESPIDO INJUSTIFICADO. AUSENCIAS REITERADAS del trabajador. Existencia de numerosas “llegadas tarde”. Ausencias que fueron suficientemente justificadas mediante los respectivos certificados emitidos por Trenes de Buenos Aires –TBA–. CIRCUNSTANCIAS QUE NO AUTORIZAN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL, en los términos del Art. 242 de la LCT 
“En lo que refiere a las 63 “llegadas tarde” acaecidas en el transcurso de los últimos 24 meses, en mi opinión, no configuran circunstancias que autoricen la extinción del contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T. Debe tenerse en cuenta que, para constituir injuria en el sentido técnico del instituto, debieron tratarse de faltas de puntualidad “no avisadas”, “no justificadas” o ambas a la vez, lo que no ocurrió en el caso. Obsérvese que la propia empresa acompañó el legajo del actor en el que -efectivamente- constan numerosas llegadas tarde, sin embargo, se verifica que aquéllas fueron suficientemente justificadas mediante los respectivos certificados emitidos por Trenes de Buenos Aires (TBA), los que informaron el atraso de la formación, y mediante la consignación del horario en el que el tren debió arribar cada día demostraron que, de no haber ocurrido la demora, el accionante llegaba a horario a su labor.”
* Ver: elDial.com - AA97B7

JORNADA LABORAL. Art. 197 de la LCT.- *

SD 68347 – Expte. CNT 36125/2010 – “Sena Ariel c/ Reproducciones Graficas S.R.L. y otro s/ despido” – CNTRAB – SALA VI – 16/03/2016

JORNADA LABORAL. Art. 197 de la LCT. Disposición del tiempo por parte del trabajador que, para que sea voluntaria, no debe estar condicionada por las necesidades funcionales de la empresa. PAUSA PARA EL ALMUERZO que estaba condicionada por las necesidades funcionales de la empleadora. Tiempo que el actor no podía disponer libremente para sí. DESPIDO INDIRECTO. Art. 24 del CCT 60/89. Incumplimiento del pago de HORAS EXTRA 

“(…) la pausa para almorzar estaba condicionada por las necesidades funcionales de la empleadora, lo que “prima facie” autoriza a afirmar no se trababa de un tiempo que el actor podía disponer libremente para sí (arg. art. 197 de la L.C.T.).”

“(…) toda disposición del tiempo por parte del trabajador para que sea voluntaria no sólo no debe estar condicionada por las necesidades funcionales de la empresa (art. 197 de la L.C.T.), sino “porque disponer del tiempo es hacerlo con libertad”. Va de su suyo que el lapso de inactividad, para no formar parte de la jornada, tendría que ser dispuesto y gobernado enteramente por el trabajador según su arbitrio” (ver, Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, t. II, 3era. ed., Buenos Aires: La Ley, 2007, pág. 1579 y del registro de esta Sala, SD Nro. 66.562 del 16/07/2014, “Sindicato Federación Gráfica Bonaerense c/ Russ S.R.L. s/ Acción Declarativa”).”

“Los extremos fácticos hasta aquí reseñados autorizan a afirmar que, tal como se decidió en la sede de origen, el actor cumplía labores excediendo la jornada convencional prevista en el art. 24 del CCT 60/89 que, en su parte pertinente, expresamente establece que “La jornada máxima de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, no podrá exceder de 9 (nueve) horas diarias o 44 (cuarenta y cuatro) semanales de labor diaria (…), preferentemente de lunes a viernes y de conformidad con la legislación vigente (…)”.”
* Ver: elDial.com - AA97BF

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. ESTADO DE EXCEDENCIA. Art. 186 de la LCT.- *

SD 48571 – Causa nº 11.365/2012 – “C. S. V. c/ Salperin Cora Elena s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 14/03/2016

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. ESTADO DE EXCEDENCIA. Art. 186 de la LCT. Interpretación restrictiva. FALTA DE VOLUNTAD DE REINTEGRARSE AL EMPLEO. Opción tácita. La actora no ha obrado conforme el principio de buena fe. Art. 63 de la LCT. BÚSQUEDA DE UN NUEVO TRABAJO. Inscripción en concurso para acceder a otro empleo. Evidencia que no tenía intención de volver a trabajar para la demandada. Desestimación de los reclamos indemnizatorios 

“La norma (art. 186 de la LCT) expresamente establece: “(Opción tácita). Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el art. 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183, inciso b), párrafo final…”. Se trata de una disposición legal que debe ser interpretada restrictivamente, ya que impone a la inactividad de la trabajadora –no regresar al trabajo y no dar aviso al empleador de la actitud a adoptar- una consecuencia grave: la extinción del contrato de trabajo al presumir su voluntad de rescindirlo. Se trata de una presunción iuris tantum, sustentada en el silencio de la trabajadora que, como tal, puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.”

“En otro orden de ideas, obvio resulta que la falta de voluntad de reintegrarse al empleo constituye una circunstancia que debe ser analizada a la luz de lo normado por los artículos 9º y 58 de la LCT y del principio de buena fe (art. 63 del citado cuerpo normativo).”

“La opción tácita que prevé el art. 186 no exige una intimación de reintegro previa y, si bien es cierto que parte de la jurisprudencia ha sostenido que para que se pueda tener por configurada tal opción, es menester que el empleador intime a la trabajadora antes de considerar extinguido el vínculo, lo cierto es que entiendo que en las particulares circunstancias del caso, la actora no ha obrado conforme el principio de buena fe.”

“(…) tal como lo indica la “a-quo”, la actora ni siquiera intentó ensayar argumento justificativo alguno de su omisión de reintegrarse o de expresar oportunamente su voluntad de acogerse a la excedencia, tras el vencimiento de su licencia.”

“De las constancias agregadas con los informes surge que durante el lapso en que se halló en el uso sucesivo de las licencias previstas en los arts. 208 y 177 de la L.C.T. se inscribió en un concurso para ocupar un cargo de “analista jurídico” en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue evaluada en el marco de dicho concurso, concurrió a entrevistas, logrando ocupar el noveno puesto en el orden de mérito, habiendo logrado ingresar a la planta permanente del mismo, lo que le resta credibilidad a la afirmación de la actora de que deseaba continuar el vínculo laboral con la demandada.”

“Y bien, a mi modo de ver la actitud asumida por la parte actora resulta reñida con el principio de buena fe, en tanto lo corroborado en relación a su intensa búsqueda de un nuevo trabajo, evidencia que no tenía intención de volver a trabajar en la demandada.”

“(…) entiendo ajustada a derecho la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar que se configuró la situación prevista en el art. 186 de la L.C.T., de modo que propongo se confirme el fallo en cuanto desestima sus reclamos de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, la indemnización agravada por maternidad e incremento del art. 2 de la Ley 25.323.”
* Ver: elDial.com - AA97B8