jueves, 1 de marzo de 2012

EL ASEGURADO ES UN CONSUMIDOR.-


El asegurado es un consumidor

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió que el plazo de prescripción de un año para las acciones del asegurado resultó modificado por la Ley de Defensa del Consumidor elevándose a tres. La Ley de Seguros, una ley que se quedó en el tiempo.
La Ley de Seguros N° 17.418 sancionada en el año 1967 por la dictadura de Onganía ostenta el raro privilegio de ser una ley sobre materia comercial que en casi medio siglo no sufrió modificaciones en su contenido.
Sin embargo, la Sala F de la Cámara Comercial admitió que el plazo de un año previsto para la prescripción del reclamo del asegurado habría sido modificado por la última reforma a la Ley de Defensa del Consumidor que fijó el plazo de tres años.
Los jueces Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez hicieron un examen del nuevo texto del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, reformado por la Ley 26.631. Señalaron que, a diferencia de la norma anterior, los legisladores determinaron que el plazo de tres años de prescripción se aplicaba tanto para las acciones judiciales como para los trámites administrativos o sanciones previstas en esa ley protectoria.
También destacaron que la reforma estableció expresamente que cuando una ley general o especial fija plazos de prescripción distintos al mencionado plazo trienal, debe aplicarse el que sea más favorable al consumidor o usuario.
Sin embargo, por circunstancias particulares del caso, los magistrados terminaron revocando la sentencia del juez que había rechazado la excepción de prescripción. Esto sucedió porque a la fecha en que se notificó la mediación previa al proceso, ya había vencido el plazo anual de la Ley de Seguros, cuando todavía no regía la reforma de la Ley 26.631 que fue posterior a ese acontecimiento. Entonces entendieron que la prescripción era un hecho consumado que no podía revivirse.
Los jueces dijeron que aplicar la reforma legal a un plazo ya vencido equivalía a admitir un efecto retroactivo de la norma que no está permitido pro el Código Civil: “la nueva ley toma a la relación o situación jurídica en el estado en que se encontraba al tiempo de su sanción; mas no se aplica a los hechos ya cumplidos, que, como quedó dicho, se rigen por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron”[ver Fallo completo].  

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