jueves, 22 de diciembre de 2011

Condenan a firma y socios a resarcir con casi $600.000 a empleado que facturaba como monotributista.-


Para los jueces, el dependiente efectuaba tareas propias de la actividad empresaria, por lo que hicieron lugar a su reclamo indemnizatorio ya que no estaba registrado como tal. Qué otros elementos tuvieron en cuenta. La importancia del principio de primacía de la realidad

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
Condenan a firma y socios a resarcir con casi $600.000 a empleado que facturaba como monotributista
La normativa vigente exige que las empresas registren adecuadamente todas las relaciones laborales. De no hacerlo o en caso de que la fecha de alta, categoría, remuneración, entre otros conceptos, sean incorrectos, la Justicia podría interpretar que se trata de fraude y, consecuentemente, la condena podría recaer sobre el patrimonio de la firma y hasta el de sus ejecutivos, propietarios o accionistas.

En este escenario, también existen empleadores que, inclusive, recurren al Monotributo y hacen "facturar" a sus empleados como si se tratase de una auténtica prestación de servicios y no reconocen que se trata de una verdadera relación de dependencia, con el fin de evitar pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.

Sin embargo, este supuesto "ahorro" es, en realidad, una conducta evasiva y susceptible de sanciones. Además, ante un reclamo judicial por parte de aquella persona que, en definitiva, es un empleado; los jueces intervinientes en la respectiva causa avalarán el tipo de tareas realizadas, periodicidad de los mismos, si se cumplía un horario, entre otros aspectos.

Es decir, tendrán en cuenta los hechos reales y comprobables por sobre el nombre que las partes decidan otorgarle a este vínculo. De esta manera, por sobre todo, prevalece la presunción del principio de primacía de la realidad.

En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde la Cámara laboral condenó a una empresa y, solidariamente, a sus directivos a abonar una indemnización de casi $600.000 a un dependiente que facturaba de manera mensual.
Monotributista y relación de dependencia
El empleado había sido contratado como auditor certificante de una compañía. Para poder percibir sus honorarios, debía facturarle mensualmente. En un momento determinado, el dependiente pidió que se regularice su situación, pero al ser desoído, decidió considerarse despedido y demandar a su empleador y a sus directivos.
El juez de primera instancia admitió la demanda contra la firma e hizo lugar al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, decidido por el trabajador.

Éste, sostuvo que la compañía había reconocido la prestación de servicios por parte del reclamante aunque afirmó que, en realidad, eran ejecutados en su calidad de profesional autónomo como auditor de los balances.

En ese aspecto, la firma tenía que desvirtuar la presunción de primacía de la realidadcontemplada en el artículo 23 de la LCT pero no lo hizo.

A esto, agregó que el dependiente logró probar que, en rigor de verdad, realizaba sus tareas inserto en una organización que le era ajena, en forma continua y sujeto a las directivas que pudieran impartirle sus superiores. 

Por el contrario, rechazó el reclamo por extensión de responsabilidad respecto deldirector y de los accionistas de la sociedad, pues sostuvo que no había quedado acreditada en la causa la existencia de maniobras tendientes a utilizar a la persona jurídica para violar la ley.

Entpnces, la firma se presentó ante la Cámara para cuestionar la sentencia, porque -desde su punto de vista- se había omitido tomar en cuenta diversas pruebas.

Los camaristas remarcaron que las declaraciones de los testigos respaldaron los dichos del trabajador, con relación a la existencia del vínculo laboral, que no hicieron más que reforzar la posición asumida por aquél en cuanto a su calidad de dependiente de la sociedad demandada. 

Además, la firma no explicó por qué sería equivocado lo decidido en primera instancia al considerar que, más allá del hecho de que el empleado presentara facturas por honorarios, ello no alteraría la naturaleza jurídica de la relación, puesto que a los magistrados no le interesó la calificación que las partes involucradas le dieron a ella, ni la forma en que llamaron a la retribución por los servicios prestados, sino que lo relevante fue la esencia de la vinculación

Por ese motivo, consideraron acreditada la falta de registro de la relación laboral y, en consecuencia, la existencia del pago de remuneraciones en forma clandestina.

La responsabilidad de los directores
Los magistrados habilitaron la responsabilidad personal solidaria e ilimitadaexcepcionalmente prevista en la Ley de Sociedades Comerciales.

En la sentencia, se lee: "Tal comportamiento, como directivos principales de la sociedad anónima, es altamente censurable y permite responsabilizarlos en forma personal, ya que tenían a su cargo la gestión administrativa y dejaron que estas cuestiones se llevaran a cabo, con lo que han violado lisa y llanamente la legislación laboral, de orden público y, también, las normas de la seguridad social, provocando perjuicios al trabajador, a la sociedad dirigida y a terceros".

Y agregaron que "este comportamiento ilícito evidencia una utilización indebida de la entidad yhabilita a responsabilizar a quienes han actuado incorrectamente al frente de la misma, violando la ley y cometiendo actos contra la legislación laboral". 

Vale recordar que la Ley de Sociedades Comerciales prevé que los miembros de los órganos directivos serán solidariamente responsables de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación.

Por otro lado, establece que los administradores y representantes son responsables ilimitada y solidariamente con la sociedad por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o aún negligentes.

En base a estos preceptos fueron condenados tanto el presidente como la vicepresidenta de la entidad empleadora porque, según los camaristas, violaron las leyes laborales de orden público al no registrar la relación habida con el demandante y al pagarle las retribuciones irregularmente. Además, destacaron que, con esta maniobra, la sociedad había evadido obligaciones patrimoniales frente al sistema de seguridad social. 

Por lo tanto, condenaron a la empresa a abonarle al dependiente la suma de $587.735,20 más intereses. Para ver el fallo completo por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Errores empresariales
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados, indicó que "no es posible contratar a un trabajador para que realice las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa y que esto se haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo".

"El Monotributo resultó atractivo para quienes no querían pagar aportes y contribucionespudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional", aseguró el experto.

"Debe tenerse en cuenta que, más allá de los términos contractuales que se elijan y adopten, las controversias relativas a la naturaleza de una relación jurídica serán valoradas y juzgadas de acuerdo a la realidad de los hechos", relató Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.

Sobre la responsabilidad de sus directivos, Fernanda Sabbatini, abogada del estudio Wiener.Soto.Caparrós, indicó que "si bien una sociedad puede infringir ciertas normas, esto no la convierte per se en una sociedad creada para la consecución de fines extrasocietarios y un mero recurso para violar la ley".

"Estas situaciones deben ser probadas en forma fehaciente por quien pretende la responsabilidad de sus administradores", concluyó Sabbatini.

lunes, 12 de diciembre de 2011

Se podrán investigar los negociados de la dictadura.- *



A partir de la firma de un convenio marco entre la Comisión Nacional de Valores y la Secretaría de Derechos Humanos se creó una oficina que facilitará el acceso a la información sobre la actuación del sector económico financiero durante el período 1976-1983. Se constituirá un archivo que servirá de fuente de documentación para las investigaciones judiciales, académicas y culturales. Los negocios de la dictadura y sus beneficiarios. Un paso más en el fortalecimiento de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación firmaron el 10 de noviembre un convenio marco con el objetivo de generar un canal institucional de intercambio de información entre ambas entidades y de fortalecer la perspectiva del organismo de control en materia de derechos humanos. Una de las metas propuestas es llevar adelante investigaciones sobre la política económica de la última dictadura y acerca del rol que tuvieron los sectores civiles y, particularmente, los sectores del capital financiero concentrado.
Un lugar para la investigación
Los objetivos del convenio se materializaron a través de la Resolución n° 594 de la CNV, que creó una Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia, cuyos objetivos son: organizar y mantener actualizados los archivos y documentación relacionada sobre la actuación de la CNV durante el período comprendido entre marzo 1976 y el año 1983; dar trámite a los requerimientos de información sobre dicha documentación a quien sea que lo requiera; promover políticas y acciones orientadas a crear una cultura de respeto de los derechos humanos dentro de la institución y el mercado de capitales; promover acciones orientadas a la reconstrucción de la memoria histórica, la verdad y la justicia; desarrollar actividades de capacitación y desarrollar investigaciones orientadas a medir los impactos y consecuencias económicas, políticas y sociales ocasionadas por las políticas económicas desplegadas durante el gobierno de facto para el mercado de capitales [ver Resolución n°594].
Según una fuente de la CNV consultada por MyT, la Oficina tiene como función, por un lado canalizar los pedidos de información y, por el otro, producir una política de archivos que permita catalogar y administrar la información de una manera inteligente y racional para “establecer el link entre las actas del directorio y los expedientes que hay por detrás;  y, en general, poder hacer factible todo proceso político o académico, o todo proceso orientado hacia la investigación judicial que tenga como finalidad reconstruir la memoria, la verdad y hacer justicia”.
El eje estructural de esta política de archivos es posibilitar plataformas de memoria orientadas hacia distintas líneas de trabajo, desde investigaciones judiciales hasta la promoción cultural de prácticas que contribuyan con la construcción social y popular de la memoria.
En este sentido, la oficina será un lugar al cual podrán acceder aquellos interesados en investigar el período, y se podrán realizar pedidos de información o colaboración, siguiendo los mecanismos de regulación mínimos e indispensables que requiere cualquier solicitud de este tipo.
Por qué ahora
Las acciones de la CNV se enmarcan en la perspectiva más amplia de la política de derechos humanos puesta en marcha por el gobierno nacional a partir del 2003 y, más específicamente, de  la investigación del genocidio económico en la Argentina.
Las investigaciones sobre economía acerca del período estuvieron más orientadas al análisis de políticas económicas sin vinculación con los derechos humanos y que hace falta un enclave que permita establecer las relaciones entre la práctica económica y el crimen económico, explicó una fuente de la CNV.
En ocasión de la firma del convenio, Eduardo Luis Duhalde, a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos, explicó que “la dictadura militar fue el gobierno que más leyes dictó en la historia, aunque no hayan sido más que decisiones espurias”, y señaló que “la lectura de esas 1600 leyes dictadas permite ver que casi todas estuvieron motivadas en el Ministerio Economía, con Martínez de Hoz a la cabeza”.
Tal como afirman en la CNV se trata de contribuir en las investigaciones para dar cuenta de “la existencia de una corporación criminal a cargo del manejo de los recursos del Estado, cuyas decisiones en política económica tuvieron consecuencias sociales bien concretas”. Entre las acciones derivadas de esta política, y solo a modo de ejemplo, se pueden nombrar la estatización de la deuda y el reconocimiento de créditos ficticios a determinados actores del sistema privado. 
De hecho, la decisión de concretar este convenio tiene su nacimiento en una serie de pedidos de información que había realizado la Secretaría de Derechos Humanos sobre algunos temas que estaban investigando; entre ellos, la apropiación ilegal de la empresa Papel Prensa. El titular de la Secretaría también señaló que las empresas apropiadas durante la dictadura son más de 600, lo cual resalta la importancia del trabajo en conjunto con la CNV.
Una cuestión de principios
Una de las metas del convenio es lograr introducir la perspectiva de los derechos humanos en la CNV ya que, como sostienen en el organismo, históricamente el sistema financiero se mantuvo al margen del tema de los derechos humanos; ha sido tan refractario a esto que hay incluso calada más rápida en el seno de las estructuras de las Fuerzas Armadas que en el seno del sistema financiero y la economía, dijo la fuente consultada.
La posibilidad de llevar esta tarea adelante también implica la promoción de valores que permitan entender la legalidad, la economía y los derechos humanos como un bloque conceptual y político, donde los distintos aspectos están relacionados.
No comprender estos principios, quizás explica por qué la noticia de la Resolución de la CNV fue catalogada de “estalinista”, por ejemplo, por los editorialistas del diario La Nación –cuyos vínculos directos con Papel Prensa explican los intereses puestos en juego en sus observaciones-. Por otro lado, es común en ese tipo de retóricas calificar de “afán persecutorio”, a los pedidos de explicaciones a quienes fueron los responsables de delitos cometidos durante la dictadura y que, como tales, deben responder a los reclamos de justicia; o encontrar expresiones como “utilización de los derechos humanos”, para hacer referencia a políticas de Estado materializadas en acciones concretas y sostenidas en el tiempo.
Lo cierto es que las acciones como la firma de este convenio y la creación de la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia son prácticas que tendientes a desmontar el enorme y efectivo aparato de desinformación que también sostuvo la estructura de poder de la dictadura y a hacer público y visible aquello que por permanecer oculto, ha logrado mantenerse impune durante más de treinta años.
Hace poco más de un año MyT publicó una nota en la que se hacía referencia a la apertura de una Unidad Espacial de Investigación de los delitos de Lesa Humanidad, en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos [ver nota]. Allí señalamos que en los países donde se viven operaciones de exterminio es natural que la investigación de los responsables se inicie por lo menos treinta años después, una generación es el tiempo que tardan en debilitarse los mecanismos de poder enquistados por los grupos que lo llevaron a cabo. Esa referencia también aplica a la creación de la Oficina de la CNV.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Establecen que la Empleadora No Puede Disponer la No Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo en Forma Unilateral.-


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la empleadora no está facultada para disponer la no aplicación del convenio colectivo de trabajo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente, ya que su aplicación configura una obligación amparada por el orden público laboral.

En los autos caratulados “De Luis Miguel Alberto c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado, el cual fue apelado por la parte demandada, quien se agravió porque el juez de grado consideró que la actora debía estar encuadrada dentro del CCT Nº 130/75.

Los magistrados que componen la Sala VI explicaron al resolver el presente caso que “la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral, y por ende la demandada no está facultada para disponer la no aplicación del mismo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente”.

Los jueces determinaron que “más allá de la decisión de la accionada de consignar que el actor se encontraba fuera de convenio, el CCT 130/75 prevé las categorías de supervisor, jefe de primera y de segunda, encargado de primera y de segunda, o capataz, entre otros, conforme arts. 6 incs. e) y f) , 8 inc.c) , 10, 11 , 12 y 13 del citado Convenio, previstas para tareas que exceden aquellas que según pruebas de autos cumplía el actor”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

Por otro lado, los camaristas entendieron que “las argumentaciones que se vierten respecto de la procedencia de las diferencias salariales en concepto de antigüedad y presentismo carecen de entidad para modificar el fallo apelado”, dejando en claro que “es manifiestamente contrario a los principios del derecho laboral sostener que la falta de reclamo de los rubros mencionados puede originar efectos en contra del trabajador así como que deban calcularse sobre un salario menor al devengado”.

Por otro lado, en la sentencia del 2 de noviembre del presente año, la mencionada Sala también decidió confirmar “la inclusión en la base de cálculo del rubro beneficio de compra, por cuanto reviste carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en el Convenio 95 de la O.I.T. y la doctrina del Máximo Tribunal en la causa "Pérez c/Disco"”.