martes, 11 de noviembre de 2014

Empresas en alerta: la Justicia les invalida sumas no remunerativas homologadas por Ministerio de Trabajo.- *

10-11-2014 A pesar de que son avaladas por el Ministerio de Trabajo y que no están sujetos a aportes y contribuciones, para los magistrados esos montos debían ser tenidos en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido, entre otros rubros. Consecuencias para las partes.-

La Justicia laboral ratificó una sentencia que considera inválidas sumas abonadas "como no remunerativas" dentro de los convenios colectivos de trabajo, en un fallo que se suma a otros dictados en los tribunales e, incluso, por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Un monto entregado al asalariado es remunerativo cuando está sujeto al pago de aportes y de obra social. Se tiene en cuenta, por ejemplo, para determinar una indemnización por despido, un accidente laboral o para el cálculo del haber jubilatorio. 

En cambiono tiene dicho carácter cuando no está sujeto a descuentos (por ejemplo, las asignaciones familiares).

Según Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, las pequeñas y medianas empresas recurren a este tipo de subas no contributivas por la "impotencia que tienen para soportar el impacto fiscal de sumarle un 50% a cada peso de incremento de las remuneraciones que otorguen".
Pese a estos fallos que declaran su inconstitucionalidad, el Ministerio de Trabajo avaló durante el 2014 aquellos convenios que incluyeron suplementos, premios o gratificaciones salariales por única vez.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, dichas sumas -aunque sean otorgadas una vez por año- pueden ser generadoras de conflictos futuros, ya que se basan en el trabajo del dependiente si se hacen habituales todos los años (porque sería una forma oculta de fraccionar el salario, tal como sucede con las gratificaciones que se otorgan sin evaluación ni se basan en el rendimiento del empleado).
A pesar de que suena como una prestación muy ventajosa, los especialistas resaltaron que la Corte Suprema declaró inconstitucionales todos los pagos no remunerativos, aunque hayan surgido por normas legales, decretos o por la voluntad de gremios y empresarios en negociaciones avaladas por la cartera laboral.
De todos modos, remarcaron que, si bien estas atribuciones fueron cuestionadas, la coyuntura actual ameritó que se dispusieran aumentos por vías de emergencia.
Igual se incluyen en la indemnización

El empleado fue despedido y resarcido pero se presentó ante la Justicia laboral para reclamar “diferencias indemnizatorias”, ya que al momento de practicársele la liquidación final no se tuvo en cuenta el monto no remunerativo que recibía y se había originado en un acuerdo colectivo.


El juez de primera instancia hizo lugar al pedido. A los pocos días, la empresa se presentó ante la Cámara porque -desde su punto de vista- se omitió analizar la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por su parte.
Para la compañía, la sentencia afectó arbitrariamente toda la negociación colectiva con el sindicato, y añadió que la homologación de los acuerdos por parte del Ministerio de Trabajo fue una decisión final y se encuentra consentida.
En tal sentido, sostuvo que la vía intentada por el dependiente resultaba desacertada, porque "no inició una acción administrativa alguna y no impugnó las actas por medio idóneo".
No obstante, los magistrados indicaron que "no puede otorgarse el efecto de cosa juzgada administrativa a la homologación ministerial del convenio colectivo de trabajo, al mismo tiempo que no puede serle requerida al trabajador la impugnación de tales acuerdos".
En este punto, agregaron que "la cuestión sujeta a debate debe ser resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional (o de la inexistencia de un planteo de nulidad en sede administrativa) ya sea de las cláusulas del convenio suscripto entre las partes signatarias o bien, del acto que homologó el convenio".
"La cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores", remarcaron.
De acuerdo con los magistrados, resultaba "inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes"
Agregaron que "el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo LCT no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo, que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral".

En este caso también se consideró remunerativos los rubros "viáticos" y "tarifa telefónica". 

Los jueces le dieron dicho carácter porque eran sumas que se pagaban al dependiente como consecuencia indiscutible de su desempeño en el trabajo y que se compadece con la contraprestación a cambio de la tarea desarrollada por aquél.

Consecuencias empresariales

"La homologación del Ministerio de Trabajo tiene que ver con que se está entrando en una crisis. La actividad cae, hay inflación y empieza a bajar el empleo. Aunque a los sindicatos no les conviene porque los trabajadores pierden aportes de esas sumas, ceden. Saben que si piden porcentajes muy altos, las empresas lo transforman en una baja de empleo", explicó Julián de Diego, socio del estudio que lleva su apellido.

"Si se tratan de sumas no remunerativas, un pago único, de carácter extraordinario,entonces son legales", aclaró, al tiempo que consideró que "si se repite año tras año, el pago de sumas no remunerativas contradice a la Corte". 
Para Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com, "si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir, por el Ministerio de Trabajo), no es posible dejarlas sin efecto, o modificar su naturaleza, sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación".
"En este caso, los jueces no pueden mutar el carácter que expresamente le atribuyeron las partes negociantes, sin impugnar la validez jurídica del acto legal que le dio origen", agregó.
"El empleador termina quedando preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos", se lamentó Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne.
A pesar de las contingencias mencionadas, la experiencia ha demostrado que estas asignaciones han sido eficaces para destrabar negociaciones complejas, indicó el experto. "Es por ello que resulta importante que una reforma legislativa avale estas asignaciones estableciendo condiciones como, por ejemplo, su posterior incorporación al salario dentro de un plazo determinado", concluyó.
Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se puedan otorgar por convenios colectivos".
Orlansky consideró que, en la actual situación y tomando en cuenta los precedentes de la Corte, "es un error de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de subas salariales".
"Son una bomba de tiempo para los reclamos. Sólo los evitan en el corto plazo", concluyó.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/198503-Empresas-en-alerta-la-Justicia-les-invalida-sumas-no-remunerativas-homologadas-por-Ministerio-de-Trabajo.-

miércoles, 5 de noviembre de 2014

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Sector del transporte automotor de pasajeros. Choferes.- *

SD 19616 – Expte. 979/06 – “Aquino Jorge Abel y otros c/ Linea 22 S.A. s/ diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA IX – 26/09/2014

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. Sector del transporte automotor de pasajeros. Choferes. Rubro: “ASIGNACIÓN POR MAYOR PRODUCTIVIDAD” que abonaba la empleadora a los actores. Contraprestación por la labor de los dependientes en el marco del contrato de trabajo. Carácter remuneratorio. SUPRESIÓN DE LA ASIGNACIÓN QUE IMPLICÓ UNA DISMINUCIÓN SALARIAL. Vulneración de los principios de intangibilidad del salario y de irrenunciabilidad. Art. 12 de la LCT. CRISIS GENERAL DEL PAÍS. Vicisitud previsible que integra el denominado “riesgo empresario”. Rebaja unilateral del salario de los dependientes. Medida que no puede justificarse alegando los efectos adversos de la crisis económica del año 2002 en el sector 

“…toda vez que la “asignación por mayor productividad” entrañó inequívocamente una ganancia para los actores, y que sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato de trabajo, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que la misma integraba la remuneración de los trabajadores.”

“…esta Sala tiene dicho que “la crisis general del país es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina el riesgo empresario…” (esta Sala, “in re”, “Agüero López Ismael c/ J.A. Esnaola e hijos S.A. s/ Despido” [elDial.com - AL7A9], S.D. 9.937 del 30/8/2002). En consecuencia, aun cuando considerara el fundamento alegado por la quejosa a los fines de justificar su postura, en virtud del “principio de ajenidad del riesgo empresario” y del “principio de irrenunciabilidad” (art. 12, LCT), “la crisis económica del año 2002 y las consecuencias que la misma hubiera podido tener en el sector del transporte automotor de pasajeros”, no resulta ser fundamento suficiente a los efectos de justificar una rebaja unilateral del salario de sus dependientes, máxime cuando no ha invocado ni acreditado el otorgamiento de alguna contraprestación equivalente a favor de los trabajadores.”

“…la supresión de la asignación por mayor productividad implicó una disminución salarial que afecta el principio de intangibilidad del salario y el de irrenunciabilidad (art. 12, LCT)…”
* Ver: elDial.com - AA8B05

Resuelven que la supresión de la asignación por mayor productividad implica una rebaja unilateral del salario de los dependientes.- *

Luego de reiterar que la crisis general del país es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina el riesgo empresario, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la supresión de la asignación por mayor productividad implica una disminución salarial que afecta el principio de intangibilidad del salario y el de irrenunciabilidad.

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Aquino Jorge Abel y otros c/ Linea 22 S.A. s/ diferencias de salarios", en cuanto otorgó carácter remuneratorio a la asignación por productividad que abonaba a los actores.

En su apelación, la recurrente explicó que percibir dicha asignación los choferes debían cumplir los objetivos establecidos en la cláusula segunda del acuerdo, y que no se trataba de una cantidad fija, sino que se descontaban las ausencias y demás situaciones previstas en la cláusula quinta.

Con relación a la crisis económica alegada como fundamento para dejar de abonar la asignación en cuestión, el recurrente mencionó  que "los sucesos del 6 de enero de 2002 con la salida de la ley de convertibilidad mediante la ley 25.561 y la declaración de emergencia pública, así como las terribles consecuencias que tales situaciones produjeron en el sector del transporte automotor de pasajeros son de público y notorio conocimiento”.

Al analizar el presente caso, los magistrados que integran la Sala IX señalaron que “la Ley de Contrato de Trabajo define la remuneración como "la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo" (art. 103)”.

A ello, añadieron que “el Convenio 95 de la OIT, que tiene jerarquía supra legal en virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, define al salario como: "la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar" (art. 1º)”.

En este marco, los camaristas no advirtieron que la asignación en cuestión “se trate de un pago que escape a la regla de las normas citadas sino que, por el contrario, surge claro el carácter de contraprestación por la labor de los dependientes en el marco del contrato de trabajo”, remarcando que dicho adicional se hallaba sujeto a retenciones.

La mencionada Sala entendió que “toda vez que la "asignación por mayor productividad" entrañó inequívocamente una ganancia para los actores, y que sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato de trabajo, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que la misma integraba la remuneración de los trabajadores”.

Por otro lado, los Dres. Álvaro E. Balestrini y Gregorio Corach consideraron que en el presente caso no fue acreditada la crisis económica alegada por la accionada, agregando que “la crisis general del país es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina el riesgo empresario”.

En tal sentido, el tribunal juzgó que “aun cuando considerara el fundamento alegado por la quejosa a los fines de justificar su postura, en virtud del "principio de ajenidad del riesgo empresario" y del "principio de irrenunciabilidad" (art. 12 LCT), "la crisis económica del año 2002 y las consecuencias que la misma hubiera podido tener en el sector del transporte automotor de pasajeros" no resulta ser fundamento suficiente a los efectos de justificar una rebaja unilateral del salario de sus dependientes, máxime cuando no ha invocado ni acreditado el otorgamiento de alguna contraprestación equivalente a favor de los trabajadores”.

En el fallo del 26 de septiembre del presente año, los camaristas concluyeron que “la supresión de la asignación por mayor productividad implicó una disminución salarial que afecta el principio de intangibilidad del salario y el de irrenunciabilidad (art. 12 LCT)”, rechazando el recurso de apelación presentado.

* Ver: http://www.abogados.com.ar/resuelven-que-la-supresion-de-la-asignacion-por-mayor-productividad-implica-una-rebaja-unilateral-del-salario-de-los-dependientes/15564.-