lunes, 12 de diciembre de 2011

Se podrán investigar los negociados de la dictadura.- *



A partir de la firma de un convenio marco entre la Comisión Nacional de Valores y la Secretaría de Derechos Humanos se creó una oficina que facilitará el acceso a la información sobre la actuación del sector económico financiero durante el período 1976-1983. Se constituirá un archivo que servirá de fuente de documentación para las investigaciones judiciales, académicas y culturales. Los negocios de la dictadura y sus beneficiarios. Un paso más en el fortalecimiento de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación firmaron el 10 de noviembre un convenio marco con el objetivo de generar un canal institucional de intercambio de información entre ambas entidades y de fortalecer la perspectiva del organismo de control en materia de derechos humanos. Una de las metas propuestas es llevar adelante investigaciones sobre la política económica de la última dictadura y acerca del rol que tuvieron los sectores civiles y, particularmente, los sectores del capital financiero concentrado.
Un lugar para la investigación
Los objetivos del convenio se materializaron a través de la Resolución n° 594 de la CNV, que creó una Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia, cuyos objetivos son: organizar y mantener actualizados los archivos y documentación relacionada sobre la actuación de la CNV durante el período comprendido entre marzo 1976 y el año 1983; dar trámite a los requerimientos de información sobre dicha documentación a quien sea que lo requiera; promover políticas y acciones orientadas a crear una cultura de respeto de los derechos humanos dentro de la institución y el mercado de capitales; promover acciones orientadas a la reconstrucción de la memoria histórica, la verdad y la justicia; desarrollar actividades de capacitación y desarrollar investigaciones orientadas a medir los impactos y consecuencias económicas, políticas y sociales ocasionadas por las políticas económicas desplegadas durante el gobierno de facto para el mercado de capitales [ver Resolución n°594].
Según una fuente de la CNV consultada por MyT, la Oficina tiene como función, por un lado canalizar los pedidos de información y, por el otro, producir una política de archivos que permita catalogar y administrar la información de una manera inteligente y racional para “establecer el link entre las actas del directorio y los expedientes que hay por detrás;  y, en general, poder hacer factible todo proceso político o académico, o todo proceso orientado hacia la investigación judicial que tenga como finalidad reconstruir la memoria, la verdad y hacer justicia”.
El eje estructural de esta política de archivos es posibilitar plataformas de memoria orientadas hacia distintas líneas de trabajo, desde investigaciones judiciales hasta la promoción cultural de prácticas que contribuyan con la construcción social y popular de la memoria.
En este sentido, la oficina será un lugar al cual podrán acceder aquellos interesados en investigar el período, y se podrán realizar pedidos de información o colaboración, siguiendo los mecanismos de regulación mínimos e indispensables que requiere cualquier solicitud de este tipo.
Por qué ahora
Las acciones de la CNV se enmarcan en la perspectiva más amplia de la política de derechos humanos puesta en marcha por el gobierno nacional a partir del 2003 y, más específicamente, de  la investigación del genocidio económico en la Argentina.
Las investigaciones sobre economía acerca del período estuvieron más orientadas al análisis de políticas económicas sin vinculación con los derechos humanos y que hace falta un enclave que permita establecer las relaciones entre la práctica económica y el crimen económico, explicó una fuente de la CNV.
En ocasión de la firma del convenio, Eduardo Luis Duhalde, a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos, explicó que “la dictadura militar fue el gobierno que más leyes dictó en la historia, aunque no hayan sido más que decisiones espurias”, y señaló que “la lectura de esas 1600 leyes dictadas permite ver que casi todas estuvieron motivadas en el Ministerio Economía, con Martínez de Hoz a la cabeza”.
Tal como afirman en la CNV se trata de contribuir en las investigaciones para dar cuenta de “la existencia de una corporación criminal a cargo del manejo de los recursos del Estado, cuyas decisiones en política económica tuvieron consecuencias sociales bien concretas”. Entre las acciones derivadas de esta política, y solo a modo de ejemplo, se pueden nombrar la estatización de la deuda y el reconocimiento de créditos ficticios a determinados actores del sistema privado. 
De hecho, la decisión de concretar este convenio tiene su nacimiento en una serie de pedidos de información que había realizado la Secretaría de Derechos Humanos sobre algunos temas que estaban investigando; entre ellos, la apropiación ilegal de la empresa Papel Prensa. El titular de la Secretaría también señaló que las empresas apropiadas durante la dictadura son más de 600, lo cual resalta la importancia del trabajo en conjunto con la CNV.
Una cuestión de principios
Una de las metas del convenio es lograr introducir la perspectiva de los derechos humanos en la CNV ya que, como sostienen en el organismo, históricamente el sistema financiero se mantuvo al margen del tema de los derechos humanos; ha sido tan refractario a esto que hay incluso calada más rápida en el seno de las estructuras de las Fuerzas Armadas que en el seno del sistema financiero y la economía, dijo la fuente consultada.
La posibilidad de llevar esta tarea adelante también implica la promoción de valores que permitan entender la legalidad, la economía y los derechos humanos como un bloque conceptual y político, donde los distintos aspectos están relacionados.
No comprender estos principios, quizás explica por qué la noticia de la Resolución de la CNV fue catalogada de “estalinista”, por ejemplo, por los editorialistas del diario La Nación –cuyos vínculos directos con Papel Prensa explican los intereses puestos en juego en sus observaciones-. Por otro lado, es común en ese tipo de retóricas calificar de “afán persecutorio”, a los pedidos de explicaciones a quienes fueron los responsables de delitos cometidos durante la dictadura y que, como tales, deben responder a los reclamos de justicia; o encontrar expresiones como “utilización de los derechos humanos”, para hacer referencia a políticas de Estado materializadas en acciones concretas y sostenidas en el tiempo.
Lo cierto es que las acciones como la firma de este convenio y la creación de la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia son prácticas que tendientes a desmontar el enorme y efectivo aparato de desinformación que también sostuvo la estructura de poder de la dictadura y a hacer público y visible aquello que por permanecer oculto, ha logrado mantenerse impune durante más de treinta años.
Hace poco más de un año MyT publicó una nota en la que se hacía referencia a la apertura de una Unidad Espacial de Investigación de los delitos de Lesa Humanidad, en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos [ver nota]. Allí señalamos que en los países donde se viven operaciones de exterminio es natural que la investigación de los responsables se inicie por lo menos treinta años después, una generación es el tiempo que tardan en debilitarse los mecanismos de poder enquistados por los grupos que lo llevaron a cabo. Esa referencia también aplica a la creación de la Oficina de la CNV.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Establecen que la Empleadora No Puede Disponer la No Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo en Forma Unilateral.-


La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la empleadora no está facultada para disponer la no aplicación del convenio colectivo de trabajo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente, ya que su aplicación configura una obligación amparada por el orden público laboral.

En los autos caratulados “De Luis Miguel Alberto c/ Coto C.I.C.S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo presentado, el cual fue apelado por la parte demandada, quien se agravió porque el juez de grado consideró que la actora debía estar encuadrada dentro del CCT Nº 130/75.

Los magistrados que componen la Sala VI explicaron al resolver el presente caso que “la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral, y por ende la demandada no está facultada para disponer la no aplicación del mismo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente”.

Los jueces determinaron que “más allá de la decisión de la accionada de consignar que el actor se encontraba fuera de convenio, el CCT 130/75 prevé las categorías de supervisor, jefe de primera y de segunda, encargado de primera y de segunda, o capataz, entre otros, conforme arts. 6 incs. e) y f) , 8 inc.c) , 10, 11 , 12 y 13 del citado Convenio, previstas para tareas que exceden aquellas que según pruebas de autos cumplía el actor”, por lo que confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.

Por otro lado, los camaristas entendieron que “las argumentaciones que se vierten respecto de la procedencia de las diferencias salariales en concepto de antigüedad y presentismo carecen de entidad para modificar el fallo apelado”, dejando en claro que “es manifiestamente contrario a los principios del derecho laboral sostener que la falta de reclamo de los rubros mencionados puede originar efectos en contra del trabajador así como que deban calcularse sobre un salario menor al devengado”.

Por otro lado, en la sentencia del 2 de noviembre del presente año, la mencionada Sala también decidió confirmar “la inclusión en la base de cálculo del rubro beneficio de compra, por cuanto reviste carácter remuneratorio de conformidad con lo previsto en el Convenio 95 de la O.I.T. y la doctrina del Máximo Tribunal en la causa "Pérez c/Disco"”.



La Corte Suprema y el derecho al olvido
El 8 de noviembre de 2011 la Corte Suprema dictó dos fallos donde interpreta algunas cuestiones relacionadas con el derecho al olvido. Se trata del primer caso en que la Corte se pronuncia sobre este tema y constituye un fallo más en la breve lista de decisiones que la Corte ha adoptado en materia de privacidad informacional desde la reforma constitucional del año 1994.
En ambos casos mediante una acción de habeas data se pretendía borrar información sobre deudas bancarias con fundamento en el art. 26 de la ley de protección de datos personales y su decreto reglamentario. En uno de los casos, la acción había sido rechazada, y el actor apeló a la Corte. En otro se hizo lugar al habeas data y la entidad financiera demandada fue la que apeló. El primer caso fue fallado en el fuero contencioso administrativo que tenía jurisprudencia dividida en la materia, pero mayoritariamente adoptó una postura restrictiva al derecho al olvido. El segundo caso provenía del fuero civil y comercial federal.
Los fallos de la Corte
La Corte, en “Catania” (CSJN, 8/11/2011, C.1380 “Catania v. BCRA s/habeas data” ) sostuvo  que:
-        El “derecho al olvido” fue reconocido por ley y está ampliamente difundido en el derecho comparado.
-        El debate legislativo demuestra  que la idea del legislador fue fijar un plazo de 5 años, no uno mayor (inicialmente la propuesta era de 10 años pero durante el debate legislativo se bajó a 5 años).
-        El plazo del derecho al olvido corre en forma separada de otros plazos como la prescripción, o de otras situaciones como la vigencia de la deuda o su exigibilidad. No hay que esperar que la deuda esté prescripta, de lo contrario se desvirtúa la voluntad del legislador.
-        En este caso la Corte revoca la sentencia y manda dictar nuevo fallo en atención a que el tribunal había rechazado el habeas data porque había considerado que las deudas estaban vigentes y ello impedía el olvido de las mismas.
En “Napoli” (CSJN, 8/11/2011, N.112, “Napoli, Carlos v. Citibank N.A. s/habeas data”), complementando a “Catania”, el alto tribunal vuelve el mismo día a tratar el tema del derecho al olvido, en especial respecto a desde cuándo se debe contar el plazo de 5 años. En “Napoli” la Corte entendió que:
-        El decreto reglamentario es ambiguo y poco preciso al respecto, y en el caso no se había planteado la inconstitucionalidad del mismo (cabe preguntarse cuál hubiera sido la suerte de la norma reglamentaria ante semejante planteo).
-        La mentada ambigüedad debe subsanarse mediante una interpretación que respete la voluntad del legislador. Por ende debe evitarse una interpretación que implique postergación sine die o una tardanza excesiva en el inicio del cómputo del plazo que sea contrario al derecho concedido por el legislador (que según el caso “Catania” son claramente cinco años).
-        El plazo comienza con la fecha de la última información adversa archivada que revele que la deuda era exigible. La Corte explica que esto es el último dato en su sentido cronológico que ha ingresado en el archivo  en la medida en que sea significativo para evaluar la solvencia patrimonial. Y aclara que la mera repetición de la misma información no es un nuevo dato que justifique extender el plazo o comenzar a contarlo nuevamente. Por ende, aquí cabe entender que la Corte establece que debe tomarse para el computo de deudas financieras, el primer mes de ingreso del dato y no el último. Esto acorta significativamente el plazo del derecho al olvido de la forma en que era contado en ciertos sectores de la industria (se consideraba que cada nuevo mes que se informaba al BCRA había un nuevo dato).
-        En el considerando 9no la Corte hace alusión al principio de finalidad mencionando la reglamentación de la ley  y sostiene que el dato prescripto es un dato que ha pedido finalidad y debe ser eliminado sin necesidad de que lo requiera el titular del dato. Es la primera vez que la Corte Suprema menciona el principio de finalidad en una de sus decisiones.
Como se podrá apreciar, el plazo de cinco años está íntimamente ligado al comienzo de su cómputo porque dependiendo desde cuando se lo cuenta serán más  o menos de cinco años de información sobre mora disponible. Por ejemplo, actualmente la reglamentación del BCRA establece que la calificación 5 tiene comienzo luego de 366 días de mora. Es decir que cuando el titular del dato invoque el derecho al olvido sobre la calificación en categoría 5, la información ya llevará un año publicada. Sin embargo el estadío anterior también es información de morosidad. Una alternativa para evitar esto es que se cuestione el dato de mora en forma general, y que es éste el que está sujeto al derecho al olvido, y nos los sucesivos cambios establecidos reglamentariamente por el BCRA. Es decir que el dato atacado es la mora, y se cuenta desde el comienzo de la mora.
Por supuesto, aquí no acaba el dilema porque la Corte no sacó ni podría sacar una fallo omnicomprensivo de toda la problemática detrás del derecho al olvido.
Están, por ejemplo, los datos sobre procesos judiciales y cabe preguntarse cuál es la última información relevante en materias de juicios relacionados con una deuda financiera. Esta dato queda subsumido dentro del dato de calificación ¿o se trata de un dato independiente?. Asimismo, el BCRA podría cambiar su reglamentación y crear nuevas categorías como 6 ó 7 (irrecuperable plus), pero si ello extiende el plazo de los cinco años, sería contrario a la ley de protección de datos personales que fijó clarmanete un plazo de 5 años en materia de información financiera, sin perjuicio de que el BCRA guarde el dato con fines de supervisión bancaria como claramente lo autoriza el párrafo 7 del considerando 8 de “Napoli”.
Conclusión
Vistos en perspectiva, los dos fallos dictados por el alto tribunal se enmarcan en la tendencia que ha tomado la Corte con su actual integración de abrir el recurso extraordinario en temas de habeas data y protección de datos personales, y pronunciarse delineando los aspectos importantes de esta figura. Lo cual nos parece loable pues se trata de ir definiendo los contornos de una nueva garantía constitucional que apenas tiene pocos años desde la reforma del año 1994 y su reglamentación en el año 2.000. La Corte, desde la vigencia de la ley 25.326 ya ha precisado que al habeas data se aplican las reglas propias, y nos las generales del amparo general (caso “Martinez v. Veraz”), que existe un derecho a aclarar el dato personal mientras dure el litigio de habeas data (caso “Di Nunzio v. BankBoston”) y que una persona tiene derecho a acceder a sus datos personales obrantes en la Secretaría de Inteligencia (caso “R. P., R. D. c/ Estado Nacional – Secretaría de Inteligencia del Estado”).
Ahora bien, el derecho al olvido tiene otras aristas relacionadas con la libertad de información y la libertad de prensa (que la Corte no menciona pues no fueron materia de agravio). Con las redes globales como Internet el derecho al olvido cobra dimensiones insospechadas frente al poder omnipresente de los buscadores y de las redes sociales que todo lo conectan y revelan. Aquí los tribunales se enfrentarán a un verdadero dilema puesto que resolver si hay un derecho al olvido en internet –cuestión que se está discutiendo en varias jurisdicciones europeas- obligará a los jueces a balancear y re-moldear los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad en la Sociedad de la Información.