sábado, 24 de febrero de 2018

TUTELA SINDICAL Y DESPIDO INDIRECTO. El delegado gremial que se dio por despedido ante un incumplimiento patronal, en los términos del artículo 242 de la LCT, también es acreedor de la indemnización especial prevista en el artículo 52 de la Ley 23551.- *

Expte. n° 16092 – “González Daniel Alberto c/ Expreso Santa Rita S.A. s/ ordinario” – CÁMARA DEL TRABAJO DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CIPOLLETTI (RIO NEGRO) – 23/11/2017

TUTELA SINDICAL. DELEGADO GREMIAL. Intimación al empleador para el cese del acto injurioso. Falta de respuesta de la patronal. Vulneración de la garantía de estabilidad. DESPIDO INDIRECTO. Indemnizaciones comunes por la desvinculación. Procedencia. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL, contemplada en Art. 52 de la Ley 23551. Procedencia 

“…el actor ostentaba el cargo de delegado sindical, investidura debidamente notificada a la empleadora, e intimó, previamente a considerarse despedido, en cumplimiento del deber de buena fe el cese del acto injurioso, sin recibir respuesta alguna del dador de trabajo; razón por la cual se habilita su petición de aplicar la indemnización ameritada en la presente cuestión. En este sentido es conteste tanto la opinión doctrinaria como la jurisprudencial, afirmando Héctor Scotti que, “…estimamos que el dependiente acaparado por la protección legal, en caso de ser objeto de alguna “injuria”, en los términos del artículo 242 LCT, puede, válidamente, colocarse en situación de despido, teniendo derecho, en tal supuesto, a percibir las indemnizaciones comunes por despido, además de la contemplada en el artículo 52 de la Ley 23.551…” (Derecho Colectivo del Trabajo, La Ley, p. 399); habiéndose resuelto que, “…la figura del despido indirecto y sus consecuencias jurídicas no le está vedada al delegado gremial pues en caso de que se considere que la culpa corresponde al empleador, debe hallárselo también responsable de haber creado las condiciones que impedían la continuidad del vínculo, y así responder por la estabilidad gremial del trabajador…” (Cantar., Sala IV, 24.11.93, “Martínez, María c/Intercom Medios SRL s/Despido” , D.T. 1.994-A-963). “…El autodespido con justa causa del delegado gremial, acarrea la procedencia de la indemnización por violación a la garantía de estabilidad, como si se tratara de una cesantía directa arbitraria…” (S.C.Bs.As., 06.08.91, “López, Manuel c/Escorial SA, citado por Enrique Strega, Ley de Asociaciones sindicales, La Ley, p. 501).”
* Verr: elDial.com - AAA599

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